El STEC-IC gana por sentencia el cobro de julio y agosto para una docente interina nombrada hasta el 30 de junio
Los servicios jurídicos del STEC-IC han obtenido una sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en relación a la demanda presentada por una docente interina representada por esta organización sobre el cobro de los meses de julio y agosto del curso 2017-2018, habiendo sido nombrada en septiembre de 2017 y cesada con fecha 30 de junio de 2018, dándose la circunstancia específica de que fuera nombrada para idéntica plaza en el curso siguiente 2018-2019.
El juzgado de lo contencioso estima plenamente las alegaciones del STEC-IC al tiempo que desestima, mediante un detallado argumentario, las presentadas al respecto por los servicios jurídicos de la Administración, interpretando que no es procedente la discriminación ejercida arbitrariamente respecto a la demandante, condenando a la Consejería de Educación a “reconocer a la recurrente los derechos administrativos a efectos de antigüedad y cotización, correspondientes a los meses de julio y agosto del curso escolar 2017/2018 abonándosele el salario correspondiente a tal periodo”. Igualmente, la sentencia impone el abono de las costas del procedimiento a la Administración.
La sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia, sienta un precedente inestimable para la consecución del reconocimiento del cobro de los meses de julio y agosto para todo el profesorado interino en similares circunstancias, nombrado arbitrariamente hasta el 30 de junio.
Ante todo ello, el STEC-IC exige a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias que se abstenga de recurrir la sentencia referida, al tiempo que apelamos al reconocimiento de la legalidad vigente por parte de la Administración y a la inmediata apertura de negociaciones para concretar el derecho al cobro de los meses de julio y agosto para el profesorado interino.
Por otro lado y entendiendo que cada caso particular requiere un análisis detallado, invitamos a todo el profesorado interino de Canarias en circunstancias similares a solicitar asesoramiento a través de la Asesoría Jurídica del STEC-IC, a fin de estudiar las diferentes casuísticas y orientar sobre la mejor forma de proceder al respecto.
En tanto en cuanto la Administración no reconozca de forma generalizada el cobro de julio y agosto al profesorado interino y haya que obtener tal derecho a través de sentencia judicial, recomendamos solicitar cita con nuestra Asesoría Jurídica a aquellas personas que habiendo obtenido en algún momento nombramiento hasta el 30 de junio, reúnan los siguientes requisitos:
A fin de agilizar el estudio de cada situación particular y los trámites que procedieran, las personas que deseen dirigirse a nuestra Asesoría Jurídica deberán aportar:
Ante cualquier duda o para solicitar cita con los Servicios Jurídicos del STEC-IC, conecta con nuestros locales o delegados/as sindicales a través de los siguientes datos de contacto.
Reproducimos a continuación, el fallo de la sentencia obtenida por el STEC-IC: