FIRMA AQUÍ POR LA REGULACIÓN Y ABONO DEL TELETRABAJO DOCENTE.
El STEC-IC lanza la campaña “POR UN TELETRABAJO JUSTO”, encaminada a promover una norma en el ámbito educativo que regule el teletrabajo en la actividad docente, de tal manera que se convierta en una herramienta eficaz para mejorar la labor docente y, al mismo tiempo, la conciliación de la vida laboral y personal del profesorado sin que ello suponga una sobrecarga de trabajo ni un incremento de las tareas burocráticas.
La utilización adecuada del teletrabajo supondría, además de las ventajas señaladas, un mejor aprovechamiento del tiempo al evitar desplazamientos innecesarios para la realización de determinadas actividades que ya no tendrían que realizarse de manera obligatoria dentro del centro educativo, un ahorro de esfuerzos y, sobre todo, de energía, algo fundamental en momentos en que la crisis energética invita a poner todo cuanto esté de nuestra parte para combatir la brutal escalda de precios que sufrimos y, por supuesto, como docentes y desde la perspectiva de sindicato ecologista, no podemos dejar de citar el beneficio que ello supondría para el medioambiente.
La propuesta del STEC-IC se concreta en dos medidas fundamentales:
1.- La primera de ellas, que ya se ha puesto en marcha en Andalucía, se puede sintetizar en que todas las actividades complementarias que no requieran de la presencia indispensable en el centro se puedan realizar telemáticamente.
2.- La segunda medida se basa en el derecho al abono y compensación de gastos soportados por el profesorado como consecuencia del teletrabajo recogido en el artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
En definitiva, el texto de la propuesta es el siguiente:
FOMENTO DEL TELETRABAJO JUSTO:
Primero.- Se incorporará en las disposiciones normativas que procedan, Orden de 9 de octubre de 2013 por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los centros educativos de canarias y las Resoluciones por las que se dictan las instrucciones de organización y funcionamiento de centros de cada curso escolar la siguiente instrucción respecto a la jornada de trabajo en todos los centros educativos:
Todas las actividades complementarias a excepción de las guardias y la atención a las familias, deberán celebrarse preferentemente por medios telemáticos, evitando desplazamientos innecesarios, mejorando la conciliación de la vida laboral y familiar y el aprovechamiento del tiempo y los recursos.
Segundo.- Más allá de la petición anterior, es una obviedad que el teletrabajo forma parte de la actividad docente desde hace mucho tiempo. Por tal motivo y con el objeto de compensar al profesorado por los gastos que ya viene soportando relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se solicita que en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2023 se incorpore en el apartado que normativamente corresponda es siguiente texto:
"El profesorado de todas las etapas de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en la Educación Pública Canaria, en base a los establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, percibirá en concepto de compensación por los gastos que soporta, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, un complemento de 35 euros mensuales en 14 pagas anuales. A dicho complemento no se le aplicará lo previsto en el artículo 35.2, párrafo segundo". (1)
(1) Este artículo se refiere al redactado de la Ley de presupuestos para 2022, en caso necesario, deberá adaptarse al artículo que corresponda según el redactado de la futura Ley de presupuestos para 2023.
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