¿QUÉ SON LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN?
Las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los centros públicos establecen cada curso escolar que, además de los días señalados como festivos, los Consejos Escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos, conocidos como días de libre disposición.
¿CÓMO SE FIJAN?
La fijación de los días de libre disposición se hará evitando que haya semanas con un único día lectivo.
Aunque los días los fija el Consejo Escolar del centro, es competencia del Claustro del profesorado formular al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento del centro docente.
Las direcciones de los centros tendrán que comunicar antes delafecha tope que se señale cada curso escolar, mediante la aplicación informática establecida por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, las fechas concretas de los cuatro días no lectivos de libre disposición. Si alguno de esos días de libre disposición es anterior a la fecha tope antes citada, la solicitud debe hacerse con al menos una semana de antelación a la fecha escogida.
En los municipios pequeños, es el Consejo Escolar Municipal el que coordina las propuestas de los centros educativos del término municipal, de forma que todos los centros del municipiohagan coincidir sus días de libre disposición.
En todo caso, los centros que comparten los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos complementarios, deberán acordar un calendario unificado. De no conseguirse este acuerdo será la Dirección Territorial de Educación quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado por la Inspección Educativa.
Las residencias escolares asumen los días de libre disposición del centro educativo al que pertenece la mayoría de su alumnado.
¿CÓMO AFECTAN AL PROFESORADO QUE COMPARTE CENTRO?
El profesorado que comparte centro, se verá afectado por las decisiones de ambos centros, por lo que se hace necesaria la comunicación entre las jefaturas de estudios de ambos centros para conocer los días de libre disposición previstos respectivamente en las PGA, informando a el/la docente al respecto y teniendo en cuenta que se deberá cumplir con el horario que le corresponda en el centro y jornada no afectada por los mismos, pudiendo darse el caso de que por falta de coincidencia en los días de libre designación aprobados, deba acudir a un centro y a otro no.
Los componentes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP) que compartan centro dispondrán de los días de libre disposición que haya elegido su centro sede, en función de la normativa vigente. Cuando la atención a un centro educativo diferente al centro sede coincida con un día festivo, o de libre disposición u otros, la jornada laboral la desarrollará en su centro sede.
¿SON EQUIPARABLES A LOS "MOSCOSOS" QUE DISFRUTAN EL PERSONAL DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?
Se conocencomo “moscosos” los días de asuntos propios retribuidos, cuyo disfrute está sujeto a las necesidades del servicio, y que cada funcionario/aelige individualmente.
En Educación no se aplican este tipo de días de asuntos propios remunerados individuales, sino que es el centro educativo el que fija los días de libre disposición.
NORMATIVA DE REFERENCIA
Descargar Guía Práctica días no lectivos de libre disposición (pdf).