Los Centros de Educación de Personas Adultas tendrán que a asumir esta función sin horas para ello.
Aunque la normativa en vigor establece que todos los centros que atienden a alumnado menor de edad deben contar con una persona coordinadora bienestar y protección del alumnado, la Consejería de Educación ha publicado una nueva Resolución en la que deja sin asignación horaria para dicha función a los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) con menos de 25 menores de edad.
Si bien es cierto que buena parte del alumnado matriculado en los CEPA es mayor de edad, no podemos olvidar que los CEPA están obligados a atender al alumnado menor de edad que, por cualquier circunstancia, no pueda continuar sus estudios en un centro educativo ordinario. Esta es la situación de centenares de chicos y chicas provenientes de las casas de acogida y que, precisamente, necesitan del apoyo y orientación de la persona coordinadora de bienestar y protección del alumnado. El hecho de que el alumnado menor de edad no supere la cifra de 25, no significa que el volumen de trabajo sea menor ni que las actuaciones a realizar con este alumnado sean menos importantes.
Por otra parte, el STEC-IC considera que esta función no debe recaer sobre el profesorado dado que lo que precisan los centros educativos son profesionales cualificados que se dediquen en exclusiva a garantizar los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia en el marco de actuación establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En este sentido, la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad 816/2022, de 30 de junio, por la que se constituye, en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado, nos parece insuficiente dado que hace recaer dicha función en una persona del Claustro lo que, sin duda, supone una sobrecarga más de la labor docente e que impide que esta función pueda ser desarrollada por profesionales específicamente dedicadas a la coordinación de bienestar y protección del alumnado.
Por otra parte, con esta nueva Resolución, la Consejería únicamente persigue incumplir su propia Resolución 816/2022, antes citada, para no contemplar en el programa de cálculo de plantillas (CalPlan) del próximo curso las horas destinadas a la coordinación de bienestar para los CEPA con menos de 25 menores.
Además de lo anterior, esta nueva Resolución supone un menoscabo de la coordinación de bienestar en los CEPA, vulnerando la citada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como los artículos 1, 2 y 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).
Por tal motivo, el STEC-IC exige la inmediata incorporación a todos los CEPA de una persona coordinadora de bienestar y protección del alumnado, con la asignación horaria correspondiente, en igualdad de condiciones que el resto de centros educativos de Canarias.
Igualmente, el STEC-IC reclama que dicha función se profesionalice y deje de ser una carga más que deba asumir el profesorado, incrementando aún más la carga de trabajo a la que, de por sí, ya está sometido.
Canarias, 7 de julio de 2023
Secretariado Nacional del STEC-IC
Descargar comunicado del Secretariado Nacional del STEC-IC (Pdf).