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Miercoles, 29 de Septiembre de 2021 00:00

Guía Práctica sobre el funcionamiento de la retención del IRPF en nómina

FUNCIONAMIENTO DE LA RETENCIÓN DEL IRPF EN NÓMINA

 

Responsabilidad legal de la Consejería de Educación

 

La Consejería de Educación, en calidad de parte contratante en la relación administrativa que le une con el personal docente, está obligada legalmente a la retención e ingreso a cuenta en el Tesoro Público de la cuota de IRPF.

 

Normativa

 

Artículos 99.2 y 99.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

 

Cálculo de la cuota del IRPF y obligación de comunicación de variación de datos

 

La cuota de IRPF dependerá de las circunstancias personales de cada docente y la duración de su contrato, con un mínimo del 2% para el personal interino por ser una relación inferior al año.

 

La comunicación de las circunstancias personales de cada docente se ha de hacer mediante el Modelo 145, cuya entrega a Consejería se ha de producir en el primer nombramiento o en un plazo de diez días desde que se produzca una variación en la situación.

 

No entregarlo o hacerlo con datos incorrectos puede suponer una infracción tributaria para el personal docente, que oscilará entre el 35% y el 150% de la diferencia entre lo retenido y lo que se debería haber retenido; en función de la gravedad de la sanción.

 

¿Por qué en los últimos meses del año cobro menos de lo que venía percibiendo?

 

El Departamento de Nóminas de la Consejería de Educación realiza una revisión de oficio, llegados los últimos meses del año (septiembre-octubre); y al personal docente que haya trabajado en el primer período del año y se le haya practicado una retención inferior a la que corresponde teniendo en cuenta la duración de su nuevo nombramien to (habitualmente, se estaría aplicando el 2% durante el primer semestre del año), se le procede a regularizar su situación fiscal practicando la retención pendiente en las restantes mensualidades.

 

El objetivo de la regularización es que, a final de año, la Consejería haya practicado las retenciones correspondientes a la anualidad y estas se ingresen en el Tesoro Público en tiempo y forma.

 

La consecuencia principal para el personal docente es que el líquido a percibir de la nómina se reduce en comparación con los meses anteriores.

 

¿Qué puedo hacer para este año? ¿Puedo solicitar que me retengan menos?

 

Lamentablemente, si se ha llegado a este punto, no se puede hacer nada; ya que la regularización es obligatoria por parte de Consejería.

 

Ello implica que, bajo ningún concepto, el Departamento de nóminas va a autorizar una retención inferior a la que se esté practicando para regularizar la situación fiscal del personal docente afectado.

 

¿Se puede prevenir esta situación?

 

En efecto, el personal docente se puede tratar de adelantar a esta problemática en años futuros actuando del siguiente modo:

 

1. Se ha de acceder a la calculadora tributaria de la Hacienda Pública y cubrir todos los datos personales y económicos en cómputo anual. Este proceso arrojará un resultado en euros (el importe que, según los datos consignados, se ha de ingresar en cómputo anual al Tesoro Público) y en porcentaje.

 

2. Una vez se tenga el porcentaje de la Agencia Tributaria, se ha de realizar la solicitud al Departamento de Nóminas a través del Registro Electrónico, facilitando los datos personales necesarios, para que se fije el porcentaje de IRPF en la nómina.

 

Se recomienda usar la siguiente coletilla en el ASUNTO de la Instancia General: “DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL – Departamento de Nóminas. Modificación IRPF año 2024”.

 

Una vez se tenga el documento registrado, se puede adelantar a través de correo electrónico:

 

nomdoclpa.educacion@gobiernodecanarias.org

(Las Palmas)

 

sndocdttf.educacion@gobiernodecanarias.org 

(Santa Cruz de Tenerife)

 

3. Hay que tener en cuenta que, si bien los datos consignados para el año siguiente pueden estar basados en una estimación correcta, puede que llegado el momento se perciba algún complemento que no se ha tenido en cuenta, o que se trabajen más meses de los que se prevén para el caso de las interinidades; por lo que siempre es recomendable redondear al número entero superior en la solicitud al Departamento de Nóminas, ya que lo que se ingrese de más será devuelto en la Declaración de la Renta (ej.: ante un resultado del 17,02%; es recomendable solicitar un 18%).

 

Enlaces de interés

 

- Revisa tu nómina: cuantías brutas a jornada completa y porcentajes de Seguridad Social.

 

- Retribuciones a jornada parcial: cuantías brutas mensuales a jornada parcial.

 

Normativa

 

- Artículo 86.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

- Artículo 205 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Descargar Guía Práctica descuento IRPF en nómina (pdf).

 

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