Ponemos a tu disposición una detallada Guía en la que hemos intentado recoger lo más sintéticamente posible todos los aspectos que consideramos relevantes en relación al profesorado interino y la conformación, ampliación y gestión de las Listas de Empleo en Canarias.
Esperamos te resulte de utilidad y, en cualquier caso, no dudes en consultarnos, a través de las vías habituales, cualquier duda que te pueda surgir.
Esta guía se va actualizando periódicamente con los cambios normativos y novedades que se puedan ir produciendo.
Acceso a las listas de empleo
CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE EMPLEO, TRAS EL PROCESO SELECTIVO de funcionarios y funcionarias de carrera, con los participantes que se presentaron y no fueron seleccionados e hicieron constar su inclusión en las listas durante el proceso de inscripción establecido por la convocatoria de oposiciones y cumplan con los requisitos de titulación de cada especialidad, recogidos en la Orden 5 de mayo de 2018.
Se entenderá como “presentarse” el haber comparecido a todos los actos de citación por convocatoria colectiva o nominal de la fase de oposición.
Aquellos participantes que aún presentándose no entreguen su ejercicio no serán incluidos en las listas de empleo.
Las listas de las especialidades que no se convoquen en oposiciones no se modificarán.
Se puede pertenecer a varias listas de empleo.
Ordenación de las listas
A partir de las próximas oposiciones (no para las Oposiciones 2019) la previsión es que se realizará conforme a los siguientes criterios:
1.- Los integrantes de las listas de empleo vigentes con una antigüedad superior a tres años de experiencia docente en centros públicos. A continuación el resto de candidatos.
2.- El orden en las mismas vendrá determinado por la puntuación individual obtenida por cada candidato o candidata conforme a la siguiente aplicación:
Los apartados A y B tendrán la misma ponderación, es decir un 50%, por lo que la puntuación total de cada aspirante será el resultado de sumar el valor final de cada apartado.
Vigencia de las listas
Las listas de empleo estarán en vigor hasta la celebración de nuevas oposiciones para las especialidades convocadas. Una vez celebradas oposiciones, las listas de empleo que se deriven de la convocatoria se aplicarán para los nombramientos del curso académico que se inicia en el año siguiente al de celebración de las pruebas.
No obstante, ante el agotamiento de listas de empleo y la imposibilidad de efectuar convocatoria específica, la Dirección General de Personal, con el fin de garantizar el sistema público de enseñanza, podrá hacer uso de las listas de empleo que se deriven de procesos selectivos para los nombramientos del mismo curso escolar en que dichos procesos fueron convocados, ampliándose las anteriores y ordenándose a partir del último integrante que figure en las listas vigentes, hasta que se procesada a la actualización de las listas tras el proceso de oposiciones.
Cada docente podrá consultar su posición en lista identificándose bien con clave medusa, si es personal en activo, o mediante la clave permanente o certificado digital.
