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Martes, 30 de Abril de 2019 10:56

Guía Práctica sobre Excedencias del profesorado de los centros públicos

EXCEDENCIAS PARA EL PROFESORADO

 

¿Qué es una excedencia?

 

Una excedencia es una situación del trabajador/a por la que de forma voluntaria o forzosamente deja de ejercer sus funciones o su trabajo durante un tiempo.

 

¿Qué normativa regula las excedencias?

 

La referencia estatal que regula las excedencias es el Artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP.

En el ámbito de Canarias, las excedencias vienen recogidas en el Título IV de la Ley Canaria de la Función Pública.

 

¿Qué modalidades de excedencias voluntarias hay?

 

El Artículo 89 del EBEP recoge las siguientes modalidades de excedencias voluntarias:

  1. Excedencia voluntaria por interés particular.
  2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  3. Excedencia por cuidado de familiares.
  4. Excedencia por razón de violencia de género.
  5. Excedencia por razón de violencia terrorista.

 

¿Qué características tiene cada modalidad?

 

A) EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR

 

Características

  • Periodo mínimo de 5 años de servicios en la Administración inmediatamente anteriores a la fecha de inicio.
  • Está sujeta a las necesidades del servicio.
  • 2 años mínimos de excedencia.
  • Pérdida del destino definitivo desde el primer día.
  • Tiempo NO computable (trienios, sexenios…).
  • Sin retribución.
  • No podrá declararse cuando al funcionario/a se le instruya expediente disciplinario.

Documentación

-     Instancia general dirigida a la Dirección General de Personal indicando la fecha de inicio de la excedencia.

Reincorporación

  • La reincorporación será previa solicitud del/la docente.
  • La reincorporación se hará cuando exista una plaza vacante.
  • Asimismo la reincorporación se podrá realizar a través de la participación en los procedimientos de adjudicación de destinos que estén abiertos en el momento que desea reingresar, previo aviso al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal.

 

B) EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR

 

Características

  • Las/os funcionarias/os no tienen que haber prestado servicios efectivos durante un tiempo determinado.
  • El cónyuge debe residir en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, organismo público, etc
  • Tiempo NO computable (trienios, sexenios…).
  • Sin retribución.

Para más detalles sobre este tipo de excedencia consultar en la Consejería de Educación.

 

C) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES

 

1. Excedencia por cuidado de un hijo/a o menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente

 

Características

  • Se solicita con un mes de antelación.
  • Única por cada sujeto causante.
  • 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  • Sin retribución.
  • Mantiene el destino definitivo los 2 primeros años.
  • Pérdida del destino definitivo el tercer año de excedencia.
  • El periodo computa a efectos de trienios y otros complementos y tiempo de servicios.
  • Si 2 funcionarios/as solicitasen disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por necesidades del servicio.

Documentación

  • Instancia general dirigida a la Dirección General de Personal indicando la fecha de inicio de la excedencia.
  • Fotocopia del libro de familia (todas las hojas con datos).
  • Declaración jurada indicando que durante la excedencia no se realizará ninguna actividad retribuida.

Reincorporación

  • Puede solicitar la reincorporación en cualquier momento dentro de los tres primeros años. Dicha solicitud debe pedirla el/la docente con un mes de antelación.
  • En caso de no solicitar la reincorporación pasará a excedencia voluntaria por un periodo mínimo de 2 años.

 

2. Excedencia por familiar a cargo

 

Características

  • Familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
  • Se solicita con un mes de antelación.
  • Única por cada sujeto causante.
  • 3 años desde inicio de excedencia.
  • Sin retribución.
  • Mantiene el destino definitivo los 2 primeros años.
  • Pérdida del destino definitivo el tercer año de excedencia.
  • Puede solicitar la reincorporación en cualquier momento dentro de los tres primeros años. Dicha solicitud debe pedirla el/la docente con un mes de antelación.
  • En caso de no solicitar la reincorporación pasará a excedencia voluntaria por un periodo mínimo de 2 años.

Documentación

  • Instancia general dirigida a la Dirección General de Personal indicando la fecha de inicio de la excedencia.
  • Fotocopia del libro de familia (todas las hojas con datos).
  • Declaración jurada indicando que durante la excedencia no se realizará ninguna actividad retribuida.
  • Informes médicos que acrediten enfermedad del/la familiar.
  • Documentación acreditativa como que el familiar está al cargo del/la solicitante.

Reincorporación

  • Puede solicitar la reincorporación en cualquier momento dentro de los tres primeros años. Dicha solicitud debe pedirla el/la docente con un mes de antelación.
  • En caso de no solicitar la reincorporación pasará a excedencia voluntaria por un periodo mínimo de 2 años.

 

D) EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

Características

  • No requiere tiempo mínimo de servicio.
  • No hay plazo para permanecer en este tipo de excedencia.
  • Se reserva el puesto de trabajo durante seis meses prorrogables por tres meses, con un máximo de dieciocho, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
  • Durante los dos primeros la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Para más detalles sobre este tipo de excedencia consultar en la Consejería de Educación.

 

E) EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA TERRORISTA

 

Características

  • Destinada a funcionarios/as que hayan sufrido daños o recibido amenazas como consecuencia de la actividad terrorista.
  • Mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
  • La excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria.

Para más detalles sobre este tipo de excedencia consultar en la Consejería de Educación.

 

¿El profesorado interino puede pedir una excedencia?

Los/as interinos/as no pueden solicitar la excedencia, por lo que si desean dejar de trabajar temporalmente en la Consejería de Educación deben ponerse en situación de no disponibilidad en lista.

 

¿Se puede participar en actividades formativas mientras se disfruta una excedencia?

La Resolución de 22 de octubre de 2018, por la que se regula el período vacacional y el régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria establece que el personal docente podrá recibir y participar en cursos y actividades de formación durante las excedencias por motivos familiares.

 

Descargar Guía Práctica Excedencia profesorado centros públicos (pdf).

 

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