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Con fecha de 30 de julio de 2025, se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.
El redactado del mismo puede inducir a confusión, pues se entremezclan varios conceptos. Intentaremos aclararlo.
Por una parte está el permiso por nacimiento de hijo/a que pasa de 16 a 17 semanas, retribuidas al 100 %, que deben ser disfrutadas dentro del primer año de vida. Las 6 primeras deben ser disfrutadas ininterrumpidamente a continuación del parto, mientras que el resto se pueden repartir a lo largo del periodo, eso si agrupadas por semanas completas.
En el caso de las familias monoparentales, este permiso se amplia hasta las 32 semanas.
Por otra parte esta el llamado permiso parental, que cuenta con una duración de 8 semanas, que se pueden disfrutar hasta los 8 años de edad de los hijos/as. De estas 8 semanas, 2 de ellas serán remuneradas al 100 %, las cuales, además se pueden unir a las 17 semanas del permiso por nacimiento, de ahí que en algunos medios se hable de las 19 semanas.
En el caso de familias monoparentales, pasan a tener 4 semanas retribuidas en relación a este permiso.
Por otra parte, la ampliación de estos permisos tienen un carácter retroactivo, aplicable desde el 2 de agosto de 2024, por lo que solo los nacimientos que se hayan producido desde esa fecha podrán beneficiarse de este nuevo permiso retribuido.
En cualquier caso, el disfrute de dichas semanas correspondientes al permiso parental así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse solamente a partir del 1 de enero de 2026.
Canarias, 30 de julio de 2025
Secretariado Nacional del STEC-IC
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