GUÍA PRÁCTICA NUEVA NORMATIVA LISTAS DE EMPLEO
(Orden de 9 de agosto de 2021)
La Orden de 9 de agosto de 2021 regula la nueva normativa de gestión de las Listas de Empleo en Canarias. Producto del acuerdo alcanzado entre la Administración Educativa y todas las organizaciones sindicales representativas del sector, desde el STEC-IC valoramos como positiva el acuerdo alcanzado, pese a no satisfacer todas las aspiraciones de nuestra organización, por considerarlo un avance significativo que contribuirá a proporcionar mayor estabilidad al profesorado interino y sustituto de Canarias. Además, es de destacar que esta regulación supera con creces las condiciones anteriores, especialmente el nefasto Decreto 74/2010, nunca suscrito por el STEC-IC, así como las peculiares “propuestas” de regulación realizadas por otras organizaciones sindicales previo a la negociación de esta normativa.
Pese a realizar una prudente valoración positiva de la nueva norma, desde el STEC-IC seguiremos intentando permanentemente mejorar las condiciones de la nueva Orden, especialmente durante el desarrollo de la misma, cuestión aún pendiente.
Por su evidente interés, difundimos los aspectos más relevantes de la referida Orden de 9 de agosto de 2021.
A) ESTRUCTURA Y CONSTITUCIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO
Se dividen en tres tramos denominados bloque 1, bloque 2 y bloque 3.
Bloque 1: integrado por quienes tengan al menos 5 años de experiencia docente impartiendo la especialidad correspondiente en centros públicos de Canarias.
Transitoriamente, en el momento de constituirse por primera vez las listas, podrán incorporarse al bloque 1 quienes, teniendo 5 años de permanencia en una especialidad, acumulen 5 puntos atendiendo a los siguientes criterios a 31 de agosto de 2021:
⦁ 1 punto por cada año y 0,0833 puntos por cada mes de experiencia docente en dicha especialidad.
⦁ 0,25 puntos por año y 0,0208 puntos por cada mes de experiencia en otras especialidades.
Bloque 2: integrado por las personas que hayan trabajado como docentes en los centros públicos de Canarias con menos de 5 años de antigüedad en la especialidad correspondiente y los aspirantes que superen la fase de oposición y no hayan sido seleccionados y no pertenezcan al bloque 1.
Transitoriamente, en el momento de constituirse por primera vez las listas, podrán incorporarse al bloque 2 quienes, tomando como referencia la fecha de 31 de agosto de 2021, acumulen 5 años de permanencia en una especialidad y, al menos 3 años de experiencia docente en otras especialidades en centros públicos de Canarias.
Bloque 3: resto de personas que formando parte de estas listas de empleo no hayan trabajado aún como docentes en los centros docentes educativos públicos de Canarias, en la especialidad correspondiente.
B) ACTUALIZACIONES ANUALES
De oficio, antes del 30 de junio de cada curso escolar, tomando como referencia la experiencia docente a 31 de marzo anterior.
Acceso al boque 1: los integrantes del bloque 2 que alcancen los 5 años de experiencia docente en alguna especialidad en centros públicos de Canarias, accederán al bloque 1 por la especialidad correspondiente, colocándose por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona de ese bloque..
Acceso al bloque 2: los integrantes del bloque 3 que sean nombrados por alguna especialidad en centros públicos de Canarias, accederán al bloque 2 por la especialidad correspondiente, situándose por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona en cada una de las especialidades de este bloque..
Actualizaciones en el bloque 3: en caso de ser necesario, los componentes del bloque 3 se actualizarán según el nivel de afinidad de su titulación con la especialidad correspondiente.
C) CRITERIOS DE ORDENACIÓN TRAS CADA OPOSICIÓN
Bloque 1: los aspirantes integrantes del bloque 1 que superen la fase de oposición y no resulten seleccionados, promocionarán el 50% de su posición en la especialidad en la que hayan superado la fase de oposición. El resto permanecerá en su orden de lista.
