El STEC-IC rechaza las instrucciones que el Viceconsejero de Formación Profesional ha publicado y enviado a los centros por ir en contra de lo normativamente establecido.
La implantación de la nueva Formación Profesional Dual supone un gran reto para el profesorado que deberá adaptarse a los cambios normativos y curriculares que ello supone. Además, la nueva Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional plantea una serie de dudas, no menores, respecto a sus verdaderos objetivos que el STEC-IC lleva denunciando desde mucho antes de su aprobación en marzo de 2022.
Aún así, el profesorado de FP lleva varios años aplicando, de manera experimental, el nuevo sistema con absoluta profesionalidad, tratando de sacar lo máximo de las capacidades del alumnado que cursa la FP. Pero no nos engañemos, sacar lo máximo de cada alumno o alumna requiere de unas condiciones mínimas, tanto en lo referente a los recursos de que dispone el profesorado para desarrollar su labor profesional, como en lo relativo a la asignación horaria destinada a atender las necesidades formativas del alumnado.
Esto que parece obvio, no lo es tanto para quienes dirigen la Consejería de Educación, y más concretamente para el Viceconsejero de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales quien no ha mostrado la más mínima consideración hacia el profesorado que tiene que implantar y defender la nueva FP. En este sentido, el STEC-IC lamenta que, en lugar de valorar y prestigiar la labor docente y de escuchar sus sugerencias para hacer de la nueva FP un modelo más eficaz, la Viceconsejería se dedique a dar instrucciones confusas a los centros educativos, tendentes a recortar derechos y a despojar al profesorado de horas que dedicar a sus funciones docentes. En algunos casos incluso entrando en contradicción con la Resolución de Organización y Funcionamiento de centros publicada conjuntamente por la propia Viceconsejería de FP y la de Educación.
El STEC-IC ya planteó en la Mesa Sectorial del pasado mes de junio que había muchas cosas relativas a la FP-Dual que no están suficientemente definidas, otras en las que la dedicación horaria para determinadas funciones no es suficiente y que desde el STEC-IC llevamos décadas reclamando, éste es el caso de las tutorías de grupo y tutorías de FCT, por poner algunos ejemplos. Además, la citada Resolución abunda en recortes horarios en determinadas funciones que consideramos clave, tanto para la transición al nuevo modelo de FP, como para otras enseñanzas, éste es el caso de la reducción de la carga lectiva destinada a las Jefaturas de Departamento o a las coordinaciones de ámbito. Recordemos que hace algunos años ya se habían recortado las horas de dedicación a estas funciones, por lo que llueve sobre mojado.
Pero la Viceconsejería de FP ha ido un paso más allá de los recortes introducidos en la resolución de organización y funcionamiento pues, hace un par de días, difundió un documento titulado “Horario individual del docente de FP” que, además de no aclarar nada por lo enredada que está la información que contiene, genera una serie de confusiones a los equipos directivos a la hora de configurar los horarios del profesorado de FP. Hay que decir que los horarios de FP siempre han sido un lío por culpa de las ponderaciones y que desde el STEC-IC llevamos décadas pidiendo que se den instrucciones claras y precisas a los equipos directivos para que las sepan aplicar correctamente sin perjudicar al profesorado. Sin embargo, ni se han dado instrucciones claras ni se han preocupado para que determinados centros no cometan abusos. Por ese motivo, el STEC-IC entiende que la intención del documento publicado por la Viceconsejería de FP, en el que de manera clara se vulnera lo que establece la Resolución de Organización y Funcionamiento, es un intento perverso por generar aún más confusión entre los equipos directivos, a la vez que abundan en los abusos que ya se venían cometiendo con los horarios de los docentes de FP.
Pongamos algunos ejemplos:
El citado documento muestra a modo de ejemplo el horario de un docente que ostenta diversas responsabilidades para las que la Resolución de Organización y Funcionamiento establece horas lectivas y complementarias de dedicación a esas responsabilidades, sin embargo, en los ejemplos no se aplican esas horas o no se hace como establece la resolución.
Éste es el caso de las horas de tutoría de grupo a las que, según establece la citada resolución corresponden 1 hora lectiva para los grupos de 1º de CF (cuadro 1 del apartado 2.3 del Anexo IV) y dos complementarias para todos los grupos, tanto de 1º como 2º de CF y también de Bachillerato (cuadro 2 del apartado 3.8 del Anexo III).
En el ejemplo presentado por la Viceconsejería de FP esas horas no se asignan al docente, lo cual es una vulneración clara de la normativa ya que el docente debería tener la hora lectiva y las dos complementarias correspondientes a la tutoría a lo largo de todo el curso dado que esta función sigue teniendo las mismas competencias que antes de la entrada en vigor de la nueva FP.
