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Martes, 25 de Junio de 2024 00:00

Información para interinos/as que terminan nombramiento en junio

INTERINOS/AS QUE TERMINAN CONTRATO EN JUNIO

 

RETRIBUCIONES

 

Los interinos que terminan nombramiento en junio, además de la retribución del mes y la paga extra que le corresponde, perciben:

 

* El importe de las vacaciones no disfrutadas (dos días y medio por mes trabajado).

 

* La parte proporcional de la paga extra del mes de diciembre del año natural en curso (días trabajados durante el mes de junio del año natural en curso).

 

TRAMITACIÓN DEL PARO

 

El profesorado interino al terminar su nombramiento tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo si tienen cotizado un mínimo de de 360 días durante los últimos seis años. El trámite se realiza en la correspondiente oficina de empleo (con cita previa) o vía telemática a través de la sede electrónica del SEPE.

 

El plazo para solicitar la prestación de desempleo es de 15 días hábiles desde que se termina el contrato. El plazo comienza a contar una vez finalizadas las vacaciones no disfrutadas (dos días y medio por mes trabajado).

 

Recomendamos acudir a la Oficina de Empleo con suficiente antelación para comprobar su situación y evitar que se pase el plazo para solicitar el desempleo caso de existir algún error en el proceso.

 

DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

 

  • Documento de solicitud de compromiso de actividad, emitido por el SCE.

  • Domiciliación bancaria. Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que el beneficiario/a sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.

  • Documentos de identificación para identificarse (DNI).

  • Certificado de empresa. La Consejería lo envía de forma telemática al SEPE.

 

INTERINOS/AS DE BAJA AL FINALIZAR NOMBRAMIENTO

 

Los interinos de baja que finalicen su contrato pasarán a cobrar su prestación por Incapacidad temporal (IT) directamente de la Seguridad Social.

 

Deben acudir a la seguridad social con el primer parte de baja y el primer parte de confirmación posterior al cese, con su DNI y sus datos bancarios y solicitar en la oficina de la seguridad social que le corresponda el pago directo de la prestación por Incapacidad temporal (IT).

 

Cobrarán el 75% de la base de cotización, con un máximo de lo percibido por el paro.

 

Si se produce el alta médica, deben solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles desde el alta.

 


 

 

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