Bloque 2: en este bloque se integrarán los aspirantes que, no perteneciendo al bloque 1, superen la fase de oposición y no resulten seleccionados; los cuales se reordenarán con el resto de integrantes de este bloque atendiendo a los siguientes criterios:
1) Experiencia docente en centros públicos de Canarias
Para hacer el cómputo se suma toda la experiencia acumulada y se calcula a razón de 1 año (12 meses / 365 días). Los restos inferiores a 30 días no se computan.
2) Calificación de la fase de oposición en la misma especialidad
Se tendrá en cuenta la mejor calificación de las tres últimas convocatorias.
Se puntuará con arreglo al siguiente baremo:
3) Podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como Máster, Grados y títulos idiomáticos y/o la evaluación de la función docente en centros públicos.
Estos méritos, con una valoración máxima de 2 puntos, se determinarán en el procedimiento selectivo correspondiente.
Lo contemplado en este apartado está pendiente de la negociación del desarrollo normativo de la Orden.
Bloque 3: Se integrarán en este bloque las personas participantes en el proceso selectivo que no hayan superado la fase de oposición y que no tengan acumulada experiencia docente en la especialidad en centros educativos públicos de Canarias. Se ordenarán conforme al nivel de afinidad de su titulación y dentro del mismo, en orden decreciente por la calificación de la fase de oposición en la última convocatoria calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. Los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).
Asimismo, para la ordenación en este bloque se tendrá en cuenta la experiencia docente en centros públicos de Canarias, a razón de 0,20 puntos por año (0,0166 puntos por cada mes).
D) OPCIONES DE DISPONIBILIDAD, ÁMBITOS Y PREFERENCIAS
Las personas que integran las listas de empleo que tengan un nombramiento en vigor permanecerán en situación de no disponible en el resto de especialidades de las que formen parte.
Se mejora la normativa anterior puesto que quienes formen parte de varias listas de empleo podrán solicitar la no disponibilidad en una, en varias o en todas las especialidades de las que formen parte, siempre y cuando no se encuentren nombrados en esa especialidad.
En el siguiente enlace podrás encontrar la información y modelo para proceder al respecto:
Modelo para la solicitud de "no disponibilidad" en una o varias especialidades.
E) EFECTOS RENUNCIA NOMBRAMIENTO
Cuando la persona aspirante no acepte expresamente un nombramiento o no tome posesión en el plazo establecido, pasará automáticamente a la situación de no disponible en todas las listas de empleo de las que forme parte, permaneciendo en esta situación al menos durante un año natural desde la fecha del nombramiento no aceptado, manteniéndose esta situación hasta que solicite su disponibilidad a través de la sede electrónica. Asimismo, quienes renuncien a un nombramiento después de haber tomado posesión en el mismo, pasarán automáticamente a situación de no disponibles en todas las listas de las que forme parte, permaneciendo en esta situación al menos durante un año natural desde la fecha del nombramiento no aceptado, manteniéndose esta situación hasta que solicite su disponibilidad a través de la sede electrónica.
En el proceso de actualización las personas que siendo nombradas no tomen posesión, así como aquellas que habiéndose incorporado renuncien al destino adjudicado, se colocarán en todas las listas de las que formen parte detrás de la última persona del bloque en el que se encuentren, independientemente del nivel de afinidad de su titulación y les será de aplicación lo previsto en los párrafos anteriores. Quedan exceptuadas de esta penalización aquellas personas que no puedan tomar posesión por causas de fuerza mayor o enfermedad sobrevenida debidamente acreditadas. En estos casos, pasarán a la situación de no disponibles en todas las listas de empleo de las que formen parte y se mantendrán en dicha situación hasta que soliciten su disponibilidad.
Las personas integrantes de las listas de empleo que en el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales no participen por alguna de las especialidades de cuyas listas formen parte, quedarán en situación de no disponibles en las listas de las especialidades por las que no han participado, hasta que soliciten su disponibilidad.
Serán causa de exclusión de las listas de empleo:
F) NOMBRAMIENTOS EXCEPCIONALES
Acceder a la Orden de 9 de agosto de 2021.
Toda la información sobre las Listas de Empleo en Canarias.
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