CUESTIONES PREVIAS A DESTACAR
El Acuerdo de mejora de la estabilidad del profesorado interino garantizará, para el próximo curso, la estabilidad de más de 1.500 docentes.
La inclusión en las dos medidas de estabilidad pactadas en el Acuerdo (55 años y PROMECI) será de caracter absolutamente voluntario.
Todo el profesorado interino que vaya cumpliendo en el futuro 55 años y tenga, al menos, 5 años de servicio, podrá acogerse en el futuro a la medida de estabilidad y garantizar un puesto de trabajo hasta su jubilación.
Todo el profesorado interino, en tanto en cuanto no consigamos derogar la actual normativa, está obligado a presentarse a las oposiciones para poder continuar formando parte de la correspondiente Lista de Empleo de la especialidad convocada.
Dada la relativa complejidad del Acuerdo de mejora de la estabilidad del profesorado interino suscrito por la Consejería de Educación y el STEC-IC, junto con otras organizaciones sindicales, publicamos la presente Guía Explicativa para la mejor comprensión del mismo. Además puedes consultar tus dudas al respecto al STEC-IC por las vías habituales. Las aclaraciones del STEC-IC al Acuerdo las encontrarás en letra cursiva bajo cada epígrafe del mismo.
El STEC-IC, junto con otras organizaciones sindicales, ha suscrito con la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación el presente acuerdo para la mejora de la estabilidad del profesorado interino de Canarias. En este enlace puedes acceder al mismo y a todas las informaciones relacionadas.
El acuerdo contempla el desarrollo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Canaria de Educación en lo referido a la estabilización del profesorado interino mayor de 55 años y con 5 años de servicio (lo que acogerá a más de 800 docentes interinos ampliable en futuros cursos), la puesta en marcha de un nuevo Plan de Claustros Inestables ahora denominado PROMECI, que ofertará estabilidad laboral a los 700 docentes que voluntariamente deseen acogerse (ampliable en futuras convocatorias), así como el compromiso de ambas partes de abrir en breve plazo negociaciones para considerar la posible extensión de vigencia de las Listas de Empleo durante un periodo a determinar.
Igualmente, fruto de esta negociación (aunque no se explicite en el Acuerdo), la Administración se ha comprometido a abrir negociaciones para la apertura de las Listas de Empleo. Dicha negociación ya ha comenzado como podrás comprobar en el siguiente enlace.
Pese a los avances que, para la estabilidad de parte del profesorado interino de Canarias, supone la firma de este acuerdo, el STEC-IC considera el mismo insuficiente puesto que no garantiza la estabilidad laboral de la totalidad de los docentes interinos del archipiélago. En este sentido, hemos manifestado claramente a la Consejería de Educación las aspiraciones de nuestra organización sindical al respecto, trasladandole además las mismas por escrito para que sean anexadas al Acuerdo suscrito (ver valoración del STEC-IC).
1.- En virtud de la injusta normativa actual de listas de empleo, todo el profesorado interino (incluidos los mayores de 55 años), tendrán que presentarse a las oposiciones para poder seguir integrados en las correspondientes listas de empleo de las especialidades convocadas. Ello es requisito indispensable para continuar formando parte de las listas de empleo y, consecuentemente, estar en disposición de optar a un nombramiento por la vía ordinaria, para integrarse en el PROMECI o para optar a una vacante por la vía de mayores de 55 años y 5 años de servicio.
1. ESTABILIDAD PARA EL PROFESORADO INTERINO DE MÁS DE 55 AÑOS Y CINCO AÑOS DE SERVICIOS
Delimitación:
1.- A 31 de marzo de cada curso habrá que cumplir todos los requisitos exigidos para poderse acoger a la medida.
2.- El interino mayor de 55 años y 5 años de servicio tendrá que presentarse a las oposiciones que se convoquen de la especialidad que corresponda para poder seguir permaneciendo en lista y continuar, si lo desea, acogiéndose a esta medida de estabilización.
3.- Todo el profesorado interino que vaya cumpliendo los 55 años de edad y tenga, al menos, 5 años de servicio, podrá irse incorporando voluntariamente a esta medida de estabilización hasta su jubilación.
Procedimiento:
1.- Curso a curso, el interino podrá decidir si se acoge o no a esta medida. En todo caso, cuando decida reincorporarse a la medida de estabilización, tendrá que cumplir con todos los requisitos a 31 de marzo.
2.- El interino acogido a esta medida tendrá que solicitar todos los centros de Canarias aunque se le respetará su orden de preferencias, expresado en su petición de centros, en la Adjudicación Provisional que corresponda.
3.- El logro esencial de esta medida de estabilización supone que aunque el interino mayor de 55 años con 5 años de servicio obtenga un mal resultado en las futuras oposiciones que se convoquen y, consecuentemente, baje en la lista de empleo de la especialidad que corresponda, hasta el punto de no tener opciones para obtener un destino, si decide acogerse a esta medida de estabilización, siempre tendría garantizado un puesto de trabajo hasta la jubilación, con independencia de su puesto en la lista. El que el destino asignado responda, en mayor o menor medida, a su orden de preferencia expresado en la petición de centros de la Adjudicación Provisional, dependerá en todo momento de su orden en la correspondiente lista de empleo que puede variar en función del resultado de las futuras oposiciones que se celebren, mientras no consigamos la derogación de la actual normativa de constitución de las Listas de Empleo.
4.- La obtención de vacante a curso y jornada completa para los acogidos a esta medida, tendrá prioridad respecto al resto del profesorado interino.
