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Finalidad y ámbito de actuación:
La inclusión de la psicología educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la promoción de la salud mental y el bienestar emocional del alumnado, así como el asesoramiento al profesorado y familias, en coherencia con las líneas estratégicas de bienestar y convivencia del sistema educativo canario.
La normativa está dirigida a:
La intervención del personal de psicología educativa se dirigirá prioritariamente al alumnado con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, sin perjuicio de las actuaciones que puedan desarrollarse en otras franjas de edad cuando las circunstancias así lo aconsejen. Será atendido con carácter prioritario, de igual forma, el alumnado escolarizado en la ESO que no hubiera cumplido los 12 años de edad.
Se aplicará en centros sostenidos con fondos públicos, de manera preferente en Institutos de Educación Secundaria (IES), Centros Integrados de Formación Profesional (CIFP), Centros de Educación Especial (CEE) y Centros de Educación Obligatoria (CEO). No obstante, podrán intervenir también en Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y otros centros docentes sostenidos con fondos públicos, cuando las necesidades detectadas así lo requieran.
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