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DESCARGAR GUÍA PRÁCTICA DE ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO (PDF).
¿QUÉ ES UNA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO POR MOTIVOS DE SALUD?
La adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud (APTMS) es un derecho de las trabajadoras y los trabajadores que, por su condición física, edad o enfermedad, no puedan realizar sin riesgo las tareas propias de su labor, en nuestro caso la labor docente. El ejercicio de este derecho tiene como finalidad, la protección del personal con especial sensibilidad.
El derecho implica el correspondiente deber empresarial de tener que llevar a cabo la adaptación.
Atendiendo al estado de salud de la persona, la adaptación conlleva tomar una serie de medidas, de forma que las incompatibilidades entre el/la trabajador/a y las características del puesto de trabajo se puedan identificar y corregir, para que las condiciones de trabajo no entrañen riesgos para su seguridad ni para su salud.
Las medidas correctoras pueden incluir cambios de aula o de grupos, modificación del horario, adaptación de los equipos tecnológicos, formación, etc.
Una vez recibidas las condiciones para la adaptación, el centro procederá a adaptar el puesto.
Solamente en caso de que las condiciones de adaptación no se pudiesen aplicar se valorará un cambio de puesto por motivos de salud, lo que puede acarrear un cambio de centro de trabajo sin dañar derechos de terceras personas. Si se da esta situación es la Inspección médica, quién efectuará la evaluación e informe en el supuesto que se fundamenten en los riesgos derivados del puesto de trabajo que desempeñe la persona solicitante cuando existan discrepancias entre los informes médicos aportados con la solicitud y el emitido por el SPRLE, a solicitud de la Dirección General de Personal.
¿QUÉ BASE LEGAL TIENE?
El artículo 14.l) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los empleados públicos tienen derecho a recibir una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Dicha protección se articula a través de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), la cual, conforme a su artículo 3, resulta de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas, en nuestro caso de la Consejería de Educación.
El deber empresarial de adecuar los puestos de trabajo cuando sea necesario viene recogido entre los principios de la acción preventiva que figuran en el artículo 15 de la LPRL, que mandata adaptar el trabajo a la persona, y no al contrario.
El capítulo III de la LPRL regula el conjunto de derechos y obligaciones que configura el derecho básico de protección de los trabajadores y trabajadoras. Estos derechos están integrados en sus artículos 18, 25 y 26.
El Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, adapta la normativa sobre prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.
El artículo 4c del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias indica que corresponde a la Inspección Médica realizar la evaluación e informe de solicitudes de cambio de puesto de trabajo por salud del personal al servicio del sector público.
El artículo 8.5 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria recoge que la administración educativa, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral y de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud del personal docente.
La Resolución de 22 de abril de 2019 de la Dirección General de la Función Pública, establece instrucciones relativas a las adaptaciones y cambios de puesto de trabajo por motivos de salud del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos laborales derivados del puesto de trabajo.
¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA ADAPTACIÓN?
Según indica el artículo 25 de la LPRL, se considera especialmente sensibles a los siguientes trabajadores y trabajadoras:
- Quienes, por sus propias características personales o estado biológico conocido, -incluidos quienes que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial- sean especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Las trabajadoras en situación de riesgo laboral por embarazo, parto reciente o lactancia natural.
- Quienes estén expuestos a agentes físicos, químicos y biológicos que pueden incidir en su función de procreación.
Aspectos a tener en cuenta:
Es importante señalar que para solicitar la adaptación se han de dar las siguientes circunstancias:
- Tener destino en un centro de trabajo.
- Estar en activo. Quienes estén en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (baja médica) no pueden solicitarla hasta que no se reincorporen al servicio activo.
