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Si perteneces a las Listas de Empleo debes saber que existen dos tipos de nombramientos:
- Nombramientos Ordinarios: bien por adjudicación provisional de destinos, bien como nombramientos de sustitución, son asignados por la Consejería de Educación por orden, atendiendo a tu posición en las Listas de Empleo y a las preferencias y ámbitos insulares escogidos.
- Nombramientos Excepcionales: ofertados en la Web de la Consejería de Educación a los que pueden acceder cualquier integrante de las Listas de Empleo interesados y que reúnan los requisitos exigidos. Solo se te asigna si lo solicitas. A este tipo de nombramientos se refiere la presente Guía Práctica.
SUPUESTOS NORMATIVOS PARA LA OFERTA DE NOMBRAMIENTOS EXCEPCIONALES
La Orden de 22 de mayo de 2011 regula los nombramientos excepcionales. Según el artículo 11.1 de la misma, la Administración Educativa podrá ofertar nombramientos a los integrantes de las listas de empleo de otros Cuerpos o Especialidades que posean la titulación y demás requisitos exigidos, mediante un sistema de oferta pública de llamamientos en los siguientes supuestos excepcionales:
“a) Si no existieran, o, se agotasen las correspondientes listas de empleo temporal, sin perjuicio de las convocatorias específicas que se puedan realizar.
b) Cuando se produzcan dos renuncias consecutivas o dos llamamientos fallidos para el mismo nombramiento.
c) Cuando se deban cubrir nombramientos que no se corresponden con una especialidad, sino con el ámbito científico-tecnológico o de conocimiento social.
d) Cuando existan puestos que requieran una determinada experiencia, titulación, formación o requisitos específicos con un perfil determinado, o sujetos a proyectos o programas de formación determinados que no se puedan cubrir con los requisitos de experiencia y titulación generales requeridos para integrar las listas de empleo”.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PLAZAS
La Administración realizará el anuncio de la oferta pública a través de la Sede Electrónica o, en su defecto, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y en el sitio Web de dicha Consejería, debiendo especificar el nombramiento ofertado, duración estimada, especialidad o especialidades que pueden concurrir y otros requisitos específicos, en su caso. Las solicitudes se podrán presentar en la forma y plazos establecidos en el mismo.
El plazo de solicitud suele ser muy breve (normalmente 24 horas).
El enlace para acceder a las ofertas aparece en el expediente del docente. Desde ahí se puede solicitar la plaza.
La Dirección General de Personal contacta, habitualmente, con el/la solicitante para comprobar que cumple con los requisitos y confirmar que desea aceptar el nombramiento.
Formando parte de cualquier Lista de Empleo y reuniendo los requisitos de titulación u otros exigidos, se puede optar a cualquier oferta excepcional convocada para otras especialidades.
MANUAL PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS
1.- Proceso de solicitud de la plaza
1.1- Plazas que se mostrarán a los docentes
Los integrantes de las listas de empleo podrán solicitar plazas ofertadas en la Web.
Los docentes podrán ver todas las plazas de su cuerpo (y provincia en caso de Primaria), que tengan el plazo de la oferta abierto en el momento de consultar la Web. No podrán acceder a esta oferta los docentes que se encuentran en situación de baja en lista o retenidos.
1.2- Seleccionar y solicitar la plaza
Una vez en la Web, se les mostrará las plazas ofertadas. Al seleccionar una en el desplegable (1), se cargará la información detallada de la plaza; si es del interés del docente, podrá pulsar el botón “Solicitar” (2), y, luego, pulsará al botón “Sí” (3) para confirmar dicha solicitud.
Confirmada la solicitud se generará un documento justificante. Este documento también podrá ser emitido con posterioridad por el docente, no siendo necesario su registro.
1.3- Plazas solicitadas
El estado de sus solicitudes podrá ser verificado en la Web. En el icono del folio se podrá imprimir el documento justificante de solicitud de la plaza.
La columna “estado” indicará la situación de la plaza. Los posibles “estados” son los siguientes:
- Vacante: La plaza no ha sido asignada a ningún docente.
- Asignada otro docente: La plaza ha sido asignada a otro docente.
- Asignada al docente: La plaza ha sido asignada al docente que está consultando la Web.
Acceder al Manual para la solicitud de plazas (misma información anterior).
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES A LOS NOMBRAMIENTOS EXCEPCIONALES
En concreto, el artículo 11.2 de la referida Orden de 22 de mayo de 2011 establece lo siguiente:
"Recibidas las solicitudes el llamamiento se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
1º) En primer lugar, el nombramiento recaerá en el solicitante con mejor orden de prelación de la especialidad ofertada que reúna, en su caso, los requisitos específicos.
2º) En el caso de que no concurra ninguna persona aspirante de la especialidad ofertada, o aquella no cumpla los requisitos exigidos, el nombramiento recaerá en la persona solicitante con mejor orden de prelación, entre todas las solicitudes de distintas especialidades que reúnan los requisitos exigidos.
3º) En el caso de que concurran varias solicitudes con el mismo orden de prelación en distintas especialidades, se nombrará a la persona solicitante de la lista de empleo que en el momento del llamamiento cuente con mayor número de integrantes en situación de disponibilidad".
TITULACIONES ACADÉMICAS REQUERIDAS PARA EL ACCESO A LAS LISTAS DE EMPLEO Y NOMBRAMIENTOS EXCEPCIONALES
La Orden de 5 de mayo de 2018 establece las titulaciones académicas exigidas para la incorporación a las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos los nombramientos excepcionales.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿El tiempo trabajado contará para las oposiciones?
Sí, a todos los efectos.
¿El tiempo trabajado contará para los trienios y sexenios?
Sí, a todos los efectos.
¿Se puede optar a los nombramientos excepcionales estando retenido/a en lista?
No. Como norma general tienes que estar disponible en las Listas de Empleo para ello.
¿Se puede renunciar a un nombramiento excepcional?
Se puede no aceptar la propuesta directa para el nombramiento excepcional si la Administración llegara a comunicarse previamente contigo (normalmente vía telefónica) y siempre y cuando el nombramiento no se haya hecho efectivo. Si ya se ha producido, la renuncia al mismo será sancionada de la misma forma que que las renuncias a los nombramientos ordinarios.
¡NOTA IMPORTANTE!
Los nombramientos excepcionales realizados de conformidad con lo previsto en este artículo no supondrán modificaciones o alteraciones en las listas de empleo, ni darán derecho a la persona nombrada a integrar listas de empleo de las que no forme parte.
NORMATIVA DE REFERENCIA
Orden de 22 de mayo de 2011 sobre constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo.
Orden de 5 de mayo de 2018 sobre titulaciones requeridas para las listas de empleo.
CONSULTA LAS OFERTAS EXTRAORDINARIAS DE PLAZAS
Mediante este enlace podrás acceder a las ofertas extraordinarias de plazas.
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