El profesorado con hijos o hijas menores en edad escolar obligados a guardar cuarentena o aislamiento en su domicilio motivado por la COVID, podrán acogerse a lo estipulado en el apartado "5.6. 2. e. Permiso para el cumplimiento de otros deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral" (tres días naturales) contemplado en la Resolución 1335/2020. El artículo citado plantea literalmente lo siguiente: "e) Cuidar a un hijo menor de 12 años en situación de enfermedad que deba permanecer en reposo domiciliario, hasta tres días naturales, en horario coincidente con el de permanencia obligada en el centro, siempre y cuando lo determine el facultativo que asista al menor, con la indicación expresa de la necesidad de esos cuidados y no sea posible encomendar a otra persona". Este permiso se deberá tramitar ante la dirección del centro educativo.
Sin embargo, en primera instancia y tal como se ha indicado con anterioridad, el permiso anterior referido solo contempla 3 días naturales los cuales, como norma, no cubrirán la totalidad de días que pueda estar en situación de confinamiento o aislamiento el menor. Por ello, desde el STEC-IC informamos al profesorado sobre la posibilidad, además, de acogerse a un permiso por "deberes inexcusables" tal como se explica resumidamente a continuación.
PERMISO RETRIBUIDO POR DEBER INEXCUSABLE POR HIJOS/AS CONFINADOS POR COVID POR EL TIEMPO INDISPENSABLE
Cuando el profesorado tiene hijos o hijas menores en edad escolar obligados a guardar cuarentena o aislamiento en su domicilio, situación que no genera una incapacidad temporal (baja) para el personal empleado público, se puede acoger a la situación recogida en el artículo 110 del Código Civil (“El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores”), y al art. 48.j del EBEP que establece el permiso “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Por deber inexcusable se entiende la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Se trata de un concepto jurídico indeterminado que ha de ser concretado en cada caso en toda su extensión. La administración se ha negado desde el inicio de esta pandemia a iniciar una negociación colectiva que reconozca esta situación para todos los trabajadores bajo su responsabilidad.
En una sentencia reciente de 17/12/2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Logroño, en un supuesto de un funcionario de la Administración de Justicia que había solicitado la concesión del citado permiso del artículo 48.j) del EBEP, por deber inexcusable, por confinamiento de su hijo menor de 14 años con motivo del COVID 19, ha determinado la doctrina administrativa “el deber inexcusable” del artículo 48 j del EBEP como aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le puede genera una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa.
El concepto “deber inexcusable” se fija como aquel vinculado con la conciliación de la vida familiar y laboral que no estén reconocidos de forma específica en el articulado del EBEP, como son los permisos del artículo 49 “permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral”. Además, los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de dicho permiso, es decir, los deberes establecidos en los artículo 108 y siguientes del Código Civil (“de la filiación y sus efectos”), al igual que los artículos 9, 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, entre los cuales se encuentra la obligación de velar por los hijos menores del artículo 110 del Código Civil y la de ofrecer y prestar cuidados domiciliarios para un hijo menor.
Por ello, en un supuesto de confinamiento de un hijo menor con motivo del COVID 19 a los/as funcionarios/as que lo soliciten se les deberá conceder el permiso del artículo 48.j) del EBEP al ser un deber inexcusable por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, en esta línea se pronuncia la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº1 de Logroño.
Desde el STEC-IC compartimos plenamente todos los argumentos esgrimidos en dicha sentencia e invitamos al profesorado que se encuentren en dicha situación que soliciten el citado permiso, cuyo modelo encontrarás a continuación. A los afiliados y afiliadas que lo soliciten, les apoyaremos solidariamente con todos los medios humanos y económicos llegado el caso de acabar la cuestión en contencioso-administrativo si la dirección del centro o la Administración cometiera el error de denegar la solicitud del permiso solicitado.
La solicitud de este permiso por deberes inexcusables se deberá tramitar, como el resto de tal tipología, ante la propia dirección del centro educativo.
Descargar modelo solicitud permiso hijos/as COVID (Word).
Descargar modelo solicitud permiso hijos/as COVID (Pdf).