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Jueves, 22 de Abril de 2021 12:58

El STEC-IC consigue mejorar el borrador de nueva norma sobre Listas de Empleo

En el día de hoy (22-04-2021) se ha celebrado una nueva mesa técnica de negociación en relación a la nueva normativa de Listas de Empleo. La Administración ha introducido en el borrador de norma parte de las propuestas realizadas por el STEC-IC, mejorando el documento inicial. 

 

Entre otras modificaciones, una de las cuestiones más importantes, relativo al acceso a los diferentes bloques en el momento de constitución de las nuevas listas (artículo 2), se recoge en una nueva Disposición Transitoria primera que transcribimos literalmente:

 

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

 

Hasta la entrada en vigor de las correspondientes listas de empleo que se constituyan con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden, para cubrir las necesidades de personal se procederá al nombramiento de funcionarios interinos docentes, conforme a las listas vigentes a la entrada en vigor de esta Orden.

 

Exclusivamente para el momento inicial, a efectos de constituir las listas de interinidades por bloques, se aplicarán los siguientes criterios: 

 

A) Bloque 1: Estará conformado por las personas integrantes de las listas de empleo vigentes, con una antigüedad igual o superior a 5 años de experiencia docente en centros públicos de Canarias en la especialidad correspondiente. 

 

También formarán parte de este bloque los que tengan al menos 5 años de permanencia en la lista de empleo de la especialidad correspondiente y sumen al menos 5 puntos como experiencia docente teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- 1 punto por cada año en la especialidad.

- 0,20 por cada año en otras especialidades. (incrementado durante la negociación a 0,25 a propuesta del STEC-IC).

El STEC-IC plantea que sigue siendo necesario reducir el umbral de puntuación necesaria (por todas las especialidades) para acceder a este bloque.

 

B) Bloque 2: Conformado por las personas que hayan trabajado como docentes en los centros públicos de Canarias con menos de 5 años de antigüedad en la especialidad correspondiente y los aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados que no pertenezcan al bloque 1. 

 

También formarán parte de este bloque aquellas personas que cuenten con una permanencia en la lista de empleo de esa especialidad de al menos 5 años y acrediten 5 años o más de experiencia docente en centros públicos de Canarias en otras especialidades”. (modificado el final del párrafo, a propuesta del STEC-IC, por "en el conjunto de las especialidades).

 

 

Igualmente, interpelada por el STEC-IC, la Administración se manifiesta dispuesta a rebajar, para este bloque, tanto el tiempo de permanencia en la lista que se trate así como los años de experiencia totales (entre todas las especialidades) exigidos para ser incluido en el bloque 2 de cada especialidad.

 

Desde el STEC-IC se plantea rebajar para este bloque el tiempo exigido de “permanencia” en la lista (como mucho a 3 años) y, además, rebajar el tiempo de experiencia exigidos (entre todas las especialidades) a 6 meses, para incluirse en este bloque 2 en el momento de la constitución.

 

La Administración afirma que recoge las propuestas del STEC-IC y las valorará.

 

A continuación y además de lo ya indicado que consideramos prioritario, damos cuenta de otras cuestiones relevantes acontecidas durante la mesa de negociación del día de hoy:

 

La administración acepta, para la constitución de las nuevas listas de empleo y la aplicación de los diferentes bloques, retrasar la fecha de corte para la valoración de la experiencia docente del 31 de marzo al 31 de agosto de 2021 (por el STEC-IC se propone retrasarlo al 31 de diciembre de 2021). Al final del presente curso no se produciría ningún procedimiento de actualización de listas sino que, una vez constituidas las nuevas listas, esta primera revisión de las mismas se aplicaría a partir del 1 de septiembre 2022-2023 junto con la reordenación que se derive de las oposiciones 2021.

 

Como novedad y para la reordenación del bloque 3 tras la celebración de procedimientos selectivos, se tendrá en cuenta, además de la nota de oposición, la experiencia docente en centros públicos de Canarias en otras especialidades, a razón de 0,2 puntos por año, y de 0,0166 puntos por cada mes.

 

A instancias del STEC-IC, la Administración aclara de forma definitiva que la experiencia docente acumulada en nombramientos de ámbito o CEPAS y resto de puestos singulares se considerará por la especialidad concreta (lista de empleo) desde la cual se haya efectuado el nombramiento.

 

El STEC-IC considera fundamental mantener la denominación de esta norma como se planteaba desde un inicio: “Listas de empleo” y la referencia al “personal docente interino” y se muestra contrario a la denominación de “listas de  aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes en el ámbito educativo” propuesta por parte de alguna organización sindical. La Administración aceptó la propuesta del STEC-IC y mantiene el título original, no obstante, se mantienen abiertos a nuevas sugerencias.

 

Asimismo, la experiencia docente se computará en los procedimientos de apertura extraordinaria, al igual que otros méritos que se especificarán en la normativa que regule dichos procedimientos. 

 

En el artículo 9.1., se especifica que quedan exentos de presentar titulación que acredite la cualificación suficiente los/as aspirantes que acrediten una experiencia docente en centros docentes públicos de Canarias de dos años en la misma especialidad la que se opte, acreditada hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo correspondiente. También, a propuesta del STEC-IC, quedarán exentos del requisito de titulación aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición por esa especialidad en los últimos diez años, en la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, desde el STEC-IC, insistimos en que se elimine el requisito de que sea en los últimos 10 años.

