Como el STEC-IC había anunciado, la Consejería de Educación ha procedido a publicar la Resolución que garantiza la percepción del 100 % de las retribuciones en caso de incapacidad temporal partir del 1 de enero de 2019.
RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO 1.5 (AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL) DEL ANEXO IV (CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO), DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DIRIGIDAS A LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL CURSO 2018/19.
El texto que modifica la norma actual indica textualmente lo siguiente:
“Las situaciones de incapacidad temporal que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2019 darán derecho a la percepción desde el primer día y por todo el tiempo que dure dicha situación a la percepción de un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad.
Las situaciones de incapacidad temporal que se hayan iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2019, y se prolonguen hasta esa fecha u otra posterior, darán lugar a la percepción del complemento retributivo a que se refiere el apartado anterior, desde el día 1 de enero de 2019, procediendo los centros gestores de nómina, de oficio, a llevar a cabo las actuaciones necesarias para el abono de dicho complemento, sin necesidad por tanto de previa solicitud de la persona interesada.
Las ausencias del personal durante la jornada de trabajo, totales o parciales, por causa de enfermedad, causen o no una situación de incapacidad temporal, deberán acreditarse desde el primer día. La acreditación deberá llevarse a cabo mediante la aportación, por parte del sujeto causante, del correspondiente documento oficial expedido por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.
La falta de acreditación de la ausencia por enfermedad dará lugar a que se aplique el régimen jurídico relativo a las ausencias no acreditadas.”
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