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Jueves, 12 de Marzo de 2015 10:55

Guía explicativa Acuerdo estabilidad profesorado interino

CUESTIONES PREVIAS A DESTACAR

 

El Acuerdo de mejora de la estabilidad del profesorado interino garantizará, para el próximo curso, la estabilidad de más de 1.500 docentes.

 

La inclusión en las dos medidas de estabilidad pactadas en el Acuerdo (55 años y PROMECI) será de caracter absolutamente voluntario.

 

Todo el profesorado interino que vaya cumpliendo en el futuro 55 años y tenga, al menos, 5 años de servicio, podrá acogerse en el futuro a la medida de estabilidad y garantizar un puesto de trabajo hasta su jubilación.

 

Todo el profesorado interino, en tanto en cuanto no consigamos derogar la actual normativa, está obligado a presentarse a las oposiciones para poder continuar formando parte de la correspondiente Lista de Empleo de la especialidad convocada.

 

Dada la relativa complejidad del Acuerdo de mejora de la estabilidad del profesorado interino suscrito por la Consejería de Educación y el STEC-IC, junto con otras organizaciones sindicales, publicamos la presente Guía Explicativa para la mejor comprensión del mismo. Además puedes consultar tus dudas al respecto al STEC-IC por las vías habituales. Las aclaraciones del STEC-IC al Acuerdo las encontrarás en letra cursiva bajo cada epígrafe del mismo.

 

El STEC-IC, junto con otras organizaciones sindicales, ha suscrito con la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación el presente acuerdo para la mejora de la estabilidad del profesorado interino de Canarias. En este enlace puedes acceder al mismo y a todas las informaciones relacionadas.

 

El acuerdo contempla el desarrollo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Canaria de Educación en lo referido a la estabilización del profesorado interino mayor de 55 años y con 5 años de servicio (lo que acogerá a más de 800 docentes interinos ampliable en futuros cursos), la puesta en marcha de un nuevo Plan de Claustros Inestables ahora denominado PROMECI, que ofertará estabilidad laboral a los 700 docentes que voluntariamente deseen acogerse (ampliable en futuras convocatorias), así como el compromiso de ambas partes de abrir en breve plazo negociaciones para considerar la posible extensión de vigencia de las Listas de Empleo durante un periodo a determinar.

 

Igualmente, fruto de esta negociación (aunque no se explicite en el Acuerdo), la Administración se ha comprometido a abrir negociaciones para la apertura de las Listas de Empleo. Dicha negociación ya ha comenzado como podrás comprobar en el siguiente enlace.

 

Pese a los avances que, para la estabilidad de parte del profesorado interino de Canarias, supone la firma de este acuerdo, el STEC-IC considera el mismo insuficiente puesto que no garantiza la estabilidad laboral de la totalidad de los docentes interinos del archipiélago. En este sentido, hemos manifestado claramente a la Consejería de Educación las aspiraciones de nuestra organización sindical al respecto, trasladandole además las mismas por escrito para que sean anexadas al Acuerdo suscrito (ver valoración del STEC-IC).

 

ACUERDO DE MEJORA DE LA ESTABILIDAD DEL PROFESORADO INTERINO Y ACLARACIONES AL MISMO

 

Aclaración previa

 

1.- En virtud de la injusta normativa actual de listas de empleo, todo el profesorado interino (incluidos los mayores de 55 años), tendrán que presentarse a las oposiciones para poder seguir integrados en las correspondientes listas de empleo de las especialidades convocadas. Ello es requisito indispensable para continuar formando parte de las listas de empleo y, consecuentemente, estar en disposición de optar a un nombramiento por la vía ordinaria, para integrarse en el PROMECI o para optar a una vacante por la vía de mayores de 55 años y 5 años de servicio.

 

1. ESTABILIDAD PARA EL PROFESORADO INTERINO DE MÁS DE 55 AÑOS Y CINCO AÑOS DE SERVICIOS

 

Delimitación:

 

  • Fecha de referencia: 31 de marzo del año de petición en la adjudicación.
  • Interino: ocupando plaza de jornada completa durante todo el curso como docente interino.
  • Que tengan cumplidos los 55 años de edad.
  • Que cuente con 5 o más años de servicio en centros docentes públicos de Canarias.
  • Esté disponible en las respectivas listas de empleo.

 

Aclaraciones al apartado "Delimitación"

 

1.- A 31 de marzo de cada curso habrá que cumplir todos los requisitos exigidos para poderse acoger a la medida.

2.- El interino mayor de 55 años y 5 años de servicio tendrá que presentarse a las oposiciones que se convoquen de la especialidad que corresponda para poder seguir permaneciendo en lista y continuar, si lo desea, acogiéndose a esta medida de estabilización.

