Enlaces de Interés Ver más
Guías Profesorado Ver más
Galerías vídeos Ver más
Galerías fotos Ver más
Resolución que modifica la Resolución núm. 111 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2016-2017.
Tras las insistentes demandas al respecto realizadas por el STEC-IC y resto de organizaciones sindicales, la Consejería de Educación ha optado por permitir que los centros educativos, en el ámbito de su autonomía organizativa, puedan considerar la guardia de recreo como 1 hora complementaria.
La modificación afecta al artículo 5.12 de las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros educativos para el curso 2016-2017.
Redactado original del artículo 5.12:
"5.12 En el ámbito de la autonomía de los centros, se organizarán las horas del profesorado de guardia y guardias de recreo las cuales se computarán como horario complementario en la misma cuantía de tiempo que el horario de recreo. […]”.
Nuevo redactado del artículo 5.12 contemplado en la modificación publicada:
“5.12. En el ámbito de la autonomía de los centros, se organizarán las horas del profesorado de guardia y guardias de recreo. Una vez garantizadas éstas, en el proyecto de gestión se preverá la mejor organización del centro [...]."
Accede a la Resolución en la zona "Descargas Relacionadas", bajo este texto.
COMENTARIOS DE LA NOTICIA (0 comentarios)
Enlaces de Interés Ver más
Guías Profesorado Ver más
Galerías vídeos Ver más
Galerías fotos Ver más