Los funcionarios y funcionarias públicos, incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Los docentes y las docentes pertenecientes al régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar la jubilación voluntaria con 63 años de edad.
El procedimiento se iniciará por el funcionario o funcionaria, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.