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El objeto de la demanda ganada por el STEC-IC ante el TSJC se centra en la exclusión arbitraria por parte de la administración de una plaza de conservatorios en el proceso de estabilización por concurso de méritos.
Por el STEC-IC y en representación de la persona afiliada afectada, se presentó contencioso administrativo contra la contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la no inclusión de la plaza correspondiente a la especialidad “Escena Lírica”, en la Orden de 1 de marzo de 2024 de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias por la que se convoca procedimiento selectivo excepcional de estabilización por el sistema de concurso para el ingreso en los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, correspondiente a la OEP de 2023, a pesar de haber sido inicialmente contemplada la plaza en el Decreto 200/2022 y desempeñada por el recurrente de manera ininterrumpida desde el curso 2015/2016.
El TSJC concluye, tal como argumentaba la asesoría jurídica del STEC-IC, que la plaza cumple con todos los parámetros legales y funcionales para ser considerada estructural, no existiendo causas objetivas que justificaran su exclusión de la OPE en cuestión concluyendo, en consecuencia, su obligada inclusión en el proceso de estabilización.
De acuerdo con lo anterior y mediante una prolija y detallada argumentación, el TSJC falla a favor de la parte demandante representada por el STEC-IC en los siguientes términos:
“Declarar la nulidad del acto impugnado en lo que respecta a la exclusión de dicha plaza del procedimiento selectivo excepcional de estabilización, debiendo la Administración demandada adoptar las medidas necesarias para incluir la citada plaza en el correspondiente proceso de estabilización, con todos los efectos legales inherentes”.
Desde el STEC-IC, como no podía ser de otra forma, nos congratulamos de este nuevo éxito del gabinete jurídico del STEC-IC ante las arbitrariedades de la administración educativa.
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