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Viernes, 21 de Octubre de 2022 17:52

Mesa Técnica Orden Convocatoria Concurso de Méritos Estabilización

En el día de hoy (21-10-2022) ha tenido lugar la primera reunión para negociar la Orden de convocatoria del procedimiento extraordinario de concurso de méritos para la estabilización del profesorado que se encuentra en situación de abuso de temporalidad en virtud de lo que establece el RD 270/2022 al amparo de la Ley 20/2021.

 

Una vez más el STEC-IC lamenta que una ley que nació con el espíritu de estabilizar a las personas que se encuentran en la situación descrita y a instancias de dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TEJUE), se haya convertido en un sistema para estabilizar plazas y no personas.

 

En particular, el STEC-IC ha mostrado su preocupación por el hecho de que las 343 plazas correspondientes al sistema extraordinario de concurso de méritos para el cuerpo de Profesorado Técnico de FP (PTFP), contempladas en el Decreto aprobado en noviembre pasado, de Oferta Pública de Empleo (OPE) de Estabilización, ninguna se haya convocado finalmente en dicho cuerpo. Dichas plazas se distribuirán entre las 10 especialidades del recientemente creado cuerpo de Profesorado Especialista en Sectores Singulares de la FP (PESSFP) y las 19 que se incorporan al cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria (PES).

 

Se trata de una modificación de la OPE que no se mencionó pues en todo momento se habló de reducir plazas y el STEC-IC se mostró en desacuerdo con esa reducción pero dichas plazas se referían siempre a especialidades sin situarlas en un cuerpo concreto. Por lo tanto, el cambio de cuerpo se ha hecho con posterioridad y no podemos estar de acuerdo.

 

Esta modificación va a tener dos consecuencias, una de agravio y otra de exclusión:

 

1. De agravio para el profesorado interino de las 10 especialidades que se integran en el nuevo cuerpo de PESSFP y que, teniendo la titulación para poder acceder al cuerpo PES, no podrán integrarse en dicho cuerpo en las condiciones que establece el RD 800/2022 porque no pertenecerán al cuerpo de PTFP que es una de las condiciones para poderse acoger a dicho proceso de integración.

 

2. De exclusión para el profesorado de las 19 especialidades que se integran en el cuerpo de PES y que, al no tener la titulación requerida para acceder a dicho cuerpo, ya que no podrán presentarse a este proceso por lo que se quedarán sin oportunidad de estabilizarse. Además, se arriesgan a perder su empleo en el futuro sin derecho, siquiera a recibir la indemnización que prevé la Ley 20/2021 puesto que dicha indemnización está supeditada a la concurrencia a los procedimientos selectivos que se convoquen.

 

De convocarse estas plazas en el cuerpo de PTFP podrán presentarse y estabilizarse en el cuerpo donde han estado prestando sus servicios durante años, incluso décadas y donde, según establece la Ley 20/2021, tanto por la disposición adicional sexta como por la octava, es han generado las plazas vacantes.

 

Por otra parte, si alguno de estos docentes llegara a reunir los requisitos de titulación antes del 19 de enero de 2019 podría, igualmente acogerse al proceso establecido en el RD 800/2022 para integrarse en el cuerpo de PES, en caso contrario podrá permanecer en el cuerpo a extinguir de PTFP hasta su jubilación.

 

Cabe señalar que si se convocaran las plazas en el cuerpo de PTFP no repercutía negativamente en la integración del profesorado interino con titulación que ya cumple los requisitos de titulación de las 19 especialidades que se integran en el cuerpo de PES, puesto que, tan pronto sean nombrados funcionarios de carrera de dichas especialidades, se podrán acoger al procedimiento de integración y acceder al cuerpo de PES de manera automática.

 

En definitiva, el cambio efectuado unilateralmente por la Administración no beneficia a nadie pero perjudica a mucha gente y a algunos docentes les provocará unos daños muy graves e irreparables que pueden llegar hasta la pérdida de su empleo.

 

La Administración ha tomado nota de la observación del STEC y se ha comprometido a estudiar alguna solución pero no ve posibilidad alguna de modificar la OPE ni la presente Orden en este sentido puesto que entienden que deben acatar otras normas de rango superior.

 

El STEC-IC insiste en que la Ley 20/2021 también es de rango superior y que esta orden la contraviene, en particular sus disposiciones adicionales sexta y octava. Asimismo, contraviene las dos sentencias del TJUE y la Directiva UE 1999/70 por lo que auguramos que acabará en recursos en los tribunales.

 

Por parte de la Administración se hizo alusión a un escrito recibido de los Conservatorios de Música en el que básicamente se solicitaba que el concurso de méritos se realice en 2023 y el concurso oposición en 2024.

 

En este sentido el STEC-IC se ratificó en su apoyo a dicho colectivo expresado en la mesa anterior de modo que, una vez se hayan resuelto los concursos de méritos en el resto de territorios y se haya concluido la negociación Canarias-Estado respecto a las posibles mejoras del RD 270/2022, se pueda llevar a cabo la resolución del procedimiento del concurso de méritos en Canarias y, con posterioridad, se lleven a cabo los procedimientos de concurso oposición. Esto que se planta de modo general para todos los cuerpos, puede adaptarse según convenga para cuerpos como Conservatorios, Escuelas de Arte o algunas especialidades con especiales dificultades en función de lo que convenga mejor a cada una de ellas.

 

La Administración reitera que está abierta a negociación en ese sentido y que ya habrá tiempo para entrar en detalles más adelante pero ahora toca centrarnos en la orden de convocatoria porque es urgente para cumplir los plazos de publicación.

 

El STEC-IC sigue insistiendo en la necesidad de que el Gobierno de Canarias debe emplearse a fondo en la negociación con el MEFP para modificar el baremo de méritos:

 

  • Ampliación del tiempo para la valoración de los méritos por experiencia docente: sin máximo o, al menos, 14 años.

 

  • Que la puntuación por haber superado la fase de oposición solo cuente en la comunidad convocante.

 

  • Que las CC.AA. puedan añadir méritos propios: experiencia docente en Canarias, formación en contenidos canarios, etc. 

 

Asimismo insistimos en la necesidad de que el MEFP verifique fehacientemente la veracidad de los datos facilitados por las CC.AA. tanto el número de plazas convocadas como la correspondencia de las mismas con la plantilla temporal y los nombramientos correspondientes para verificar que tanto el concurso de méritos como el concurso oposición cumplen con los criterios establecidos en el artículo 2.1 y las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2022.

 

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