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Miercoles, 07 de Abril de 2021 19:49

Aclaraciones oficiales respecto a la presentación a las oposiciones y listas de empleo

¡IMPORTANTE! INFORMACIÓN DESFASADA POR CAMBIOS UNILATERALES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN: VER NUEVA NOTICIA.

 

Ante las dudas existentes al respecto y a solicitud expresa del STEC-IC, la Consejería de Educación ha actualizado el documento de "Preguntas frecuentes" con información relativa al pago de tasas, derechos de examen y listas de empleo. Reproducimos el añadido incluido al respecto:

 

"NOTA: Aclaración en relación a pago de tasas, derecho a examen y listas de empleo.

 

Con el fin de que los participantes tengan la información más asertiva y certera posible, la Consejería de Educación, Universidades. Cultura y Deportes quiere realizar las siguientes aclaraciones:

 

- Pago de Tasas:

 

1. El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 98, de 10.8.1994; c.e. B.O.C. 67, de 29.5.1995), en su Capítulo II, regula la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la tarifa para esa tasa, así como las bonificaciones y exenciones aplicables.

 

2. En el caso de los Cuerpos objeto de la presente convocatoria, para acceder durante el año 2021 a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A1, la tarifa es de 73,57 €; para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A2, la tarifa es de 42,04 €.

 

3. El pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias se realiza a través del modelo 700, que permite la participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública, así como en pruebas de aptitud que organice la Administración, como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea (art. 13 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, BOE nº. 90 de 15 de abril).

 

- Participación en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2020, y se aprueban sus bases reguladores:

 

1. El pago de una tasa (modelo 700) da derecho a la realización del examen por la especialidad en que se inscriba. La participación en el procedimiento selectivo da derecho a permanecer en todas las listas en las que ya figure inscrito. 

 

2. Se entiende por participación en el procedimiento selectivo que la persona aspirante se presente a la primera prueba por la especialidad en la que se matriculó y el tribunal lo haya calificado, independientemente de si se matricula en una especialidad de la cual ya está en lista o no. 

 

3. Respecto a lo anterior, si la persona aspirante opta por presentarse a una especialidad en la que no estaba inscrita en la lista de empleo correspondiente, permanecerá en las listas de empleo en las que ya haya estado inscrito y, además, se le incluirá en la lista de la nueva especialidad.

 

4. La participación en el procedimiento selectivo mediante el pago de dos tasas en sendos modelos 700 genera el derecho a la persona participante a poder realizar la primera prueba en dos especialidades de distintos Cuerpos que haya seleccionado durante el proceso de inscripción al procedimiento. 

 

5. El pago de dos tasas garantiza la permanencia en todas las listas de empleo en las que figure inscrita la persona participante, siempre que haya participado en el procedimiento selectivo por una de las especialidades. 

 

6. Con respecto al punto anterior, si una de las tasas corresponde a otra especialidad diferente a las de aquellas en las que figure en las correspondientes listas de empleo, tendrá derecho a su inclusión en la nueva lista, siempre que sea calificado por el tribunal durante el procedimiento selectivo. Si solo se ha podido presentar a esta nueva especialidad, mantendrá sus derechos sobre las listas en las que ya se encuentre inscrito, tal y como indica el punto 3 anterior. 

 

7. La inclusión en las nuevas especialidades en las listas de empleo está supeditada al cumplimiento de los requisitos de titulación y formación pedagógica y didáctica exigidos".

 

Nuevo documento de Preguntas Frecuentes oposiciones 2021 (pdf).

 

Dada la dificultad que implica intepretar correctamente la nota "aclaratoria" emitida por la Consejería de Educación, desde el STEC-IC hemos realizado la siguiente infografía que esperamos ayude a despejar las dudas que puedan existir al respecto:

 

 

 

Pica en la imagen para ampliar.

 

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