Quiénes han de realizar la petición de centros |
Los integrantes de las listas de empleo o, en su caso, el número de integrantes de la lista de empleo que se determine, en situación de disponibilidad. |
¿Cuándo y cómo? |
Participarán en el procedimiento de adjudicación de destinos cada curso escolar, en la forma y plazo que establezca la convocatoria. Se realizará telemáticamente a través del enlace establecido por la Consejería, identificándose con la clave medusa, los interinos en activo, y con clave permanente o certificado digital para el resto de participantes que no prestan servicios. A la hora de rellenar la solicitud se ha de tener en cuenta que de no solicitar suficiente número de plazas se le cumplimentará de oficio todas las plazas existentes dentro de las islas consignadas en su solicitud de participación. |
¿Qué sucede si no se realiza? |
Aquellos integrantes de listas de empleo, que obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos, no lo hicieran quedaran retenidos hasta el 30 de septiembre. Podrán solicitar su disponibilidad a partir del 1 de octubre. |
Mayores de 55 años |
El personal integrante de las listas de empleo con más de 55 años y 5 años de servicio en centros docentes públicos de Canarias antes del 1 de abril del curso en que se solicite y que esté desempeñando un nombramiento a jornada completa, podrá acogerse a este derecho para lo cual deberá haber solicitado la totalidad de centros del ámbito (provincia o comunidad autónoma) de su lista. |
¿Están relacionados el proceso de adjudicación de destinos y los nombramientos que se realizan desde septiembre? |
Los participantes en la adjudicación de destinos podrán modificar las preferencias de ámbito que tienen reconocida en su expediente personal, dicha modificación surtirá efectos únicamente en el correspondiente procedimiento de adjudicación. Por lo que, en septiembre los nombramientos se realizarán atendiendo al ámbito seleccionado en el expediente personal. |
Prórroga de destinos |
Con la finalidad de estabilizar los claustros, los destinos provisionales para un curso podrán prorrogarse durante el siguiente curso escolar si se mantuviera la necesidad de su cobertura en régimen de interinidad. Estando condicionada a la vigencia de la lista de empleo correspondiente y a la obtención de destino por los demás integrantes de la lista que tengan mejor orden. |
Profesorado interino de baja IT o con permiso por maternidad, paternidad o acogimiento |
Los participantes que se encuentren en esta situación tendrán derecho a optar a una vacante, transitoriamente, será cubierta como sustitución temporal; la fecha de toma de posesión indicará los efectos administrativos y económicos en dicho destino. Comunicando la situación al centro. |
Publicación de la adjudicación de destinos |
La primera adjudicación de vacante se hace previa al inicio de curso, normalmente durante los meses de julio y agosto, con los listados de interinos vigentes en ese momento. Se publicará una provisional, aceptando reclamación en tiempo y forma, y la definitiva. Para formalizar el nombramiento, el aspirante deberá presentarse en el centro de destino el 1 de septiembre, o primer día hábil de septiembre. Finalizará el 31 de agosto. |
Documentación a presentar para hacer efectivo el nombramiento |
Primer nombramiento o cambio de provincia
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Resto de nombramientos
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El profesorado interino en su expediente personal, en consulta/ modificación de datos, ha de marcar la casilla "Consiento el acceso, por parte de la Dirección General de Personal, a mis datos en el Registro Central de delincuentes sexuales". También podrán comunicarlo en la solicitud telemática de la adjudicación de destinos. |
Cada curso escolar deberá emitirse la toma de posesión o certificados de incorporación de todo el personal docente que llegue al centro por obtención de un destino o un nombramiento. En los casos de docentes interinos deberá emitirse el certificado de incorporación cada vez que se incorporen al centro con ocasión de vacante o para realizar una sustitución y no se podrá expedir dicho certificado si se encuentran en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o paternidad. |
* Evaluación médica
Conforme a lo que se establece en el artículo 6 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de Evaluación Médica del Personal del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de 25 de noviembre), la Comisión de Evaluación Médica del Gobierno de Canarias efectuará el reconocimiento y la evaluación del cumplimiento de requisitos de capacidad del profesorado funcionario interino que obtenga destino en el procedimiento de adjudicación, y preste servicios por primera vez. El reconocimiento y evaluación se efectuará con anterioridad a la toma de posesión, siendo citado el profesorado por la Inspección Médica.
El profesorado, que preste servicios por primera vez y que no haya sido citado, deberá ponerse en contacto con Inspección Médica, antes de finalizar el mes de julio para proceder al correspondiente reconocimiento médico.
