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Martes, 22 de Junio de 2021 14:16

El STEC-IC solicita a la DGP y a los tribunales "prudencia" respecto a las exclusiones por defectos formales

Desde el STEC-IC estamos recibiendo infinidad de consultas de personas aspirantes a las oposiciones 2021 en relación a la posible exclusión del procedimiento por supuestos incumplimientos de las instrucciones publicadas por los respectivos tribunales. Ello, en referencia especialmente, a la supuesta inclusión involuntaria de marcas de cualquier tipo en el desarrollo de las pruebas que pudieran ser consideradas como una quiebra del anonimato exigido al respecto.

 

Como es fácil comprobar por la información oficial publicada, los criterios al respecto son muy variados dependiendo de las especialidades, al tiempo que confusos puesto que lo que para unos tribunales es válido para otros no parece serlo. Igualmente, hay que considerar que mientras en algunos tribunales se ofrecieron explicaciones añadidas justo antes del inicio de las pruebas, en otros no ocurrió así, incluso respecto a tribunales de una misma especialidad.

 

Desde el STEC-IC consideramos que el afrontar unas pruebas de estas características en el escaso tiempo disponible ya de por sí genera notable estrés y agobio entre las personas aspirantes. Por ello, este tipo de farragosas y poco claras consideraciones solo vienen a dificultar aún más la difícil tarea de desarrollar las pruebas de la forma adecuada.

 

Desde esta organización recordamos que en pasados procedimientos muchos de los casos de personas excluidas por defectos meramente formales acabaron en los tribunales fallando los mismos, en la mayoría de los tramitados a través de nuestro gabinete jurídico, a favor de las personas aspirantes inicialmente excluidas de las oposiciones. Ello ha llevado incluso, en ocasiones, a la repetición de las pruebas a aspirantes tiempo después y una vez obtenida sentencia favorable en dicho sentido. No hay que olvidar además que, en este ámbito y en caso de duda, los tribunales adoptan como principio general el fallar a favor de la parte demandante, es decir, el opositor/a.

 

Ante todo ello y, esencialmente, ante la enorme inquietud existente entre muchos/as aspirantes, desde el STEC-IC confiamos plenamente en el buen hacer de los tribunales, cuyas actuaciones solicitamos y esperamos estén condicionadas por el principio de “prudencia”, evitando exclusiones improcedentes de candidatos/as por meros errores de carácter formal.

 

Igualmente, invitamos a la Dirección General de Personal a recomendar a los tribunales criterios comunes al respecto que, de forma ajustada a la norma, no generen discriminación de tipo alguno ni situaciones indeseadas y evitables, que solo producirían una enorme confusión y judicialización del procedimiento por parte de las personas afectadas.

 

Finalmente, es nuestro deseo enviar, por el momento al menos, un mensaje de tranquilidad a las personas aspirantes al tiempo que garantizar a cualquier persona que, llegado el momento, se pudiera ver afectada por la situación expresada, el amparo de nuestro gabinete jurídico si ello llegara a ser necesario.

 

En Canarias, a 22 de junio de 2021

Secretariado Nacional del STEC-IC

 

Descargar comunicado del Secretariado Nacional del STEC-IC (pdf).

 

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