Hoy ha tenido lugar una Mesa Técnica en la que se ha tratado como punto único el borrador de la Resolución por la que se dictan las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los Centros Públicos para el curso 2024-2025.
A dicha reunión asistieron representantes de todas las Organizaciones Sindicales, la Directora General de Personal y Formación del Profesorado, el Viceconsejero de Educación y el Viceconsejero de Formación Profesional, así como diversos técnicos de la Dirección General de Personal y de ambas Viceconsejerías.
La reunión dio comienzo con la introducción del Viceconsejero de Educación que expuso las modificaciones más relevantes en la parte general del documento y en los anexos II y III que afectan, respectivamente a los CEIP y a los IES a excepción de lo relativo específicamente a la Formación Profesional que se incorpora en el anexo IV. Ésta es una novedad relevante en estas instrucciones respecto a las anteriores. No obstante, lo contenido en el anexo III es de aplicación a la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial en lo que no viene específicamente regulado en el anexo IV o en sus normativas específicas.
Tras la intervención del Viceconsejero, el STEC-IC planteó las siguientes propuestas:
- En el apartado 1.5 del anexo II y el 3.7 del anexo III, relativos a la jornada parcial, el STEC-IC solicita que a partir de 20 horas lectivas en los CEIP y de 16 en los IES y resto de centros, se considere jornada completa ya que ese profesorado prácticamente hace la misma jornada y las horas que le queden disponibles podrán servir para que los centros puedan tener cierta disponibilidad para apoyos, guardias, etc.
- En el 1.12 del anexo II, deben volver a aparecer las dos horas de descuento lectivo para AT a todo el profesorado de CEIP que no tenga tutoría. Además, es indispensable que, en lugar de hasta 2 horas lectivas que ponía el del curso pasado, diga entre 1 y dos horas lectivas, garantizando así que al menos se debe asignar una de esas dos horas.
- Tanto en el anexo II como en el III, que el profesorado con más de 55 años pueda ver reducida su carga lectiva en 3 horas que se sustituirán por complementarias. Además, proponemos que ese descuento sea tenido en cuenta a la hora de cargar el CalPlan para que realmente sea posible llevarlo a cabo.
- En el apartado 3.7 del anexo III, las horas para el profesorado de ámbito deben mantenerse en 6 como el curso pasado, éste aparecen 4. Además, que en lugar de hasta 6, diga entre 1 y 6, garantizando así el mínimo de una hora para cada docente.
- En ese mismo apartado, las dos horas por completar jornada en otro centro debe concederse independientemente de que el docente deba desplazarse de un centro a otro dentro de la misma jornada o no.
Posteriormente intervino el Viceconsejero de de Formación Profesional que expuso las novedades más destacables respecto a los centros que imparten FP. Así, por ejemplo, expone que el curso próximo desaparece la ponderación horaria para todo el profesorado de FP, no obstante, dicho profesorado completará su horario lectivo con otras actividades cuando el alumnado se encuentre en las empresas, por ejemplo, llevando el seguimiento de alumnado de la FP-Dual, realizando la prospección de empresas, etc. Para el seguimiento de las prácticas del alumnado en la FP-Dual, habrá un tutor/a o cotutor/a por cada 10 alumnos/as. Las instrucciones contenidas en el anexo IV tienen carácter complementario de las contenidas en el anexo III. Además, asegura que las horas complementarias tendrán del profesorado de FP, durante el primer trimestre, se destinarán prioritariamente a la prospección de empresas puesto que no van a poder disponer de las horas lectivas para esta función hasta que el alumnado vaya a las empresas y, para ese momento, ya tendrían que estar buscadas esas empresas. Esas horas lectivas y complementarias que se dedicarán a la prospección de empresas tendrán carácter de no obligada presencia en el centro.
El STEC-IC plantea las siguientes propuestas:
- Pedimos que, a fin de evitar confusiones, se especifique claramente en todas las tablas, o en cada apartado del anexo IV, que las actividades que se computan como horas lectivas o complementarias tiene carácter adicional respecto a las establecidas en el anexo III.
- Insistimos un año más en que la acción tutorial en FP es fundamental y no debe confundirse con la función del tutor de FCT que, en realidad consiste en desarrollara la tarea de buscar empresas y concretar los convenios y el seguimientos del alumnado que realiza las prácticas en dichas empresas. Por ello volvemos a pedir que se asignen 2 horas lectivas en todos los grupos de CF de todos los grados, incluidos los ciclos de FPA. Estas horas son diferentes a las de FCT que, como se ha dicho, tienen otras funciones diferentes a lo que es una tutoría ordinaria. Se debe eliminar la referencia a que las horas de tutoría no son acumulables a las de FCT.
- Incrementar de 2 a 3 las horas de coordinación de FP-Dual en 2º para equipararla con la de 1º.
- La prospección debe pasar de las 4 horas que establece el borrador a una horquilla entre 4 y 6 horas en función del número de empresas.
- Las otras actividades que realice el profesorado para completar su jornada cuando el alumnado está en prácticas deben tener la consideración de horas lectivas porque, de lo contrario, para completar la jornada laboral tendrán que cargarse de módulos profesionales y se produciría una nueva sobrecarga del profesorado.
Canarias, 18 de junio de 2024
Secretariado Nacional del STEC-IC