ORDEN DE ADJUDICACIÓN DEL PERSONAL INTEGRANTE DE LAS LISTAS DE EMPLEO |
1.- Personal integrante de las listas de empleo que forme parte del Programa para la Mejora de la Estabilidad de los Claustros Inestables PROMECI. 2.- Personal integrante de la lista de Logopedia, conforme al orden establecido para el colectivo en su lista. 3.- Personal integrante de listas de empleo en adscripción provisional por puestos de carácter singular.* 4.- Personal integrante de las listas de empleo en adscripción provisional por necesidades docentes.* 5.- Personal integrante de las listas de empleo en adscripción provisional por Cargo electo en las Corporaciones Locales.* 6.- Personal integrante de las listas de empleo en adscripción provisional por salud por este orden:* a) Salud del docente. b) Salud de un familiar 7.- Resto del personal integrante de las listas de empleo. * En todo caso estas adscripciones estarán condicionadas a la obtención de plaza por todos los demás integrantes de la lista de empleo que tengan mejor derecho conforme al orden de lista. |
ORDEN DE ADJUDICACIÓN DEL PERSONAL INTEGRANTE DE LAS LISTAS DE EMPLEO CON MÁS DE 55 AÑOS |
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En la gestión de cada una de las listas de empleo al menos el 5% de los nombramientos se realizarán a aspirantes que hayan concurrido al correspondiente proceso por el turno de personas con discapacidad, de forma que de cada veinte nombramientos que se realicen al menos uno habrá de recaer a favor de un integrante de dicho colectivo.
+ Una vez comenzado el curso se nombrarán a los integrantes de la lista, por el orden en que figuren en ella, según las necesidades y urgencia para cubrir vacantes o sustituciones transitorias, siguiendo el orden de prelación de los integrantes de las listas y que se encuentren en situación de disponibilidad. Podrá alterarse el orden de prelación por:
+ No se podrá formalizar un nombramiento si se está de baja por enfermedad o licencia por maternidad o paternidad. + Los nombramientos se comunicarán vía sms o email y se efectuarán a través de la página web de la Consejería de Educación de la Comunidad Canaria. Aquí los puedes consultar. + Quiénes sean nombrados han de incorporarse y tomar posesión en un plazo no superior a 24 horas, si se es nombrado un viernes o antes de un festivo se ha de incorporar el siguiente día hábil. La duración del nombramiento tendrá carácter temporal pudiendo alargarse o finalizar antes del tiempo previsto. Si la persona nombrada no acepta el nombramiento o no tome posesión en el plazo indicado pasará a la situación de no disponibilidad en la lista o listas de las que forme parte, durante un año natural desde la fecha del llamamiento no aceptado. Si esta situación se produce una segunda vez será excluido de la lista o listas que forme parte. + Habrá un periodo de prácticas de cuatro meses desde la toma de posesión computándose de forma continuada o por períodos acumulables hasta alcanzar los cuatro meses. |
Finalizado el periodo del nombramiento se produce el cese, aunque este también se puede producir por alguna de las siguientes situaciones:
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Tras el cese la persona vuelve a la lista de empleo a su orden de prelación, estando disponible para cuando la administración realice el siguiente nombramiento.
Para los interinos que cesan antes de final de curso podrán solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días desde el cese o desde el día que finalice el periodo de vacaciones no disfrutadas, correspondiendo dos días y medio por día trabajado. Recomendamos acudir a la Oficina de Empleo con suficiente antelación para comprobar su situación y evitar que se pase el plazo.
Los interinos de baja que finalicen su contrato pasarán a cobrar su prestación por Incapacidad temporal (IT) directamente de la Seguridad Social. Y han de solicitar la no disponibilidad en las listas antes del siguiente nombramiento.
Integrantes de las listas de empleo, plazo del 1 de octubre al 30 de junio
(Excepto para solicitud de "no disponiblidad" para lo cual no hay plazo.)
La solicitud de ámbito es la elección de la isla o las islas en las que se desea trabajar, indicando a su vez, el tipo de jornada en cada una de ellas, bien completa o parcial, o ambas.
En la solicitud se puede seleccionar carácter volante, solo para el cuerpo de maestros, siendo nombramiento para cubrir sustituciones imprevistas.
