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Jueves, 14 de Febrero de 2019 15:33

Información segunda mesa técnica de negociación sobre las oposiciones 2019

Hoy, 14 de febrero, se ha celebrado la segunda mesa técnica de negociación sobre el borrador de convocatoria de las oposiciones 2019. Publicamos un resumen de lo acontecido en la misma:

 

Propuesta de la Administración:

 

Dan la palabra a las organizaciones sindicales para que expongamos brevemente las propuestas que se les han trasladado previamente por escrito.

 

Propuestas del STEC-IC:

 

Entre otras, el STEC-IC había trasladado por escrito previamente y expuso en la reunión, las siguientes propuestas:

 

  1. Seguimos insistiendo en la necesidad de revisar el modelo de acceso, sin pruebas eliminatorias y considerando dos vías de acceso en función de que se tenga experiencia docente o no, de modo que cada aspirante pueda elegir libremente la opción que mejor se adapte a sus condiciones, compitiendo en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes que elijan esa misma opción.

  2. No parece razonable que se utilice el procedimiento de urgencia para esta convocatoria dado que es posible cumplir los plazos sin necesidad de recurrir a dicho procedimiento. Por tanto proponemos que se modifique el Resuelvo Primero en este sentido.

  3. Respecto al lugar de celebración de las pruebas (bases 3.2 y 7.3) cuando una misma persona se presente a varias especialidades, se le asignará la misma isla para todas ellas siempre que existan tribunales para ello.

  4. Que el profesorado funcionario de carrera de islas no capitalinas no tengan más posibilidades de ser miembros de tribunal que los de las islas capitalinas como ocurrió el año pasado.

  5. Evitar en lo posible la coincidencia de la presentación y pruebas de distintas especialidades.

  6. Facilitar el procedimiento de inscripción poniendo medios técnicos y personal especializado en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares para ayudar a quienes lo necesiten.

  7. Exenciones a la tasa de inscripción (base 5.1.1): eliminar el requisito de estar en situación de desempleo con anterioridad a la publicación de la presente resolución. Exigir una medida con carácter retroactivo es discriminatorio y jurídicamente inconsistente. Solo se consigue penalizar a quienes estando en situación de desempleo no estén inscritos en el SEPE por habérseles pasado la fecha de firma de la tarjeta de demanda o por haberse cansado de firmar para nada. De hecho, para las demás exenciones no se exige este requisito.

  8. En esa misma base, especificar cuál es la autoridad competente tanto en materia de rentas como para acreditar el grado de discapacidad (sobre todo en el primer caso, serán muchas las consultas que nos hagan al respecto).

  9. Incorporación a las listas de empleo según la DT 3ª de la LPGCAC (bases 5.1.2-f y 22): especificar con mayor claridad las condiciones de dicho procedimiento. Las personas aspirantes tienen derecho a saber desde un principio en qué condiciones se va a quedar tras el procedimiento para poder tomar la decisión que más les convenga en cada caso. Evidentemente, dichas condiciones no deben modificarse con posterioridad. El STEC-IC interpreta que lo que establecen las DT 3ª y 9ª de la LPGCAC es que las personas que, no estando incorporadas a las listas con anterioridad al uno de enero de 2019 y que habiéndose presentado al presente procedimiento selectivo soliciten incorporarse a la lista o listas correspondientes, se situarán a continuación de la última persona que haya obtenido algún nombramiento antes de la fecha indicada en orden decreciente según la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo. Es decir, la lista queda sin variación hasta la última persona que haya trabajado. Eso significa que las personas que se encuentran retenidas, insularizadas o que por la razón que sea no hayan sido nombradas pero sí lo han sido otras por detrás, no se tienen que reordenar. Además, proponemos que quien forme parte de una lista (o varias) y se presente a otra para entrar en ella, mantenga el puesto que ya tiene en la anterior (o anteriores).

  10. Motivos de exclusión bien detallados (base 7.3).

  11. Llamamientos (base 8.2.1): con 48 horas de antelación o con 24 si previamente se ha anunciado la fecha en que se publicará la convocatoria con al menos otras 24 horas de antelación.

  12. Casos de fuerza mayor (hospitalización por embarazo, parto, accidente o enfermedad…): en estos casos debidamente justificados, cuando se trate de la imposibilidad de acudir a un llamamiento individual, se procurará adaptar la fecha y hora de la citación para facilitar la asistencia. Cuando se trate de llamamientos colectivos, se procurará realizar la prueba a la persona aspirante en el lugar donde se encuentre hospitalizado si sus condiciones de salud así lo permiten.

