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Viernes, 28 de Enero de 2022 14:55

Oposiciones 2022: Información Mesa Técnica 28/01/2022

Durante el día de hoy se ha celebrado una nueva Mesa Técnica de negociación con presencia de los representantes de la Dirección General de Personal y las organizaciones sindicales representativas del sector. En la misma se abordó la orden de convocatoria del concurso-oposición 2022 así como otras cuestiones de interés sobre las cuales publicamos el siguiente resumen:

 

1. Orden de convocatoria de concurso-oposición al cuerpo de Maestros. 

 

Propuestas del STEC-IC:

 

En la lista provisional de admitidos y excluidos al procedimiento (base 7.1.1). Especificar de manera clara los motivos de exclusión.

 

Permitir que se puedan presentar a tantas especialidades como se quiera, eliminando el número máximo de dos solicitudes de participación (base 5.2.2.b), y escalonar las pruebas para permitir que sea posible la presentación al máximo número posible de ellas.

 

El plazo de presentación de programaciones de dos días naturales no puede limitarse a unas pocas horas cada día (base 9.1).

 

Ampliar el plazo de presentación de los méritos a tres días naturales o dos hábiles (bases 9.2 y 15.2.2).

 

Insistimos en la conveniencia de que, por transparencia del procedimiento, los  Tribunales sean por sorteo, respetando, en todo caso, las situaciones de indisponibilidad debidamente justificadas. Rechazo a la voluntariedad de los vocales. Además, si existe algún motivo de abstención debe ser para toda la especialidad no para un tribunal concreto (bases 11.1, 11.4 y 7.3).

 

Convocar a los miembros de los tribunales con antelación suficiente para unificar criterios de la misma especialidad.

 

ANEXO III:

 

- Baremo de méritos: eliminar la limitación a un máximo de 10 años de antigüedad para los cursos de formación permanente (apartado 3.3, nota aclaratoria n).

 

ANEXO IV:

 

- Eliminar la intervención didáctica del supuesto práctico puesto que no cabe dentro de la primera prueba que según el RD 276/2007 está destinada a valorar el dominio de los conocimientos técnicos y científicos de la materia. Incluye criterios de evaluación que corresponden a la segunda prueba que es la que está orientada a evaluar el dominio de los conocimientos pedagógicos y didácticos. Se les advirtió que esto puede acarrear problemas jurídicos de grave repercusión.

 

- Publicación de los criterios de calificación cuantificando el porcentaje de puntuación de cada apartado.

 

- Publicar ejercicios prácticos anteriores.

 

Respuestas de la Administración:

 

Estudiarán la posibilidad de escalonar las pruebas para que se puedan presentar a varias especialidades sin limitación.

 

Abrirán el aplicativo para incorporar los méritos desde que los tribunales publiquen las notas aunque el plazo empiece al siguiente día. No obstante, no tienen intención de ampliar dicho plazo.

 

Se mantienen en su intención de que los tribunales sean cubiertos por personas voluntarias, si bien se muestran partidarios de una fórmula mixta de mitad voluntarios y mitad por sorteo.

 

Convocarán un curso de formación para los miembros del tribunal.

 

Sobre el planteamiento didáctico no dieron una respuesta clara, simplemente recogieron la propuesta del STEC-IC sin más.

 

Van a replantearse la limitación temporal a 10 años de los cursos de formación. (Nos comunica la DGP por la tarde que aceptan la propuesta del STEC-IC y suprimen la limitación temporal para los cursos de formación).

 

Continuidad en lista:

 

No será obligatorio presentarse a esta oposición para mantenerse en lista, no obstante, se mantiene el sistema de ordenación que establece la Orden de 9 de agosto de 2020 por lo que la no presentación significa renunciar a la posibilidad de mejorar la posición en el bloque 1 y 2 en caso de aprobar y no obtener plaza y, especialmente en el bloque 3, donde la reordenación es básicamente por nota de oposición, posiblemente significaría quedar en una posición muy retrasada.

 

Incorporación a una nueva especialidad:

 

Para incorporarse por primera vez a la lista de una especialidad, será necesario presentarse a los dos ejercicios de la primera prueba y entregar los mismos con sus respectivos códigos de identificación anónima.

 

 

Información propuesta de distribución de plazas por especialidades (Mesa Técnica 22/01/2022).

 

 

2. Orden de convocatoria de concurso-oposición al cuerpo de Inspectores. 

 

Propuestas del STEC-IC:

 

Pedimos que se respete el Reglamento de la Mesa Sectorial en lo referente a los plazos de convocatoria y a la aportación de documentación con la suficiente antelación pues el borrador de este procedimiento lo recibimos hace 48 horas y el punto ni siquiera estaba especificado en el orden del día.

 

Además, si se pretende convocar una Mesa Sectorial el martes, no se incumplirá el plazo previo de convocatoria.

 

Por otra parte, rechazamos igual que en la convocatoria al cuerpo de Maestros la limitación a un máximo de 10 años para los cursos de formación permanente.

 

3. Ruegos y preguntas. 


Nuevas listas de empleo:

 

Están bastante avanzadas y próximamente saldrán las listas provisionales. Es posible que haya bastantes reclamaciones puesto que hay que actualizar muchos datos que no están en el sistema. Para ello se abrirá el plazo de reclamaciones.

 

Vacunación:

 

El STEC-IC manifiesta que es respetuoso con las decisiones que adopten las autoridades sanitarias y que, por lo que ha podido contrastar, el profesorado es el principal colectivo interesado en que la población infantil se vacune cuanto antes. Ahora mismo lo que más preocupa es el alto índice de contagios en menores de 12 años y, si las autoridades sanitarias consideran que la vacunación en centros educativos puede agilizar el proceso, no nos opondremos siempre que ello no implique que los centros (profesorado o equipos directivos) deban asumir unas responsabilidades que no les corresponden. Entendemos que todo lo que tiene que ver con la administración del fármaco debe ser llevado a cabo por profesionales sanitarios y que lo que guarde relación con permisos y la responsabilidad del procedimiento corresponde a las familias o a los servicios sociales pero en ningún caso al profesorado.

 

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