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En vigor a partir del martes, 17 de marzo de 2020 y mientras continúe la situación de estado de alarma acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS NECESARIOS QUE DEBEN PERMANECER EN FUNCIONAMIENTO EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, MIENTRAS SE MANTENGA LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA ACORDADO POR REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.
Para el ámbito del personal docente y resto de personal de los centros educativos, se establece lo siguiente en su artículo Primero (1):
1.- En relación al personal docente y no docente que presta servicios en centros educativos públicos no universitarios. En cada centro educativo afectado por la referida suspensión, los equipos directivos deberán garantizar, en todo caso, la continuidad pedagógica y organizar la planificación de la enseñanza no presencial, así como las labores de mantenimiento y aquellas relativas a la ejecución de obras y/o servicios que se encuentren actualmente activas.
Respecto del personal de administración y servicios, éste deberá permanecer en situación de localizable pudiendo ser requerido por la dirección del centro educativo para la asistencia a su puesto de trabajo cuando así se considere oportuno.
El personal de vigilancia adscrito a los diferentes centros educativos deberá permanecer en sus puestos de trabajo.
Acceder a la Resolución sobre Servicios Mínimos durante el periodo de alerta.
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