Elección de puestos de carácter singular o voluntario, si se cumple con los requisitos que se recogen en la Orden de 2 de agosto de 2010
Estos puestos son: Educación Personas Adultas (CEPAS), Educación a Distancia (CEAD), Colectivo de Escuelas Rurales (CER), Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE), Plan de Impulso Lenguas Extranjeras (PILE), Enseñanzas Deportivas, Apoyo a Invidentes, Centro de Menores de Medidas Judiciales, Residencias Escolares, Atención Educativa en centros hospitalarios, Impulsa.
La situación de disponibilidad o no disponibilidad indica si se quiere optar a nombramientos o no.
¿Qué necesito para realizar la solicitud? |
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Cómo solicitar el ámbito estar o no disponible |
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¿Cuándo puedo solicitarlo? |
En el periodo comprendido entre el 1 de octubre al 30 de junio de cada curso académico. La situación de “no disponibilidad” se puede solicitar en cualquier momento, incluso fuera del plazo indicado anteriormente. |
¿Cuánto tarda en hacerse efectivo? |
Se hará efectiva en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de su solicitud. Por lo que la solicitud ha de presentarse 5 días antes de que se produzca el nombramiento. La Dirección General de Personal concede la no disponibilidad con una antelación mínima de dos días al nombramiento. |
¿El cambio de ámbito implica cambio en la situación de disponible? |
No, se puede modificar el ámbito sin que la situación de disponibilidad o no disponibilidad se modifique |
Requisitos para solicitar estar o no disponible |
* La Administración podrá verificar en cualquier momento el mantenimiento de la causa de no disponibilidad, de no acreditarlo cuando sea requerida, la persona aspirante será excluida de la lista o listas de las que forme parte |
¿Cuándo puedo volver a estar disponible? |
Una vez finalizada la situación que causó la no disponibilidad y entre el 1 de octubre y el 30 de junio. |
¿Está el ámbito vinculado a la adjudicación de destinos? |
Todos los integrantes de las listas de empleo o, en su caso, el número de integrantes de la lista de empleo que se determine, en situación de disponibilidad, participarán en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales según las condiciones, forma y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Una vez publicada la adjudicación de destinos, empezarán los nombramientos que se harán según el ámbito seleccionado de cada persona. Aquellos integrantes de listas de empleo que, obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos, no lo hiciera, no serán llamados para un nuevo nombramiento, quedando retenidos hasta el 30 de septiembre. En este caso los interesados podrán solicitar su disponibilidad a partir del 1 de octubre.
Diferencias entre la Adjudicación de Destinos Provisionales y los nombramientos de sustitución. |
Para solicitar habilitarte para nombramientos de sustitución para puestos singulares es necesario reunir los requisitos exigidos para cada tipología. Los requisitos los encontrarás en la Resolución 500/2019 de 6 de marzo. Reuniendo las condiciones, puedes solicitar la habilitación para puestos singulares de cara a los nombramientos de sustitución utilizando el modelo en pdf de "Solicitud de ámbito y preferencias" ya indicado y presentarlo en el registro ordinario de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. También puedes realizar dicha solicitud telemáticamente a través del registro electrónico de la Consejería de Educación. Para ello, deberás adjuntar a tu solicitud el citado modelo de "Solicitud de ámbito y preferencias" en pdf anterior que es donde constan la relación de puestos singulares. Además, con independencia de como registres tu solicitud, deberás también aportar la documentación que te acredite para tales puestos según la Resolución más arriba mencionada.
Para la habilitación para nombramientos de sustitución en puestos Impulsa y PILE deberás tener en consideración las indicaciones específicas que se realizan en este enlace.
La nómina de un funcionario interino es la misma que la de un funcionario de carrera.
Si un interino sustituye a un cargo directivo o jefe de departamento, normalmente no se produce el nombramiento y, por consiguiente no se cobra el complemento económico correspondiente.
En la última nómina que reciban percibirán:
Ver/Descargar Guía de Profesorado Interino y Listas de Empleo (pdf).