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Viernes, 22 de Marzo de 2019 00:00

Las bajas por IT y las ausencias por enfermedad sin baja no descuentan desde el 1 de enero de 2019

Resolución de 1 de marzo de 2019, por la que se modifica el apartado 1.5 (Ausencias por enfermedad o accidente laboral) del Anexo IV (Control de asistencia y puntualidad, incorporaciones y ceses del profesorado), de la Resolución por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2018/19.

 

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN

 

"Las situaciones de incapacidad temporal que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2019 darán derecho a la percepción desde el primer día y por todo el tiempo que dure dicha situación a la percepción de un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad.

 

Las situaciones de incapacidad temporal que se hayan iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2019, y se prolonguen hasta esa fecha u otra posterior, darán lugar a la percepción del complemento retributivo a que se refiere el apartado anterior, desde el día 1 de enero de 2019, procediendo los centros gestores de nómina, de oficio, a llevar a cabo las actuaciones necesarias para el abono de dicho complemento, sin necesidad por tanto de previa solicitud de la persona interesada.

 

Las ausencias del personal durante la jornada de trabajo, totales o parciales, por causa de enfermedad, causen o no una situación de incapacidad temporal, deberán acreditarse desde el primer día. La acreditación deberá llevarse a cabo mediante la aportación, por parte del sujeto causante, del correspondiente documento oficial expedido por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.

 

La falta de acreditación de la ausencia por enfermedad dará lugar a que se aplique el régimen jurídico relativo a las ausencias no acreditadas."

 

Resolución de 1 de marzo de 2019 sobre bajas por IT y ausencias sin baja (pdf).

 

Modelo para la presentación de partes de baja, confirmación y alta médica.

 

La modificación anterior es producto de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la CCAA para 2019, en su Disposición Adicional Vigésima.

 

"DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA CCAA PARA 2019

 

Vigésima.- Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

1. Lo previsto en la presente disposición adicional será de aplicación al personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos públicos y demás entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como en su caso, a los regímenes especiales del mutualismo administrativo.

2. El personal a que se refiere el apartado anterior tendrá derecho, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, a un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad.

3. Las ausencias del personal por enfermedad, causen o no una situación de incapacidad, deberán acreditarse desde el primer día, a través de los documentos oficiales expedidos por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.

4. Quedan sin efecto los días de ausencia justificada por enfermedad sin declaración de incapacidad temporal que se hayan establecido por acuerdo, pacto, convenio, norma o resolución administrativa."

 

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