 

El articulado que afecta al cuerpo de Técnicos de Formación Profesional exponen que es delicado y prefieren realizar una mejor redacción.

 

Si una jornada reducida pasa a ser completa, se ofrecerá a la persona que venga realizando dicho nombramiento de forma preferente.

 

Tras este punto, una central sindical manifiesta que esto puede alterar el orden de lista y afectar a otro/a docente con mejor posición. La Administración responde que la intención se basa en que el centro educativo se vea lo menos afectado posible, pero si es motivo de conflicto estudiarán quitarlo.

 

Cuando una sustitución finalice, si en el transcurso de quince días se volviera a producir una baja en la misma especialidad, se adjudicará a la misma persona que venía realizando dicha sustitución previa aceptación por parte del docente y solicitud previa por parte del Director o Directora.

 

El profesorado que resulte nombrado estando en situación debidamente acreditada de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, etc., se les reservará el destino asignado al cual deberán incorporarse al finalizar la licencia.

 

En este punto, una parte sindical propone ampliar esto a los/as docentes que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal a 1 de septiembre. La Administración responde que esto quedará recogido en la norma que regula la Adjudicación de destinos, pero aseguran que también se les guardará el nombramiento y, tras analizarlo, estudiarán meterlo en esta norma en el apartado correspondiente a dicho procedimiento.

 

En el articulado relativo a la no disponibilidad, se establecen las causas y se especifica que no será necesario presentar documentación justificativa. La Administración especifica que no existirán consecuencias más allá de la evidente falta de suma de tiempo de servicio. El interesado debe solicitar la disponibilidad.

 

En el artículo 15.1. se establece que si el/la docente nombrado/a no puede incorporarse en el tiempo establecido al centro por causa sobrevenida, se procederá a la retención en lista en lugar de la exclusión. Cuando se necesite un plazo superior dependerá de la Dirección de los centros el autorizar ese periodo, quedando bajo la Dirección General de Personal el estudio de aquellos casos que se salgan de las casuísticas habituales.

 

Respecto al artículo 17.3 y 17.6, tal como el STEC-IC ha exigido, se introduce la posibilidad de ponerse como no disponible por especialidades. Así por ejemplo, si no participas en la Adjudicación de destinos por una determinada especialidad, se considerará no disponible en dicha especialidad por la que no se ha participado. Además y al margen de la propia adjudicación de destinos provisionales, se permitirá expresamente la solicitud de no disponibilidad por especialidades en cualquier momento. Es decir, se podrá solicitar la "disponibilidad" o "no disponibilidad" por una especialidad concreta o, incluso, por varias.

 

Respecto al artículo 2 y la disposición transitoria que le afecta (ver parte inicial de este informe), en relación a la constitución del bloque 1 desde el STEC-IC se considera que aún siendo un avance que supondría incluir en torno a mil personas más en el bloque 1, volvemos a plantear que sería necesario reducir el listón de años exigidos para el acceso a tal bloque así como valorar con mayor puntuación la experiencia docente en otras especialidades. Además, habría que incluir la valoración proporcional también por meses, además de por años.

 

Desde la Administración, ante la demanda del STEC-IC acepta incrementar a 0,25 la valoración de la experiencia docente por año trabajado en diferentes especialidades. Indican que más del 50% del profesorado interino que actualmente está trabajando quedaría directamente integrado en el bloque 1. 

 

También respecto al mismo artículo 2 y la disposición transitoria que le afecta, en relación a la constitución del bloque 2 desde el STEC-IC se plantea reducir el umbral de años exigidos de permanencia en la lista para entrar en dicho bloque. 

 

La Administración recuerda que en caso de no aprobarse esta norma habría que aplicar lo dispuesto en la Ley de Presupuestos 2021 y que el STEC-IC ha rechazado en solitario desde el primer momento, sería notablemente peor para la estabilidad del profesorado interino. El STEC-IC y resto de organizaciones sindicales (curiosamente las mismas que apoyaron tal “acuerdo” reflejado en los presupuestos) consideran que ello es evidente puesto que si bien dicho acuerdo habla de “3 años” para el acceso al primer bloque, las personas incluidas en el mismo no alcanzarían, ni mucho menos, el grado de estabilidad con la que se dota en este acuerdo al bloque 1 y al bloque 2.

 

La Administración plantea que lo que corresponde para finalizar la negociación sería que la Dirección General de Personal valore las propuestas que hoy se han puesto sobre la mesa y no se han terminado de cerrar y convocar una Mesa Sectorial definitiva para concretar las últimas cuestiones pendientes y cerrar la negociación.

 

Entendiendo que la negociación no está cerrada y, por tanto, la norma es susceptible de ser mejorada, el STEC-IC valora los avances conseguidos en el día de hoy que, aún sin cubrir plenamente las expectativas de esta organización, suponen una mejora relevante que garantizará mayor estabilidad al profesorado interino y a las propias listas de empleo.

 

Siendo las 14:05 horas, se levanta la sesión a la espera de la convocatoria de la Mesa Sectorial indicada.

 

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