LEY 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
Fecha de publicación: 1 de Julio de 2025.
Descargar LEY 2/2025, de 26 de junio (Pdf).
A través de la disposición final quinta de la Ley 2/2025 , se publica la modificación de la Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta publicación afecta fundamentalmente al Artículo 3 dado que el resto de modificaciones ya se incluyeron anteriormente y están relacionadas con los procedimientos selectivos extraordinarios (Fecha de publicación: 12 de agosto de 2024).
¿Cómo quedará el Artículo 3?
1) Se modifica elapartado 3.1. (la “fecha de corte” pasará del 31 de marzo al 31 de mayo).
“3.1. Antes del 30 de junio de cada curso escolar y tomando en consideración la experiencia docente a fecha 31 de mayo del año en curso, la Dirección General de Personal realizará de oficio la actualización de todas las listas de empleo docentes con arreglo a los siguientes criterios:
3.1.1. Las personas que componen el bloque 2 que a fecha 31 de mayo del año en curso alcancen 5 años de experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias en esa especialidad, se integrarán en el bloque 1 de la lista de empleo de dicha especialidad, colocándose por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona de ese bloque.
3.1.2. Las personas que componen el bloque 3 que hayan sido nombrados y tengan tiempo efectivo de servicios prestados en los centros educativos públicos de Canarias a fecha 31 de mayo del año en curso, pasarán a formar parte del bloque 2 de las listas de empleo de todas las especialidades por las que haya sido nombrado y ejercido, situándose por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona en cada una de las especialidades de este bloque”.
2) Se añade un nuevo apartado. (beneficiará a las personas“aprobadas sin plaza”que formen parte del bloque 3 o que no pertenezcan a la lista de empleo).
“3.5. Antes del 1 de septiembre, únicamente aquellos aspirantes que superen la fase de oposición y no resulten seleccionados, que pertenezcan al bloque 3 o no formen parte de las listas de empleo, se integrarán al inicio del bloque 3 de la correspondiente especialidad ordenados por la calificación final en la fase de oposición. Esta integración será de carácter provisional hasta que se proceda a la ordenación y actualización prevista en el artículo 5”.
DESCARGA DISPOSICIÓN FINAL QUINTA DE LA LEY 2/2025 (Pdf).