3.- Todo el profesorado interino que vaya cumpliendo los 55 años de edad y tenga, al menos, 5 años de servicio, podrá irse incorporando voluntariamente a esta medida de estabilización hasta su jubilación.

 

Procedimiento:

 

  • Expresarán su deseo de acogerse por un curso.
  • La renuncia al ejercicio de esta opción voluntaria un determinado curso no impedirá ejercerla en cualquiera de los cursos siguientes, siempre y cuando en el correspondiente momento cumpla las condiciones.
  • Para acogerse voluntariamente a este derecho deberá haber solicitado en adjudicación la totalidad de centros de la comunidad autónoma.
  • En caso de no haber obtenido destino en su orden de derecho, se detraerán las vacantes necesarias obtenidas por los últimos integrantes de las listas de empleo. En este caso, la especialidad a la que tendrá derecho para ocupar plaza vacante será la ejercida el curso anterior.
  • En caso de no haber obtenido destino por no haber vacante, tendrán prioridad en su lista de empleo para optar en postadjudicación a plazas de jornada completa, de jornada parcial y a realizar sustituciones temporales.
  • Los acogidos que obtengan destino fuera de su ámbito están eximidos de prórroga obligatoria pudiendo participar al curso siguiente en el procedimiento de adjudicación y retornando a su centro de no haber vacante en las de su ámbito.

 

Aclaraciones al apartado "Procedimiento"

 

1.- Curso a curso, el interino podrá decidir si se acoge o no a esta medida. En todo caso, cuando decida reincorporarse a la medida de estabilización, tendrá que cumplir con todos los requisitos a 31 de marzo.

2.- El interino acogido a esta medida tendrá que solicitar todos los centros de Canarias aunque se le respetará su orden de preferencias, expresado en su petición de centros, en la Adjudicación Provisional que corresponda.

3.- El logro esencial de esta medida de estabilización supone que aunque el interino mayor de 55 años con 5 años de servicio obtenga un mal resultado en las futuras oposiciones que se convoquen y, consecuentemente, baje en la lista de empleo de la especialidad que corresponda, hasta el punto de no tener opciones para obtener un destino, si decide acogerse a esta medida de estabilización, siempre tendría garantizado un puesto de trabajo hasta la jubilación, con independencia de su puesto en la lista. El que el destino asignado responda, en mayor o menor medida, a su orden de preferencia expresado en la petición de centros de la Adjudicación Provisional, dependerá en todo momento de su orden en la correspondiente lista de empleo que puede variar en función del resultado de las futuras oposiciones que se celebren, mientras no consigamos la derogación de la actual normativa de constitución de las Listas de Empleo.

4.- La obtención de vacante a curso y jornada completa para los acogidos a esta medida, tendrá prioridad respecto al resto del profesorado interino.

5.- En el extraordinario caso que no hubiera vacante para ofrecer al interino acogido a esta medida, tendrán prioridad para obtener un destino en la oferta de vacantes en la postadjudicación.

 

2. VIGENCIA DE LAS LISTAS

 

Se creará un grupo de trabajo entre la administración y las organizaciones firmantes para estudiar y acordar el tratamiento de la vigencia de listas.

 

El grupo de trabajo terminará su tarea antes del 31 de marzo de 2015.

 

Aclaraciones al apartado "Vigencia de las Listas"

 

1.- Como se indica en el texto del Acuerdo, la concreción de esta medida de estabilización, ha quedado pendiente para una próxima negociación que tendrá que finalizar antes del 31 de marzo de 2015.

 

3. PROGRAMA PARA LA MEJORA DE LA ESTABILIDAD DE CLAUSTROS INESTABLES (PROMECI)

 

La CEUS (Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad) articulará un programa para la mejora de la estabilidad de los claustros inestables que abordará diversas líneas de actuación para intervenir sobre los factores que inciden en la inestabilidad de los claustros afectados, uno de los cuales es la tasa de interinidad.

 

En el marco de este acuerdo se intervendrá sobre el factor "interinidad".

 

Propósito:

 

  • Focalizado en la mejora significativa y sostenida de la estabilidad en los claustros especialmente inestables de Canarias.

 

Criterios y procedimiento para la determinación de la oferta:

 

Tipo de centros: se incluirán, además de los CEIP, CEO e lES, al menos los CEE, CEP, CER, EEI, EOI Y SIES.

