GUIA PRÁCTICA SOBRE INCOMPATIBILIDADES DOCENTES
GENERALIDADES
- La Norma general sobre compatibilidades es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de servicios de las Administraciones Públicas.
- Esa Ley recoge que se percibe un Complemento Específico por dedicarse exclusivamente a la enseñanza pública.
- Las excepciones y, por tanto, la compatibilidad para el desempeño de actividades privadas a puestos de trabajo que comporten complementos específicos pueden otorgarse, pero el complemento específico no podrá superar el 30% de la suma del salario base y los trienios, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
EXCEPCIONALIDADES
- Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las siguientes actividades:
REGIMEN DISCIPLINARIO
El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que haya incurrido.
El Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 95.2 recoge como falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
TRANSPARENCIA
Conforme al artículo 20.4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, la concesión de autorizaciones de compatibilidad para las actividades públicas o privadas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma Canaria, se hará mediante la publicación en el BOC.
SOLICITUDES
Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Personal mediante una instancia específica cuyas instrucciones para su cumplimentación se encuentran al dorso de la misma y que encontrarás en los siguientes enlaces:
Modelo de solicitud en pdf. / Modelo de solicitud en Word.
Acceder a la Guía Práctica sobre Incompatibilidades docentes en pdf.