BOC Nº 061. Martes 27 de Marzo de 2012
Se modifican los artículos 3.3, 14, 15.1 y 19 segundo párrafo de la Orden nº 22, de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de 24.5.11).
Primero.- Modificar los artículos 3.3, 14, 15.1 y 19 segundo párrafo de la Orden nº 22, de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de 24.5.11).
1.1.- Modificar el artículo 3.3 de la Orden de 22 de mayo de 2011, suprimiendo el último párrafo, quedando redactado en la forma siguiente:
"Asimismo, conforme establece la Disposición adicional primera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, los "retirados", esto es, aquellos aspirantes que habiéndose presentado al llamamiento, no hayan entregado su ejercicio, no formarán parte de las listas de empleo."
1.2.- Modificar el apartado tercero del artículo 14 de la Orden de 22 de mayo de 2011, añadiendo un párrafo sobre el sentido del silencio administrativo, quedando redactado de la forma siguiente:
3. De este período de prácticas, la Inspección Educativa emitirá un informe motivado sobre su práctica docente y dará una valoración positiva o negativa de la misma. Transcurridos tres meses desde la finalización del período de prácticas sin emitirse el informe correspondiente, se entenderá que la valoración es positiva. De emitirse valoración negativa se resolverá, previa audiencia al interesado, sobre su cese y exclusión de la lista de empleo, independientemente de que en el momento de su resolución no se encuentre nombrada".
1.3.- Modificar el artículo 15.1, añadiendo dos nuevos apartados f) y g), a la relación de situaciones de no disponibilidad en las listas de empleo, en los siguientes términos:
"g) Acreditar que se encuentra trabajando, presentando el correspondiente contrato de trabajo en vigor.
f) Cualquier otra causa debidamente justificada documentalmente y apreciada por la Dirección General de Personal. No obstante, sea cual fuere la causa alegada, no se concederá la situación de no disponibilidad a quienes se encuentren incursos en un procedimiento disciplinario."
1.4.- Modificar el artículo 19 en su párrafo segundo, dando una nueva redacción a la prórroga de los destinos provisionales en virtud de cada procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en los siguientes términos:
"Con carácter general, y con el objeto de estabilizar los claustros, los destinos provisionales desempeñados efectivamente durante un curso escolar, en virtud del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, se prorrogarán en los términos que establezca la regulación de cada procedimiento de adjudicación. Esta prórroga está condicionada a la vigencia de la lista de empleo correspondiente y a la obtención de plaza por todos los demás integrantes de la misma que tengan mejor orden de derecho conforme al orden de lista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden sobre alteración del orden de prelación de los llamamientos."