Hoy 9 de noviembre tuvo lugar una Mesa Técnica con la presencia del Viceconsejero y varios técnicos de la Consejería de Educación y a continuación una Mesa Sectorial para la aprobación de la Resolución sobre reuniones telemáticas de los órganos colegiados.
La Administración aclara que el alcance de esta norma, al menos en inicio, afecta únicamente a los órganos colegiados (Claustros, Consejos Escolares y Consejos Sociales), si bien no se descarta ir más allá cuando haya consenso que ahora mismo no lo hay.
A sugerencia del STEC-IC y otras organizaciones sindicales, han cambiado la disposición primera para permitir que los citados órganos puedan ser convocados telemáticamente, además de a iniciativa propia de la Dirección del Centro, cuando un tercio de los componentes del mismo así lo soliciten.
El STEC-IC propone que se redacte de otra manera la citada disposición primera para que quede perfectamente claro que, si un tercio de los integrantes de un órgano colegiado lo solicita, se convocará a distancia y no quedará sujeto a la decisión de la Dirección. El Viceconsejero manifiesta que han tenido problemas para dar la redacción adecuada a ese punto pero cree que queda suficientemente claro que si un tercio de los integrantes de un órgano lo solicitan, se tendrá que convocar telemáticamente sin menoscabo de que, quienes lo prefieran, puedan asistir presencialmente.
Además, pedimos que se recojan en la Resolución las reuniones de otros órganos de coordinación docente, en concreto: los Equipos Educativos, al menos cuando se trate de evaluaciones sin nota, las reuniones de departamentos didácticos y de las Comisiones de Coordinación Pedagógica, al menos cuando se vean implicados docentes de diferentes turnos. En cuanto a la necesidad de consenso aludida por el Viceconsejero para añadir estas reuniones, el STEC-IC solicita que no se tome como opinión de los centros únicamente la opinión de las Direcciones y que se cuente con la opinión del resto del profesorado cuando se trate de los demás órganos de coordinación docente y, con toda la comunidad educativa en el caso concreto de los Consejos Escolares y Consejos Sociales. En este sentido, recordamos que a lo largo del curso pasado el STEC-IC registró un total de 3000 firmas en apoyo a la campaña “Por un teletrabajo justo”.
Por otra parte, el STEC-IC se insiste en la necesidad de negociar una norma más amplia que abarque todo lo relacionado con el teletrabajo, que ya es un hecho que se lleva desempeñando muchos años pero no se han regulado aspectos tan importantes como que el profesorado tiene que asumir los costes de los equipos informáticos y la conexión telemática de sus hogares para poder desarrollar su labor desde casa. Además, es indispensable que se regule también el derecho a la desconexión digital.
INSUCAN se opone a que otros órganos de coordinación docente se reúnan telemáticamente, en especial los equipos educativos, porque entiende que todo lo que tiene que ver con el alumnado debe ser presencial. Este argumento es bien acogido por el Viceconsejero.
Desde el STEC-IC aclaramos que toda actividad de un centro educativo tiene como objeto y centro de atención al alumnado y que eso no es óbice para que se puedan desarrollar unas actividades en el centro y otra fuera de él o incluso telemáticamente.
El resto de organizaciones se manifestaron en términos similares a los expuestos por el STEC-IC.
Terminada la Mesa Técnica, dio comienzo la Mesa Sectorial con la misma cuestión como único punto del orden del día, además de la correspondiente aprobación del acta anterior y ruegos y preguntas.
La resolución que se presenta a la Mesa Sectorial no contiene ninguna variación respecto a la que se presentó, momentos antes, a la Mesa Técnica.
Por este motivo, el STEC-IC reitera los mismos argumentos expuestos en la mesa anterior y hace constar que, sin oponerse expresamente a la Resolución puesto que no hace más que regular algo que viene recogido en la Ley 40/2015, no puede dar su voto favorable a la misma porque considera que no ir más allá supone perder la oportunidad de agilizar las reuniones de otro tipo de órganos de coordinación docente, reducir la burocracia en los centros educativos y mejorar la conciliación de la vida personal y laboral de los/as docentes.
Además, desde el STEC-IC insistimos en la necesidad de traer a la negociación en esta mesa una norma reguladora del teletrabajo.
Por todo lo expuesto, el STEC-IC se abstiene de votar algo que no debe tener que ser votado porque únicamente se trata de dar cumplimiento a una Ley de ámbito estatal y que, si además tenemos en cuenta que tanto el claustro inicial como el de final de curso tendrán que desarrollarse de manera presencial, para el grueso del profesorado, esta Resolución propuesta por la Viceconsejería únicamente viene a suponer la realización telemática de una media de 3 claustros por curso escolar, quedando el resto de la actividad igual que hasta ahora.
La postura de INSUCAN ha sido favorable al texto como está y advierte que siempre estará en contra de que otros órganos colegiados se puedan desarrollar telemáticamente por lo expuesto en la mesa anterior.
El resto de organizaciones se posicionan en contra de la norma por los mismos motivos que ya ha expuesto el STEC-IC.
A pesar de que la mayoría sindical la considera insuficiente, el Viceconsejero afirma que no se variará la Resolución y se quedará tal como está el actual borrador.