ORDEN de 4 de marzo de 2018, por la que se modifica la Orden de 19 de julio de 2013, que determina los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones.
La gripe, el lumbago, la migraña crónica y el síndrome de vértigo no descontarán en caso de baja por Incapacidad Temporal (IT).
Nuevas enfermedades y sus códigos incluidas en el Catálogo de enfermedades no sujetas a descuento:
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