- Conviene aclarar que actualmente no se conceden adaptaciones del puesto de trabajo por tener que desplazarse muy lejos del domicilio, aunque por motivos de salud se esté imposibilitado/a para conducir vehículos, aunque este aspecto puede ser recurrible.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
Se podrá iniciar de oficio por parte de la Consejería o a solicitud de la persona interesada:
A) INICIACIÓN DE OFICIO: Cuando a raíz de los exámenes periódicos de salud llevados a cabo por la Administración, se haya emitido un informe de no aptitud o de aptitud limitada, o bien, cuando se reciba informe emitido por la entidad que tenga encomendada las contingencias profesionales donde se inste la adaptación de tareas o un cambio de puesto de trabajo como consecuencia de haber sufrido la persona interesada una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los/as trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los/as demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador/a y que sean proporcionales al riesgo (art. 22 LPRL).
B) A SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA: La solicitud puede presentarse en cualquiera de los registros previstos en apartado 4 del art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ejemplo, mediante Solicitud en el Registro General de la Sede electrónica dirigida al órgano de personal correspondiente.
El formulario que se debe cumplimentar se encuentra disponible en la zona de prevención de la página web de la Consejería de Educación y se puede acceder a él a través del QR que figura en el archivo descargable de la Guía Práctica.
Las solicitudes que se formulen deberán contener, hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.
Las solicitudes contienen un consentimiento a la Administración educativa para que, si ésta lo considera oportuno, pueda realizar un examen de salud especial no periódico por especial sensibilidad. El Servicio de prevención ajeno Quirón Prevención SL, como servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Educación, contactará con la persona trabajadora a través de su teléfono particular para el examen de salud de personal especialmente sensible (ES). Si tras dos intentos, no fuera posible concertar cita, procederá a contactar con el centro educativo.
En el caso de las docentes embarazadas es preciso cumplimentar un formulario sobre Identificación Inicial de Factores de Riesgo durante el Embarazo o Periodo de Lactancia natural que se genera automáticamente al informar ésta sobre su condición de embarazada. Se cumplimenta por la embarazada junto con la directora o el director del centro educativo (o superior nivel jerárquico de la trabajadora) y el Coordinador/a de prevención de riesgos laborales del centro.
Recibida la solicitud, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Educación solicita un informe a la dirección del centro educativo sobre las tareas desarrolladas por el/la docente que solicita la adaptación.
Documentación que ha de acompañar a las solicitudes:
1. Informes clínicos oficiales actualizados.
Los informes aportados deberán haber sido emitidos en papel oficial del Servicio Canario de Salud, o de la entidad correspondiente del régimen de MUFACE.
Dichos informes deberán reflejar la fecha de emisión, el sello oficial del organismo emisor, la firma y el número de colegiación de la persona que lo emite. Estos informes deberán reflejar la fecha de emisión, el sello oficial del organismo emisor, la firma y el número de colegiación de la persona que lo emite.
2. Las solicitudes también podrán acompañarse de informes médicos y de otros especialistas pertenecientes al sector privado. Estos informes tendrán el valor de documentación complementaria, que en ningún caso pueden sustituir lo previsto en el apartado anterior en relación con los informes oficiales.
3. Cuando en la solicitud se acredite de forma fehaciente la imposibilidad de aportar el informe médico oficial, como consecuencia de haberse solicitado la correspondiente cita médica y no haberse producida ésta en el momento de presentación de la solicitud, se podrá aportar, provisionalmente, informe médico emitido por personal facultativo especialista del ámbito privado, así como la acreditación de haber solicitado la correspondiente cita médica en el servicio público sanitario.
4. Los informes oficiales o privados que se aporten no podrán tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
5. La documentación de los informes médicos deberá aportarse en sobre cerrado. Es más conveniente hacerlo por este sistema en el momento de la cita médica que adjuntarlos a la solicitud.
¿QUÉ SUCEDE SI LA CONSEJERÍA NO ADAPTA O NO CAMBIA EL PUESTO DE TRABAJO?
La Consejería está obligada a adaptar el puesto de trabajo para evitar daños o el agravamiento de una patología, siempre que el Servicio de Prevención reconozca la especial sensibilidad de la persona afectada.
Si la empresa no cumple, puedes ponerte en contacto con el STEC-IC en tu isla para iniciar las actuaciones que fuesen necesarias.
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