 

  • Tamaño de centros: se incluirán asimismo todos los centros de estos tipos, cualquiera que sea su tamaño y siempre que cumplan los criterios de selección.
  • Tasa de interinidad: se incluirán aquellos centros que superen una tasa de interinidad del 25%. Este umbral podrá ser modificado, previa audiencia de la comisión de seguimiento, en sucesivas convocatorias para ajustarlo a las necesidades del programa.
  • Número de plazas a ofertar: en la primera convocatoria se fijará un límite no superior a la mayor de las cifras siguientes: número de jubilaciones, fallecimientos y excedencias sin reserva de puesto de trabajo, registradas el curso anterior, diferencia entre el número de interinos de curso de la convocatoria anuales y el curso anterior a la misma (esto daría una cifra de alrededor de 700 plazas para el próximo curso). En las sucesivas convocatorias se fijará el tamaño de la oferta en función de las reposiciones necesarias y de la demanda no atendida en ocasiones anteriores.
  • Tras ordenar los centros en orden descendente, en relación con su tasa de inestabilidad y determinar las plazas ofertables en los mismos, se incluirán los primeros hasta completar el límite global de la oferta.
  • Se estudiará centro a centro las plazas ofertables en función de las previsiones de continuidad de las mismas y de no superar el límite del 75% de las plazas de interinos, determinándose así la oferta por centro.

 

Se ajustará la selección hasta acomodar el número de plazas ofrecidas al objetivo de oferta establecido, reduciendo o ampliando el número de centros de la selección previa.

 

  • Se publicará el listado de centros y plazas seleccionadas.

 

Aclaraciones al apartado "Criterios y procedimiento para la determinación de la oferta"

 

1.- Los centros a ofertarse en el PROMECI no tendrán límite de tamaño, entrando -además- casi todas las tipologías de centro en el mismo. La única condición que deben reunir es la de contar con un mínimo del 25% de interinos en la plantilla. De los centros que entren en el PROMECI, se ofertará un máximo del 75% de las vacantes que ocupe el profesorado interino. En esta primera convocatoria se ofertarán, aproximadamente, 700 plazas.

2.- En futuras convocatorias del PROMECI (la Consejería ha propuesto que se renueve cada 3 años y el STEC-IC todos los años), se podrá incrementar la oferta de vacantes, especialmente si el número de solicitantes de la anterior convocatoria supera el número de plazas ofertadas. Ello está pendiente de negociación durante el desarrollo del Acuerdo.

3.- No todos los actuales centros PECDI necesariamente entrarán en el PROMECI. Entrarán en el nuevo Plan los centros que reúnan los requisitos que fija el Acuerdo, ordenados según la tasa de inestabilidad, hasta cubrir las 700 plazas ofertadas.

4.- Con los requisitos pactados en el Acuerdo para ser centro PROMECI, se calcula que el profesorado participante podrá optar a un número importante de centros cuya relación se publicará por la Consejería de Educación.

 

Orden de prioridad en la adjudicación:

 

  • Se mantendrá el derecho de prórroga en los centros del antiguo PECDI que ahora se convierten en centros PROMECI.
  • Otros miembros actuales de centros PECDI que deseen adscribirse al PROMECI.
  • Resto de participantes por su orden de derecho hasta el punto de corte establecido.

 

Aclaraciones al apartado "Orden de prioridad en la adjudicación"

 

1.- Pese a las exigencias del STEC-IC al respecto, los integrantes de centros que actualmente son PECDI y que no entren a formar parte de los nuevos centros PROMECI, solicitarán destino por su orden de derecho en las listas de empleo.

2.- Se fijará  un punto de corte en las listas de empleo -a determinar- para establecer que profesorado interino tiene derecho a solicitar plazas PROMECI.

3.- Para solicitar plazas PROMECI no habrá ninguna limitación de edad ni, probablemente, tiempo de servicio (pendiente de negociación).

 

Recolocaciones por pérdida de destino:

 

  • Para los casos de pérdida de destino involuntaria se regulará un procedimiento de recolocación en otros centros del programa orientado a priorizar las recolocaciones en el mismo centro o en otro centro del PROMECI de acuerdo a los criterios que se acuerden (este asunto se abordará en próximas mesas de trabajo para que quede recogido en la norma que desarrolle el PROMECI).

 

Aclaraciones al apartado "Recolocaciones por pérdida de destino"

 

1.- Cuando por desaparecer o cubrirse la vacante por un funcionario, el docente interino pierda la misma, será recolocado en otra plaza PROMECI, preferentemente en el mismo centro si hubiera vacante.

