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Jueves, 07 de Julio de 2022 18:38

Mesa Sectorial sobre Orden de Organización y Funcionamiento curso 2022-2023

El STEC-IC rechaza las Instrucciones de Organización y Funcionamiento para el curso 2022/2023 impuestas por la Consejería de Educación

 

Después de una de cal, con el Acuerdo Marco, ahora nos dan la de arena

 

Esta semana se ha reunido la Mesa Sectorial de Educación para abordar la resolución por la que se dictan las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los centros educativos para el próximo curso.


Para empezar, el STEC-IC no comparte la manera en que se ha llevado a cabo esta negociación, si es que se puede denominar así. Pues, a pesar de que en diversas ocasiones a lo largo del presente curso le habíamos insistido al Director General que no íbamos a admitir que se volviera a publicar la resolución sin pasar por esta Mesa Sectorial, como ocurrió con las del curso que acaba de finalizar, el pasado viernes nos encontramos con la desagradable noticia de que se acababan de publicar las de curso próximo, otra vez, sin pasar por Mesa Sectorial. Dado que la notica se conoció durante el transcurso de otra reunión con el Director General de Personal, todas las organizaciones sindicales del sector expresamos nuestro malestar por lo sucedido. A raíz de tales hechos, el Director General nos emplazó para una reunión urgente de la Comisión Técnica que tuvo lugar el pasado lunes y otra de la Mesa Sectorial que tuvo lugar esta misma mañana. En dichas reuniones, la Administración manifestó siempre su voluntad de negociar la citada resolución, admitiendo que la publicación de la misma el pasado viernes se había debido a un error de coordinación entre departamentos y que, se publicará una nueva resolución corrigiendo o complementando la anterior. En base a tal propósito, el STEC-IC procedió a trasladar tanto verbalmente como por escrito a la Administración una serie de propuestas con el convencimiento de que las mismas, al igual que todas las demás que han sido realizadas por el resto de organizaciones sindicales iban a ser objeto de estudio con la máxima consideración e interés por parte de la Administración Educativa.

 

Sin embargo, la realidad ha sido que la Administración rechazó casi todas las propuestas que se le hicieron por parte de todas las organizaciones sindicales. Además, de todas las propuestas realizadas por el STEC-IC, muchas de las cuales ni siquiera suponen incremento presupuestario, y otras suponen un incremento muy pequeño, solo han sido aceptadas el compromiso de convocar una Mesa para tratar la problemática de la FP, dar instrucciones para que se interprete adecuadamente la normativa respecto a la constitución de departamentos (no es una concesión, es un derecho), la publicación de los horarios y el resto de cosas quedan supeditadas a tratarlo en próximos cursos.

 

Lógicamente, esta falta de interés por llegar a acuerdos más allá de los que ya estaban recogidos en la orden previamente publicada, nos lleva a preguntarnos si realmente tenían voluntad de negociar o si las dos mesas convocadas con suma rapidez obedecen más bien a la necesidad de cumplir con una apariencia de legalidad.

 

Lógicamente, la resolución no ha contado con el apoyo del STEC-IC, única organización que ha votado en contra de la misma pues entendemos que hay aspectos de esta resolución que siguen siendo lesivos para el profesorado como que se le siguen sin computar horas lectivas al profesorado tutor de los grupos de 2º de CF de FP o que a los de 1º solo se les computa 1 hora. O por ejemplo, sigue sin aparecer la aclaración que existía hace unos años de que las guardias de recreo computaban como una sesión, algo que desapareció sin negociación con las organizaciones sindicales. Lo mismo ocurrió con las horas necesarias para obtener horas de Jefatura de Departamento que fueron incrementadas unilateralmente, o la reducción de las horas de tutoría de FCT, o la desaparición de la hora complementaria por formar parte del Consejo Escolar del Centro en el caso de los IES. Nada de esto se ha querido incluir en esta resolución.

 

Concreción de las propuestas y argumentos de la Administración:

 

Anexo I. Instrucciones comunes:

 

2. Tipología de centros:

 

  • Una vez comenzado el curso se autorizará el desdoblamiento de un grupo si se alcanza el número de alumnado necesario para ello.

Respuesta de la Administración: no lo incluirán en esta resolución porque entienden que ya se hace de forma habitual a través de la Comisión de Escolarización.

 

  • En el periodo de matrícula ordinaria se respetará un margen del 10% de plazas para las posibles matrículas que puedan surgir como consecuencia de la necesidad de matricular durante los primeros días de septiembre a los hijos e hijas de los docentes que sean nombrados en esas fechas sin necesidad de tener que esperar a que se reúna la comisión de escolarización con el consiguiente retraso de varias semanas en la incorporación a clases que ello supone para dicho alumnado.

Respuesta de la Administración: tampoco han accedido a esta petición pero aseguran que ningún docente se queda sin poder escolarizar a sus hijos/as desde el primer momento.

