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Jueves, 16 de Octubre de 2014 20:01

El STEC-Intersindical Canaria consigue recuperar los anticipos reintegrables para los docentes

Actualización de la información: tras la última negociación el importe máximo de los anticipos reintegrables se incrementa hasta 3.000 euros a devolver sin intereses en 18 meses.

El Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma recoge la propuesta realizada en Mesa de Negociación por el STEC-Intersindical Canaria para devolver a los docentes canarios el derecho a percibir anticipos reintegrables en 12 meses sin intereses. La cuantía máxima que propone la Administración es de 2.000 euros. Aunque habrá que esperar a la aprobación definitiva de los Presupuestos para confirmar esta cuestión, desde el STEC-IC valoramos que estamos en el camino adecuado para, paulatinamente, conseguir recuperar todos los derechos hurtados al profesorado de Canarias.

La Disposición Adicional de los Presupuestos Generales que recoge el derecho a percibir tales anticipos dice textualmente lo siguiente:

"Nueva Disposición Adicional.- Anticipos reintegrables.

El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 2.000 euros,  amortizándose éste a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de doce meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero sólo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

Los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe total máximo, equivalente al de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2010, y que ascienden a 34.599.366,88 euros.

El criterio para asignación de los anticipos en caso de insuficiencia para atender todas las solicitudes será el del momento de entrada en el registro de la solicitud completa. Resolviéndose en caso de igualdad de derecho en favor las peticiones de importes inferiores."

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