 

Derechos y obligaciones:

 

  • El profesorado que solicite estos centros en el marco del plan adquirirá el derecho a la estabilidad dentro de los centros de recolocación que se establezcan con ocasión de vacante.
  • La permanencia en el PROMECI vendrá supeditada a la efectiva permanencia en el centro, siempre que su salida no haya sido voluntaria.
  • Quienes obtengan la plaza vacante asignada como destino para un curso la deberán desempeñar ininterrumpidamente durante al menos los tres siguientes (cuatro cursos en total), salvo que desaparezca de la planificación educativa o bien sea ocupada por un funcionario de carrera, en prácticas o interinos de más 55 años de edad y 5 años de servicios.

 

Aclaraciones al apartado "Derechos y obligaciones"

 

1.- En términos generales, el profesorado que se acoja al PROMECI tendrá garantizada la estabilidad laboral de forma indefinida dentro del propio centro asignado o, en todo caso, de otros centros PROMECI.

 

Renuncia:

 

  • Sin perjuicio de la vigencia de estos destinos, los integrantes del PROMECI podrán renunciar al mismo en el mes de febrero correspondiente a partir del quinto curso.
  • Además, podrá solicitar la renuncia en situaciones sobrevenidas de extrema gravedad a juicio de la Dirección General de Personal y que, en cualquier caso, requerirá la autorización expresa de esta, previo informe de la Inspección Médica (cuando se trate de circunstancias relacionadas con la salud) y oída la comisión de seguimiento.
  • En cualquiera de estos casos, el interesado participará en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para dicho curso, conservando el orden de derecho que le corresponda en su colectivo.

 

Aclaraciones al apartado "Renuncia"

 

1.- Los docentes interinos acogidos al PROMECI deberán mantenerse en el centro de destino durante cuatro cursos ininterrumpidos (a menos que se les asigne otro centro PROMECI por ocupación o desaparición de la vacante en su centro original de destino). Al quinto curso y sucesivos (durante el mes de febrero), podrá renunciar voluntariamente a continuar en el PROMECI sin penalización de tipo alguno (en el anterior PECDI no se podía renunciar anualmente).

2.- También se podrá renunciar voluntariamente al PROMECI (antes de cumplir el cuarto curso de permanencia obligatoria) por causas sobrevenidas de Salud u otras circunstancias.

3.- Una vez efectuada la renuncia voluntaria al PROMECI de acuerdo con las condiciones anteriores, el participante continuará en la lista de empleo con su orden de derecho.

 

Pérdida del derecho a permanecer en el PROMECI:

 

  • Los integrantes del Plan que no cumplan las condiciones y requisitos establecidos decaerán en su derecho a permanecer acogidos al mismo y pasarán a ocupar, en cualquiera de las listas en que figuren inscritos, el último lugar dentro de la correspondiente lista.
  • De igual forma, cuando al inicio de un curso escolar no resulte posible ofertar a un integrante del PROMECI una plaza vacante de características similares a la que tenía asignada, la Dirección General de Personal podrá resolver su exclusión del mismo e incorporarle a su orden de derecho en la lista correspondiente. Tras tres exclusiones temporales será excluido del programa.

 

Aclaraciones al apartado "Pérdida del derecho a permanecer en el PROMECI"

 

1.- Dado que la participación en el PROMECI es voluntaria, el profesorado interino acogido al mismo y que renuncie a su plazas, sin causa justificada, antes de los cuatro cursos de permanencia obligatoria, será penalizado perdiendo su número de orden en las correspondientes listas de empleo, pasando a ocupar el último lugar en las mismas. El STEC-IC se opuso a esta medida de penalización.

2.- Si por razones extraordinarias de disminución de vacantes, en algún curso no se pudiera ofertar una plaza PROMECI a un integrante de este colectivo, el afectado será incorporado a su lista de empleo para obtener destino (ajeno al PROMECI) en el orden que le corresponda. Tras tres cursos con exclusión temporal será excluido del programa.

 

Cuestiones finales

 

  • Para el desarrollo del presente acuerdo se constituirá una comisión de seguimiento entre la administración y las organizaciones firmantes.
  • Le será de aplicación, en lo que proceda, el Reglamento de la Mesa Sectorial de Educación sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la negociación colectiva.
  • Cualquier medida del presente Acuerdo que se vea afectada por un pronunciamiento judicial quedará suspendida, hasta que se pacte una alternativa en la Comisión de Seguimiento.

 

Aclaraciones al apartado "Cuestiones finales"

 

1.- El desarrollo del presente Acuerdo será objeto de negociación en una Comisión de Seguimiento creada expresamente para ello y conformada por la Administración Educativa y las organizaciones sindicales firmantes del mismo.

 

Las Palmas de Gran Canaria a 27 de febrero de 2015

 

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

STEC-IC - ANPE-FSES - CSIF-INSUCAN - FETE-UGT

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