 

Anexo II. Centros de Educación Infantil y Primaria:

 

1.2 y 1.2. Jornada laboral (maestros/as):

 

  • Modificar la referencia a los arts. 17 a 19 de la Orden de 9 de octubre de 2013 por los que correspondan de la nueva Orden de la Consejera donde se recoja el nuevo Acuerdo Marco (concretamente lo referente a la reducción de las 2 horas lectivas para el profesorado de infantil y primaria).

Respuesta de la Administración: se modificará cuando se publique el nuevo acuerdo.

 

  • Actualizar la tabla de horarios parciales con las horas correspondientes al referido acuerdo.

Respuesta de la Administración: se va a actualizar la tabla.

 

1.8 Equipos directivos:

 

  • El total de horas asignadas a los cargos directivos según la tipología de centros debe ser revisada al alza, especialmente en los centros más pequeños donde el volumen de tareas y el número de horas asignadas está más descompensado.

Respuesta de la Administración: no lo van a hacer por razones presupuestarias. Además argumentan que Canarias no es de las que peor paradas salen en comparación con otras comunidades autónomas.

 

1.11. Descuentos horarios:

 

  • Que se incorpore un nuevo apartado (diferente de las horas de tutoría y propias de la tarea docente) donde se reflejen las 2 nuevas horas complementarias dedicadas a actividades de coordinación de carácter pedagógico, así como al desarrollo y seguimiento de los proyectos educativos que cada centro lleve a cabo y que se reflejarán en el proyecto de gestión del centro.

Respuesta de la Administración: Finalmente, se queda como está y ya se incluirá para futuros cursos cuando se establezcan los programas a que se dedicarán esas horas.

 

  • Tanto para el profesorado mayor de 60 años, como para el que tiene 59 ó 60 años, pedimos que se tome en consideración las horas de descuento lectivo a la hora de introducir los datos en CalPlan a fin de que los centros puedan facilitar esa opción al profesorado, de otro modo, será prácticamente imposible conceder estos descuentos.

Respuesta de la Administración: no se acepta por razones presupuestarias.

 

1. al final del apartado:

 

  • Tanto los horarios del profesorado como los horarios de apoyo y el plan de sustituciones cortas, tras su aprobación por el Claustro, deberán permanecer expuestos en la sala del profesorado.

Respuesta de la Administración: se acepta.

 

3. Profesorado de Religión:

 

  • Aclarar cómo debe desarrollar su jornada lectiva puesto que el borrador del desarrollo curricular habla de sesiones de 60 minutos y esto está generando dudas en los centros respecto a cómo encajar las sesiones de Religión con el resto de materias que pueden ser de 55 o 45 minutos.

Respuesta de la Administración: consideran que no debe constar aquí esa aclaración. Se les ha pedido que lo aclaren por la vía que consideres pero deben dar instrucciones precisas a los centros cuanto antes porque tienen verdaderos problemas para ajustar los horarios.

 

Anexo III. Centros de Educación Secundaria, Régimen Especial y Adultos:

 

2. Departamento didáctico:

 

  • Debe quedar claro que cuando se habla de especialidad, no se refiere a familia profesional pues, hemos encontrado casos en los que no se ha permitido a los docentes de una especialidad constituir su propio departamento porque, según se argumenta, no imparten en un ciclo de su familia profesional, a pesar de impartir un número de horas de su especialidad muy superior al que se establece en este apartado. La interpretación dada por la Administración no es la correcta y, si se generalizara, además de perjudicar a determinadas especialidades, perjudicaría a otras que se encuentran en situación similar lo cual es inadmisible. Por otra parte, no se entiende que si en un ciclo formativo, es necesario que un determinado módulo sea impartido por docentes de una especialidad perteneciente a otra familia profesional distinta de aquella a la que pertenece el ciclo (se entiende que porque los contenidos de dicho módulo no se corresponden con la formación del profesorado de la familia a la que pertenece el ciclo), sea el profesorado de la familia del ciclo el que coordine la programación y las actividades del módulo cuyos contenidos desconoce porque no se le permite a quienes sí los domina constituir departamento propio a pesar de tener profesorado con horas suficientes para ello.

Respuesta de la Administración: reconocen que habían hecho una interpretación errónea del art. 29 de la Orden de 9 de octubre de 2013, han dado instrucciones para que a partir de ahora se puedan constituir dichos departamento.

 

3.4 Equipos directivos:

 

  • El total de horas asignadas a los cargos directivos según la tipología de centros debe ser revisada al alza, especialmente en los centros más pequeños donde el volumen de tareas y el número de horas asignadas está más descompensado.

Respuesta de la Administración: no lo van a hacer por razones presupuestarias. Además argumentan que Canarias no es de las que peor paradas salen en comparación con otras comunidades autónomas.

 

3.7 Descuentos lectivos:

 

  • Horas de JD: revisar el número de horas de carga lectiva del departamento necesarias para asignar la primera hora de JD y sucesivas. Se redujeron hace un par de años sin negociación previa y proponemos que se recupere aquella relación  (de 12 a 51 h: 1h lectiva; de 52 a 91 h: 2h lectivas; de 92 a 112 h: 3h lectivas; más de 113 h: 4 h lectivas).

