Resolución que modifica la Resolución núm. 111 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2016-2017.
Tras las insistentes demandas al respecto realizadas por el STEC-IC y resto de organizaciones sindicales, la Consejería de Educación ha optado por permitir que los centros educativos, en el ámbito de su autonomía organizativa, puedan considerar la guardia de recreo como 1 hora complementaria.
La modificación afecta al artículo 5.12 de las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros educativos para el curso 2016-2017.
Redactado original del artículo 5.12:
"5.12 En el ámbito de la autonomía de los centros, se organizarán las horas del profesorado de guardia y guardias de recreo las cuales se computarán como horario complementario en la misma cuantía de tiempo que el horario de recreo. […]”.
Nuevo redactado del artículo 5.12 contemplado en la modificación publicada:
“5.12. En el ámbito de la autonomía de los centros, se organizarán las horas del profesorado de guardia y guardias de recreo. Una vez garantizadas éstas, en el proyecto de gestión se preverá la mejor organización del centro [...]."
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