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Viernes, 20 de Marzo de 2020 12:56

Guía práctica sobre incompatibilidades docentes

GUIA PRÁCTICA SOBRE INCOMPATIBILIDADES DOCENTES

 

GENERALIDADES

 

- La Norma general sobre compatibilidades es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de servicios de las Administraciones Públicas.

 

- Esa Ley recoge que se percibe un Complemento Específico por dedicarse exclusivamente a la enseñanza pública.

 

- Las excepciones y, por tanto, la compatibilidad para el desempeño de actividades privadas a puestos de trabajo que comporten complementos específicos pueden otorgarse, pero el complemento específico no podrá superar el 30% de la suma del salario base y los trienios, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

 

EXCEPCIONALIDADES

 

- Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las siguientes actividades:

 

  • Las derivadas de la administración del patrimonio familiar o personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley arriba mencionada.
  • La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinado a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación de acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine y siempre que no suponga una dedicación superior a 150 horas anuales y no pueda implicar incumplimiento del horario de trabajo.
  • La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas.
  • La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponde, en la forma reglamentariamente establecida.
  • El ejercicio de cargo de Presidente, Vocal, o miembro de las Juntas Rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  • La producción o creación literaria, artística, y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • La participación ocasional en coloquios y programas de cualquier medio de comunicación social.
  • La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

 

REGIMEN DISCIPLINARIO

 

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que haya incurrido.

El Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 95.2 recoge como falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

 

TRANSPARENCIA

 

Conforme al artículo 20.4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, la concesión de autorizaciones de compatibilidad para las actividades públicas o privadas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma Canaria, se hará mediante la publicación en el BOC.

 

SOLICITUDES

 

Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Personal mediante una instancia específica cuyas instrucciones para su cumplimentación se encuentran al dorso de la misma y que encontrarás en los siguientes enlaces:

 

Modelo de solicitud en pdf.  /   Modelo de solicitud en Word.

 

Acceder a la Guía Práctica sobre Incompatibilidades docentes en pdf.

 

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