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Martes, 02 de Junio de 2026 19:05

Oposiciones 2026 (Maestros/as). Aportación de documentos acreditativos de los Méritos

Tal y cómo se establece en la convocatoria que rige el proceso selectivo, las personas que acudieron al acto de presentación disponen de un plazo de 20 días hábiles para presentar los méritos que posean al cierre de presentación de instancias, fijado el 27 de abril de 2026, que no se encuentren en su expediente electrónico, cuya verificación estará disponible para las personas aspirantes. Es importante recordar que, aunque todas las personas deban subir los méritos en este plazo, únicamente se valorarán en el caso de superar le fase de oposición.

 

 

ENLACE AL APLICATIVO DE APORTACIÓN DE MÉRITOS

 

 

Plazo de aportación de méritos: hasta el 29 de junio, inclusive.

 

 

 

INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LOS MÉRITOS QUE SE PRESENTEN:

 

Cada participante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Asimismo, el órgano competente para efectuar la valoración de la fase de concurso, podrá requerir a las personas interesadas, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

 

 

1. No se admitirá la presentación de estos documentos en formato papel. Todos y cada uno de los méritos que se aporten deberán presentarse vía telemática en formato PDF (un archivo por mérito, que incluya todas las páginas del mismo).

 

 

2. Únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

 

 

3. Las personas aspirantes que alguna vez hayan sido nombradas funcionarias interinas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración. Si, consultada la hoja de servicios a través de la página web de esta Consejería, en el enlace “Consulta y actualización de datos de docentes”, no se estuviera conforme con los datos ofrecidos, deberá solicitar su modificación aportando la documentación acreditativa.

 

 

4. Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otros territorios deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Del mismo modo, los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

 


5. Cuando se aporten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y su declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, tal y como se establece en la Resolución del 21 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, del Ministerio de Universidades. Las personas aspirantes que deseen cumplimentar dicha declaración de equivalencia de notas medias podrán hacerlo en la página web del Ministerio de Universidades.



La declaración de equivalencia será revisada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de esta Consejería, que verificará los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original y, en su caso, de la traducción jurada correspondiente.
 

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