Procedimiento a seguir:
1.- El afectado deberá presentar la solicitud de abono en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día de inicio de la situación de incapacidad temporal, dirigida a la unidad de inspección médica de la Inspección General de Servicios. Con la solicitud deberá aportarse, en sobre cerrado y grapado a la solicitud, la documentación relativa a la baja médica expedida y, en su caso, los informes médicos, clínicos y demás documentación acreditativa, que justifique que la situación de incapacidad temporal se encuentra incluida en alguno de los supuestos excepcionales que dan lugar al reconocimiento del abono de la totalidad de las retribuciones durante los días de duración de la incapacidad.
2.- Recibida la solicitud en la unidad de inspección médica de la Inspección General de Servicios, la misma procederá a verificar, en un plazo máximo de diez días hábiles, si la incapacidad temporal de la persona interesada está incluida o no en alguno de los supuestos excepcionales que dan lugar al reconocimiento del abono de la totalidad de las retribuciones durante los días de duración de la incapacidad, lo que reflejará en la casilla correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo de esta Orden.
3.- El órgano competente en materia de personal dictará la resolución que corresponda, de acuerdo con dicha verificación. El plazo máximo de resolución y notificación será de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud por la unidad de inspección médica de la Inspección General de Servicios. La solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo al vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.
Catálogo de enfermedades no sujetas a descuento por baja médica.
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Nuevas enfermedades que no generarán descuento en caso de baja laboral
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