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A continuación, publicamos algunos aspectos prácticos de interés y utilidad para el profesorado interino que ha cesado el 30 de junio pasado y nombrado con anterioridad al 1 de diciembre de 2014, en relación al subsidio de desempleo.
RETRIBUCIONES
Los interinos cesados el pasado 30 de junio perciben:
- La retribución mensual.
- La Paga Extra de junio de 2015
- El importe proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
- La parte proporcional que corresponda de la paga extra de diciembre de 2015.
DESEMPLEO
El profesorado interino que termina contrato, tiene derecho a cobrar el desempleo siempre y cuando tenga cotizado más de un año. Para ello, deberá seguir las siguientes indicaciones:
- Realizar los trámites ante su oficina de empleo.
- 15 días hábiles de plazo para la solicitud desde la fecha de terminación del contrato, entendiendo que este finaliza a contar el día que termina sus días de vacaciones no disfrutadas.
- En previsión de errores en los trámites a desarrollar por parte de la Consejería de Educación, les recomendamos que se dirijan a su oficina de empleo a la mayor brevedad posible.
En el caso de los interinos que cesen a 30 de junio y que se encuentren en situación de baja o Incapacidad Temporal (IT), su prestación la abonará directamente la Seguridad Social. Para ello, deben solicitar el abono de dicha prestación por IT (75% de la base de cotización) directamente ante la Seguridad Social. Al efecto, deberán acompañar:
- Certificado expedido por la Consejería de Educación (solicitarlo).
- DNI y datos bancarios.
En caso de obtener el alta médica, deben dirigirse a su oficina de empleo para solicitar el paro, en el plazo de 15 días altas desde la fecha de alta.
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