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De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 22 de mayo de 2011, de interinidades (BOC nº 102, de 24.05.2011), la Dirección General de Personal podrá realizar ofertas públicas de llamamientos para nombramientos excepcionales.
Los nombramientos excepcionales que se originen de esta manera no supondrán modificaciones o alteraciones en las listas de empleo, ni darán derecho a la persona nombrada a integrar listas de empleo de las que no forme parte (artículo 10 de la Orden de 22 de mayo de 2011, de interinidades).
Manual para la solicitud de plazas
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