  13. Presentación de documentación acreditativa de los méritos (base 9.2): Tres días naturales es un plazo insuficiente, proponemos que sean 5 naturales. Además, la redacción no es acertada puesto que lo que se debe poseer al finalizar el plazo de presentación de instancias es el mérito no el documento acreditativo. El documento puede ser posterior siempre que acredite que el mérito se poseía en el plazo indicado. En caso de fuerza mayor (problemas con la plataforma telemática o similar) se debe habilitar la recogida de documentación en papel.

  14. Desarrollo de la primera prueba -parte A y parte B- (base 15.1.1): Realizar ambas partes de un tirón (4 horas y 30 minutos sin descanso) nos parece excesivo.

  15. Reclamaciones al tribunal (bases 15.1.1-4º y 15.1.2-4º): establecer un mínimo de horas de disponibilidad del tribunal y un tiempo mínimo (24 horas) entre la publicación de las notas y el final del periodo de reclamaciones.

  16. Reconocimiento médico en agosto (base 17): planificar de manera que los aspirantes seleccionados no tengan que estar pendientes todo el mes de agosto. Se debe ser flexible con la fecha para permitir conciliar esta exigencia con el derecho a disfrutar las vacaciones. Máxime después de haber superado un procedimiento tan duro como unas oposiciones.

  17. Orientaciones para la elaboración del ejercicio práctico (Anexo IV): Considerando que este ejercicio corresponde a la primera prueba cuya finalidad, según establece el RD 276 (y así se recoge en la base 15.1.1 de esta convocatoria), es la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta. No es razonable que se planteen en esta primera prueba criterios de valoración relacionados específicamente con la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente que, según el precitado RD 276 (y en la base 15.1.2 de esta convocatoria), corresponde a la segunda prueba. Además, es una contradicción que para preparar la exposición y defensa de una unidad didáctica y la programación de un nivel concreto elegido por el aspirante, se disponga de un periodo de tiempo de preparación previa en el que, además podrá contar con los recursos que estime. Sin embargo, para el ejercicio práctico que puede versar sobre cualquier unidad didáctica de cualquier nivel de la etapa de que se trate (infantil o primaria), no se cuenta con ningún recurso por lo que se tiene que hacer de memoria y sin tiempo de preparación alguno.

 

Desde el STEC-IC también realizamos las siguientes consultas:

 

  • Respecto a las personas que soliciten entrar en otras listas (base 22): ¿Cómo será el procedimiento de solicitud y si tendrán que abonar las tasas?

  • Las personas que tengan tiempo de servicio en una especialidad antes del 31 de diciembre de 2018, ¿mantendrán su puesto en todas las demás en las que ya estaban?

  • Teniendo tiempo de servicio y presentándose a una especialidad nueva, ¿se conserva el puesto en las que ya se estaba?

 

Propuestas de otras organizaciones:

 

  • A excepción de alguna cuestión muy puntual, La mayoría de las propuestas del resto de organizaciones fueron en la misma línea de  las del STEC-IC.

 

Respuestas de la Administración a las aportaciones del STEC-IC:

 

  • Se convoca por la vía de urgencia el procedimiento dado que desde la presentación hasta el final del mismo no puede trascurrir un tiempo superior a dos meses puesto que el uno de septiembre deben estar nombrados los nuevos funcionarios en práctica.

  • Las tasas solo se abonan para optar a la oposición no para incorporarse a una nueva lista.

  • Las otras dos preguntas sobre el orden de las listas no fueron respondidas alegando la administración que son cuestiones que se salen del ámbito de esta reunión no dando opción siquiera a terminar de preguntar ni de replantear las preguntas en otro momento de la reunión. Se corrobora que a la Administración le resultan incómodas  las propuestas, preguntas y preocupaciones del profesorado que el STEC-IC les traslada.

  • Mientras no se sepa cuántas personas se matriculen, no se puede poner en la orden ningún condicionante respecto a distribución de tribunales y otras cuestiones relacionadas con ello.

  • No se comprometen a que nadie pueda presentarse a más de dos especialidades.

  • No pueden interferir en los procedimientos de la inspección médica.

  • Según acuerdo establecido entre el gobierno y los sindicatos de la Concertación Social (CC.OO. y UGT), todos los procedimiento de provisión de plazas para el sector docente se tienen que realizar exclusivamente por vía telemática.

 

 Seguiremos informando puntualmente de cualquier novedad.

 

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