PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE HORARIOS EN CASO DE DESACUERDO
ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.
Artículo 23.- Aprobación de horarios.
1. La dirección, una vez confeccionados los horarios, los aprobará de forma provisional y los distribuirá entre el profesorado antes del comienzo de las actividades lectivas del nuevo curso. A continuación, se celebrará una sesión del Claustro, en la que la propuesta de horario se expondrá públicamente para comprobar que, en su elaboración, se han seguido tanto los criterios pedagógicos fijados por los órganos de gobierno del centro como los establecidos en la presente Orden. Se dejará constancia en el acta de las observaciones o reparos formulados. (ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.)
2. El profesorado no conforme podrá reclamar ante la dirección del centro en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del horario. La dirección del centro resolverá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada o de no haber tenido respuesta en dicho plazo, el profesorado podrá presentar recurso de alzada, que pondrá fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Esta resolverá el recurso, previo informe de la Inspección Educativa, en el plazo máximo de un mes desde su presentación, teniendo en cuenta, en la agilización de los recursos, el calendario anual de actividades escolares de comienzo de curso. En todo caso, la persona reclamante habrá de cumplir, de manera inexcusable, el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva.
3. Por otra parte, la dirección del centro, en cualquier momento del curso, podrá adjudicar, excepcionalmente y cuando existieran razones pedagógicas suficientemente razonadas, grupos de alumnado y horarios, teniendo en cuenta circunstancias que afecten de manera significativa y constatable al aprovechamiento escolar del alumnado o a la mejor organización del centro, debiendo en este caso informar al Claustro y a la Inspección Educativa.
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