5.- En el extraordinario caso que no hubiera vacante para ofrecer al interino acogido a esta medida, tendrán prioridad para obtener un destino en la oferta de vacantes en la postadjudicación.
Se creará un grupo de trabajo entre la administración y las organizaciones firmantes para estudiar y acordar el tratamiento de la vigencia de listas.
El grupo de trabajo terminará su tarea antes del 31 de marzo de 2015.
1.- Como se indica en el texto del Acuerdo, la concreción de esta medida de estabilización, ha quedado pendiente para una próxima negociación que tendrá que finalizar antes del 31 de marzo de 2015.
La CEUS (Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad) articulará un programa para la mejora de la estabilidad de los claustros inestables que abordará diversas líneas de actuación para intervenir sobre los factores que inciden en la inestabilidad de los claustros afectados, uno de los cuales es la tasa de interinidad.
En el marco de este acuerdo se intervendrá sobre el factor "interinidad".
Propósito:
Criterios y procedimiento para la determinación de la oferta:
Tipo de centros: se incluirán, además de los CEIP, CEO e lES, al menos los CEE, CEP, CER, EEI, EOI Y SIES.
Se ajustará la selección hasta acomodar el número de plazas ofrecidas al objetivo de oferta establecido, reduciendo o ampliando el número de centros de la selección previa.
1.- Los centros a ofertarse en el PROMECI no tendrán límite de tamaño, entrando -además- casi todas las tipologías de centro en el mismo. La única condición que deben reunir es la de contar con un mínimo del 25% de interinos en la plantilla. De los centros que entren en el PROMECI, se ofertará un máximo del 75% de las vacantes que ocupe el profesorado interino. En esta primera convocatoria se ofertarán, aproximadamente, 700 plazas.
2.- En futuras convocatorias del PROMECI (la Consejería ha propuesto que se renueve cada 3 años y el STEC-IC todos los años), se podrá incrementar la oferta de vacantes, especialmente si el número de solicitantes de la anterior convocatoria supera el número de plazas ofertadas. Ello está pendiente de negociación durante el desarrollo del Acuerdo.
3.- No todos los actuales centros PECDI necesariamente entrarán en el PROMECI. Entrarán en el nuevo Plan los centros que reúnan los requisitos que fija el Acuerdo, ordenados según la tasa de inestabilidad, hasta cubrir las 700 plazas ofertadas.
4.- Con los requisitos pactados en el Acuerdo para ser centro PROMECI, se calcula que el profesorado participante podrá optar a un número importante de centros cuya relación se publicará por la Consejería de Educación.
Orden de prioridad en la adjudicación:
1.- Pese a las exigencias del STEC-IC al respecto, los integrantes de centros que actualmente son PECDI y que no entren a formar parte de los nuevos centros PROMECI, solicitarán destino por su orden de derecho en las listas de empleo.
2.- Se fijará un punto de corte en las listas de empleo -a determinar- para establecer que profesorado interino tiene derecho a solicitar plazas PROMECI.
3.- Para solicitar plazas PROMECI no habrá ninguna limitación de edad ni, probablemente, tiempo de servicio (pendiente de negociación).
Recolocaciones por pérdida de destino:
1.- Cuando por desaparecer o cubrirse la vacante por un funcionario, el docente interino pierda la misma, será recolocado en otra plaza PROMECI, preferentemente en el mismo centro si hubiera vacante.
Derechos y obligaciones:
1.- En términos generales, el profesorado que se acoja al PROMECI tendrá garantizada la estabilidad laboral de forma indefinida dentro del propio centro asignado o, en todo caso, de otros centros PROMECI.
Renuncia:
1.- Los docentes interinos acogidos al PROMECI deberán mantenerse en el centro de destino durante cuatro cursos ininterrumpidos (a menos que se les asigne otro centro PROMECI por ocupación o desaparición de la vacante en su centro original de destino). Al quinto curso y sucesivos (durante el mes de febrero), podrá renunciar voluntariamente a continuar en el PROMECI sin penalización de tipo alguno (en el anterior PECDI no se podía renunciar anualmente).
2.- También se podrá renunciar voluntariamente al PROMECI (antes de cumplir el cuarto curso de permanencia obligatoria) por causas sobrevenidas de Salud u otras circunstancias.
3.- Una vez efectuada la renuncia voluntaria al PROMECI de acuerdo con las condiciones anteriores, el participante continuará en la lista de empleo con su orden de derecho.
Pérdida del derecho a permanecer en el PROMECI:
1.- Dado que la participación en el PROMECI es voluntaria, el profesorado interino acogido al mismo y que renuncie a su plazas, sin causa justificada, antes de los cuatro cursos de permanencia obligatoria, será penalizado perdiendo su número de orden en las correspondientes listas de empleo, pasando a ocupar el último lugar en las mismas. El STEC-IC se opuso a esta medida de penalización.
2.- Si por razones extraordinarias de disminución de vacantes, en algún curso no se pudiera ofertar una plaza PROMECI a un integrante de este colectivo, el afectado será incorporado a su lista de empleo para obtener destino (ajeno al PROMECI) en el orden que le corresponda. Tras tres cursos con exclusión temporal será excluido del programa.
Cuestiones finales
1.- El desarrollo del presente Acuerdo será objeto de negociación en una Comisión de Seguimiento creada expresamente para ello y conformada por la Administración Educativa y las organizaciones sindicales firmantes del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria a 27 de febrero de 2015
Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
STEC-IC - ANPE-FSES - CSIF-INSUCAN - FETE-UGT