Respuesta de la Administración: no se va a aplicar este año.

 

  • Recuperar la 2ª hora lectiva de acción tutorial en los grupos de 1º de CF.

Respuesta de la Administración: no se va a aplicar este año.

 

  • Establecer, como estuvo hace muchos años, 2 horas lectivas para acción tutorial en los grupos de 2º de CF, no acumulables con la tutoría de FCT. Entendiéndose por no acumulable que un docente puede tener la tutoría de grupo y otro la tutoría de FCT pero no acumular ambas tutorías el mismo docente. El alumnado de los CF de GM está en la misma franja de edad que el de bachillerato y precisa de la misma orientación tutorial, en algunos casos más, porque se trata de aquél alumnado que ha superado la ESO con mayor dificultad y necesita un mayor apoyo y atención para no abandonar definitivamente el sistema educativo.

Respuesta de la Administración: no se va a aplicar este año.

 

  • Tanto para el profesorado mayor de 60 años, como para el que tiene 59 ó 60 años, pedimos que se tome en consideración las horas de descuento lectivo a la hora de introducir los datos en CalPlan a fin de que los centros puedan facilitar esa opción al profesorado, de otro modo, será prácticamente imposible conceder estos descuentos.

Respuesta de la Administración: no se va a aplicar este año.

 

  • Incrementar las horas asignadas a la FCT. Se han ido reduciendo a lo largo del tiempo hasta quedar en algo casi testimonial.

Respuesta de la Administración: no se va a aplicar este año.

 

3.8 Horas complementarias:

 

  • Aclarar que las dos horas complementarias de tutoría también se aplican a los grupos de 2º de CF.

Respuesta de la Administración: entienden que no es necesario puesto que la resolución no lo impide pero darán instrucciones a la Inspección Educativa para que los centros apliquen correctamente este descuento.

 

  • Aclarar que las guardias de recreo computan como una sesión completa. Así constaba en resoluciones anteriores hasta que se eliminó unilateralmente sin pasar por mesa de negociación.

Respuesta de la Administración: lo van a mirar puesto que entienden que actualmente queda abierto a la autonomía de los centros y así se adapta mejor a sus necesidades pero, si se puede modificar lo incuirán.

 

3.9 Horario del profesorado de FP:

 

  • Aclarar cómo se debe aplicar el art. 43.4 de la Orden de 9 de octubre de 2013  en el caso de las horas lectivas de Integración o Proyecto puesto que algunos equipos directivos exigen a los docentes que cumplan las horas de permanencia que corresponden en cómputo semanal y, cuando llega el periodo de integración y deben atender al alumnado de dicho módulo, se ven obligados a duplicar la permanencia. Además, estas horas deben situarse en el horario de tal manera que no generen huecos en medio, tal como se recoge en el art. 43.1 de dicha orden.
  • Respecto a las horas de FCT, si bien pueden repartirse de forma heterogénea a lo largo de todo el curso, debe tenerse en cuenta que en el primer y segundo trimestre, el/la tutor/a debe acudir necesaria mente a las empresas para gestionar los convenios y toda la documentación necesaria para que el alumnado pueda realizar las prácticas en el tercer trimestre por lo que es indispensable que se les compute alguna hora de FCT desde principio de curso.
  • También es necesario que se tenga en cuenta cierta flexibilidad para la colocación de las horas de FCT, sobre todo cuando las empresas no están cercanas al centro puesto que si el docente tiene las horas colocadas en medio de otras horas de permanencia, difícilmente podrá hacer un uso eficiente de dicho tiempo.
  • Teniendo en cuenta todas las especificidades y peculiaridades de la FP, consideramos que lo más conveniente sería tener una mesa específica para tratar todos estos problemas de forma conjunta con la DGFPEA.

Respuesta de la Administración: aceptan esta propuesta y lo hablarán con la DGFPEA.

 

  • Anexo IV. Nombramientos, ceses, asistencia y puntualidad:

 

2. Asistencia y puntualidad:

 

  • Se propone, que se incluya que el Claustro debe ser consultado previamente a la instalación de los sistemas de control de asistencia del profesorado.

Respuesta de la Administración: pondrán que se informará al profesorado pero, al tratarse de cuestiones organizativas, la autorización debe darla la Secretaría General Técnica.

 

  • Se solicita que toda la normativa relacionada a la justificación de ausencias y bajas del profesorado se vuelva a incluir en este apartado.

Respuesta de la Administración: Se está elaborando una normativa específica y cuando esté terminada se hará referencia a la misma en este apartado pero no se reproducirá íntegramente.

 

En definitiva, esta resolución sigue teniendo la filosofía que en su día le dio el equipo de Gobierno de Coalición Canaria puesto que desde aquél entonces no ha habido una negociación con fundamento de la misma que permita realizar los cambios necesarios para que tanto el profesorado como los centros cuenten con el ambiente de trabajo, las condiciones y los recursos que la educación pública Canaria se merece.

 

Canarias, 7 de julio de 2022

SECRETARIADO NACIONAL DEL STEC-IC

 

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