Otro tanto de lo mismo ocurre con las horas lectivas de la FCT, debemos dejar claro que las horas de dedicación a la FCT (2º curso) siguen siendo las mismas que en cursos anteriores. Vienen determinadas en función del número de empresas y de alumnado y se recogen en el cuadro 2 del apartado 2.3 del anexo IV. Estas horas son semanales y a lo largo de todo el curso. Si bien estas horas pueden distribuirse de manera heterogénea a lo largo del curso, no se puede perder de vista que, en cómputo anual, se tiene que cumplir el promedio de horas semanales que establece la Resolución. Por ejemplo, un docente, tutor de FCT al que le correspondan 4 horas lectivas para FCT (según número de empresas y alumnado; ver cuadro 2, aptdo. 2.3, anexo IV), podría tener la siguiente distribución horaria:
Por tanto, esa distribución es posible. Ello es debido a que las horas que se desplazan del primer y segundo trimestre, sumadas a las que corresponden al tercer trimestre, suman como máximo el número de horas que dejan de impartirse cuando el grupo de 2º va a las prácticas de FCT.
Sin embargo, si en los dos primeros trimestres no se asignara ninguna hora lectiva para la FCT, para que el promedio anual sea el que establece el cuadro 2 del anexo IV de la Resolución de Organización y Funcionamiento, en el tercer trimestre se tendrían que asignar 12 horas a la FCT y, salvo que el docente tenga al menos 12 horas con módulos de 2º, al llegar el tercer trimestre no se le podrán compensar las horas que no ha podido computar en los dos primeros.
Esta distribución no puede aplicarse porque en el tercer trimestre se superaría la carga horaria y como, para que el alumnado pueda incorporarse a la FCT al finalizar su formación en el centro educativo, a lo largo del primer y segundo trimestre, quien asuma la tutoría de FCT ha tenido que dedicar horas para la búsqueda de empresas y gestionar la documentación necesaria, si no puede compensar todas esas horas en el tercer trimestre, habrá dedicado horas de su tiempo personal para llevar a cabo una actividad lectiva.
Lo mismo ocurriría con los módulos de Integración o Proyecto que, al igual que la FCT, pueden distribuirse irregularmente a lo largo del curso pero, desde ahora se debe tomar en consideración la carga lectiva que supondrá la final a fin de no sobrepasar las 18 horas lectivas.
Esto no es nuevo pues, cada curso, al llegar el tercer trimestre, recibimos multitud de reclamaciones al horario personal por este motivo. La mayoría de ellos pueden corregirse computando correctamente las horas no computadas en los dos trimestres anteriores, pero un número nada despreciable de estas reclamaciones corresponden a horarios mal hechos que ya no es posible corregir porque el número de horas a computar sumadas a la carga lectiva que todavía tiene el/la docente, superan las 18 horas lectivas y también las 24 horas de permanencia.
Por desgracia, a consecuencia del documento citado y de las instrucciones incorrectamente dadas por la Viceconsejería de FP a los centros, éstos están aplicando mal la normativa y no computan horas por FCT ni por tutoría de grupo en los dos primeros trimestres por lo que, una de dos, o los docentes tienen que asumir dichas responsabilidades sin computo horario y sin posibilidad, en la mayoría de los casos, de recuperar más adelante las horas no computadas, o las actividades no pueden ser desarrolladas porque el horario de trabajo del docente no lo permite, con el consecuente perjuicio para el alumnado.
El STEC-IC considera que poner al profesorado en la tesitura de elegir entre trabajar de más o dejar sin atender al alumnado es un abuso laboral que raya en el acoso psicológico por someter al profesorado al stress laboral que supone la sobrecarga expresada y al stress emocional que le provoca saber que no puede atender a su alumnado como éste merece.
Por ello, desde el STEC-IC llamamos a los equipos directivos de los centros a no atender al citado documento de la Viceconsejería de Formación Profesional ni a ninguna instrucción que vaya en contra de lo que se establece en la Resolución 50/2024, de 27 de junio, por la que se dictan las instrucciones de Organización y Funcionamiento de los centros educativos para el curso 2024/2025. Y que, ante la duda, se guíen por lo que dicta la citada Resolución que, si bien ha sido rechazada por el STEC-IC en la Mesa Sectorial del pasado 6 de junio, es la única que ha pasado por la preceptiva negociación sindical.
Del mismo modo, instamos al profesorado a informarse de sus derechos y a organizarse para defenderlos. Es preciso mostrar unidad y firmeza frente a la Administración en la defensa de los derechos laborales y profesionales, así como de la calidad de la Formación Profesional.
Canarias, 4 de septiembre de 2024
Secretariado Nacional del STEC-IC
Extracto Orden de Organización y Funcionamiento curso 2024-2025 (Pdf).
Descargar STEC-IC INFORMA especial horarios de Formación Profesional (Pdf).
MODELO DE ESCRITO PARA REMITIR POR LOS CENTROS EDUCATIVOS DE FP A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
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