Enlaces de Interés Ver más
Guías Profesorado Ver más
Galerías vídeos Ver más
Galerías fotos Ver más
ACLARACIÓN PREVIA
Si perteneces a las Listas de Empleo debes saber que existen dos tipos de nombramientos:
- Nombramientos Ordinarios: bien por adjudicación provisional de destinos, bien como nombramientos de sustitución, son asignados por la Consejería de Educación por orden, atendiendo a tu posición en las Listas de Empleo y a las preferencias y ámbitos insulares escogidos.
- Nombramientos Excepcionales (Oferta Pública de Nombramientos): ofertados en la Web de la Consejería de Educación a los que pueden acceder cualquier integrante de las Listas de Empleo interesados y que reúnan los requisitos exigidos. Solo se te asigna si lo solicitas. A este tipo de nombramientos se refiere la presente Guía Práctica.
En última instancia, cuando la oferta pública de nombramiento para integrantes de las listas de empleo quede desierta, se podrá recurrir al Servicio Público de Empleo correspondiente para seleccionar a la persona aspirante que reúna los requisitos legalmente exigibles para el desempeño del puesto a cubrir.
SUPUESTOS NORMATIVOS PARA LA OFERTA DE NOMBRAMIENTOS EXCEPCIONALES
La Orden de 9 de agosto de 2021 regula los nombramientos excepcionales. Según el artículo 14.2 de la misma, la Administración Educativa podrá ofertar nombramientos a los integrantes de las listas de empleo de otros Cuerpos o Especialidades que posean la titulación y demás requisitos exigidos, mediante un sistema de oferta pública de llamamientos en los siguientes supuestos excepcionales:
“a) Si no existieran o se agotasen las listas de empleo, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que se puedan realizar.
b) Cuando se produzcan al menos dos renuncias consecutivas o dos nombramientos no aceptados para la misma plaza a cubrir.
c) Cuando existan puestos que requieran una determinada experiencia, titulación, formación o requisitos específicos con un perfil determinado, o sujetos a proyectos o programas de formación determinados que no se puedan cubrir con los requisitos de experiencia y titulación generales requeridos para integrar las listas de empleo.
d) Cuando la plaza sea a jornada parcial inferior a un tercio de la jornada lectiva del correspondiente cuerpo”.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PLAZAS
La Oferta pública de nombramientos se realizará por Resolución de la Dirección General de Personal y/o las Direcciones Territoriales que se publicará en el portal web de la Consejería competente en materia educativa. En la citada resolución se deberá especificar la plaza ofertada, la duración estimada, especialidad o especialidades que pueden concurrir y otros requisitos específicos, en su caso. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazos que se establezcan en la Resolución por la que se anuncie la oferta pública de nombramientos.
El plazo de solicitud suele ser muy breve (normalmente 24 horas).
El enlace para acceder a las ofertas aparece en el expediente del docente. Desde ahí se puede solicitar la plaza.
La Dirección General de Personal contacta, habitualmente, con el/la solicitante para comprobar que cumple con los requisitos y confirmar que desea aceptar el nombramiento.
Formando parte de cualquier Lista de Empleo y reuniendo los requisitos de titulación u otros exigidos, se puede optar a cualquier oferta excepcional convocada para otras especialidades.
MANUAL PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS
Las personas interesadas en participar en una oferta web deberán realizar todas las actuaciones a través de su expediente docente, siguiendo los pasos que se indican a continuación:
1. Acceso a la pestaña “Oferta Web”
Una vez acceda a su expediente docente, deberá seleccionar la pestaña “Oferta Web”, donde se mostrarán las ofertas disponibles en cada momento.
2. Selección de la oferta
Al seleccionar una oferta, el sistema mostrará un aviso informativo con los requisitos exigidos para participar en la misma.
Entre otros aspectos, se recordará la obligación de verificar que la documentación acreditativa requerida consta incorporada en el expediente docente.
3. Comprobación de la documentación
La verificación deberá realizarse a través de la pestaña “Documentos existentes en su expediente”, donde podrá comprobar si la documentación necesaria figura ya incorporada y validada.
4. Aportación de nueva documentación
Si la documentación exigida para participar en la oferta no consta en el expediente docente, deberá aportarse antes de la fecha de finalización de la oferta mediante el enlace “Para aportar nuevos documentos a su expediente”, disponible en la propia pestaña de documentación.
ENLACES DE INTERÉS PARA EL PROFESORADO:
DESCARGAR INFOGRAFÍA DE SOLICITUD DE OFERTAS WEB (PDF).
ACCEDER A LA NOTICIA ACTUALIZADA CON TODA LA INFORMACIÓN
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES A LOS NOMBRAMIENTOS EXCEPCIONALES
En concreto, el artículo 14.4 de la referida Orden de 9 de agosto de 2021 establece lo siguiente:
"Recibidas las solicitudes el llamamiento se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
“1º) En primer lugar recaerá en la persona solicitante con mejor orden de prelación de la especialidad ofertada, que reúna, en su caso, los requisitos específicos.
2º) En el caso de que no concurra ninguna persona aspirante de la especialidad ofertada, o aquella no cumpla los requisitos exigidos, el nombramiento recaerá en la persona solicitante con mejor orden de prelación entre todas las solicitudes de las distintas especialidades que reúnan los requisitos exigidos.
3º) En el caso de que concurran varias solicitudes con el mismo orden de prelación en distintas especialidades, se nombrará a la persona de la lista de empleo que cuente con mayor experiencia docente en centros públicos de Canarias”.
TITULACIONES ACADÉMICAS REQUERIDAS PARA EL ACCESO A LAS LISTAS DE EMPLEO Y NOMBRAMIENTOS EXCEPCIONALES
La Orden de 5 de mayo de 2018 establece las titulaciones académicas exigidas para la incorporación a las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos los nombramientos excepcionales.
INCORPORACIÓN A LA LISTA DE LA ESPECIALIDAD DE NOMBRAMIENTO
En los artículos 14.5 y 14.6 de la referida Orden se garantiza la incorporación a la lista de empleo de la especialidad por la cual se obtiene el nombramiento excepcional:
PREGUNTAS FRECUENTES
¿El tiempo trabajado contará para las oposiciones?
Sí, a todos los efectos.
¿El tiempo trabajado contará para los trienios y sexenios?
Sí, a todos los efectos.
¿Se puede optar a los nombramientos excepcionales estando retenido/a en lista?
No. Como norma general tienes que estar disponible en las Listas de Empleo para ello.
¿Se puede renunciar a un nombramiento excepcional?
Se puede no aceptar la propuesta directa para el nombramiento excepcional si la Administración llegara a comunicarse previamente contigo (normalmente vía telefónica) y siempre y cuando el nombramiento no se haya hecho efectivo. Si ya se ha producido, la renuncia al mismo será sancionada de la misma forma que las renuncias a los nombramientos ordinarios.
NORMATIVA DE REFERENCIA
Orden de 9 de agosto de 2021 sobre constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo.
Orden de 5 de mayo de 2018 sobre titulaciones requeridas para las Listas de Empleo.
CONSULTA LAS OFERTAS EXTRAORDINARIAS DE PLAZAS
Mediante este enlace podrás acceder a las ofertas extraordinarias de plazas.
COMENTARIOS DE LA NOTICIA (15 comentarios)
Enlaces de Interés Ver más
Guías Profesorado Ver más
Galerías vídeos Ver más
Galerías fotos Ver más