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Jueves, 15 de Abril de 2021 13:17

Información Mesa de Negociación 15-04-2021 sobre Listas de Empleo

En el día de hoy se ha celebrado una nueva Mésa Técnica de negociación en relación a la nueva normativa de Listas de Empleo. Procedemos a publicitar un extracto amplio sobre las cuestiones más relevantes abordadas en la misma.

 

La administración ha facilitado un nuevo borrador para abordar en la presente mesa técnica con la inclusión de diversas cuestiones abordadas en reuniones previas, sin menoscabo de las propuestas que pretenden hacer durante el transcurso de esta reunión. Se hace constar que hay parte del articulado fundamental que aún no se ha abordado y que, por lo tanto, respecto al mismo no se reflejan aún cambios en relación al primer borrador.

 

La mesa técnica da comienzo a las 11:10 horas con presencia del Director General de Personal (DGP) y diversos técnicos de la misma así como las organizaciones sindicales representativas del profesorado en Canarias.

 

Introduce la reunión el Director General de Personal indicando que solicita a las organizaciones sindicales cierta asertividad y evitar generar crispación a la hora de denunciar los posibles errores que se observen respecto al proceder de la propia Administración. Dicho lo anterior, se retira de la reunión quedando la DGP representada por los técnicos presentes.

 

Aclaraciones respecto a la convocatoria de oposiciones

 

A continuación la Administración indica que en breve se publicará en el BOC una modificación respecto a la convocatoria de las oposiciones 2021 referida a la especialidad de música a fin de aclarar mejor el contenido del artículo. También se producirá una aclaración ampliando los motivos de exención en relación al requisito del máster de formación del profesorado y respecto a la ampliación de titulaciones que acreditan la formación en alemán.

 

En relación a las consultas sobre el procedimiento recibidas a través de “Alisios” indican que ya se han contestado más de 400. Respecto al justificante del modelo 700, a la hora de matricularse para las oposiciones, que el aplicativo no ofrece, indica que ya han contactado con la Agencia Tributaria para solventar la cuestión para tranquilidad de todos los inscritos que no han recibido el correspondiente justificante. Cuando tengan resuelta la cuestión, publicarán una nota aclaratoria en la Web.

 

En relación a las incidencias existentes respecto a la matrícula para EOI, indican que están trabajando en ello para solventarlo cuanto antes.

 

Borrador de nueva normativa de Listas de Empleo

 

La Administración plantea comenzar por los capítulos 2 y el capítulo 3 para, finalmente, entrar en lo más complejo y relevante, el capítulo 1.

 

Capítulo 2 (artículos 8 a 10)

 

Indican que se han introducido determinadas modificaciones en relación al artículo 9.3 y 9.4, relativo al cuerpo de Profesores Técnicos de FP.

 

Por la parte sindical se advierte que tiene que quedar claro en el artículo 9.1 que si se supera el procedimiento selectivo sin plaza, se adquirirá el derecho de entrar en la lista de empleo que corresponda. Desde la Administración indican que si no hay problemas legales al respecto, se recogerá en la orden. Se entiende que una persona que supere la fase de oposición de determinada especialidad, queda claro que cuenta con la formación necesaria para entrar en la lista de empleo de la especialidad que corresponda, tal como ha ocurrido hasta ahora.

 

Desde el STEC-IC se apunta que con que se supere el procedimiento selectivo por una especialidad, tendrá que dar derecho a entrar en la lista de empleo que corresponda de forma permanente sin necesidad de tener que volver a “validar” tal cuestión en siguientes convocatorias de oposición.

 

Capítulo 3 (artículos 11 a 22)

 

La Administración plantea que han modificado el artículo 11, suprimiendo la descripción de las afinidades puesto que ello deberá contemplarse en la orden que regule tal cuestión tras la aprobación de la norma.

 

Indican que en esencia se ha mejorado la redacción del articulado para que quede más clara la misma.

 

Por la parte sindical y en relación al artículo 13.2.f. se indica que sería conveniente introducir en esta orden los mecanismos de estabilización para el profesorado interino mayor de 55 años ya contemplados en la Ley Canaria de Educación y que normalmente se reflejan solo en las convocatorias de las diferentes adjudicaciones provisionales de destino. Desde la Administración consideran que la ley obliga y que con la redacción propuesta queda plenamente contemplado y garantizado lo recogido en la norma. En todo caso, invitan a remitir una redacción concreta que podrán estudiar incluir si mejora la actual redacción.

 

Respecto al art. 11, desde el STEC-IC se solicita, en relación a la cuestión de las afinidades, que la Administración aclare qué pretende con lo indicado en el artículo 3.3 que ha introducido como novedad en esta nueva redacción y se refiere a posibles ampliaciones de listas de empleo futuras. La Administración explica que, cuando se produzcan ampliaciones de listas de empleo, las nuevas personas se incorporarán detrás de las última persona integrante del bloque 3 pero al finalizar el curso escolar se producirá la actualización de la lista y se reordenarán en función de los distintos niveles de afinidad de las titulaciones.

 

El STEC-IC considera inadmisible tal novedad incluida en el artículo 3.3 y solicita su retirada del borrador de norma. Además se plantea que se incluya en el artículo 11 una aclaración en el sentido de que las personas que integran los bloques 1 y 2 no se verán afectadas por las afinidades independientemente de cuál sea su titulación puesto que se considerará que poseen un nivel de afinidad 1.

 

Asimismo, el STEC-IC solicita que incorpore una disposición transitoria para que el artículo 11 no sea de aplicación en la reordenación de listas que deriven del proceso selectivo 2021 (si finalmente se llegara a celebrar), por no ser conocida esta circunstancia por las personas que ya se están inscribiendo en el periodo de matriculación actualmente abierto. Y que se establezca un periodo transitorio de dos años tras el cual se valore si la medida es efectiva o no para ver si se continúa aplicando o se sustituye por otra.

 

Por la parte sindical se apunta que el reconocimiento de la situación de discapacidad debe tomarse en consideración para todas las listas de empleo de forma automática. Desde la Administración se plantea que entienden que así se hará y si hiciera falta, se aclarará mejor en la norma.

 

Por la parte sindical se indica que hay que incluir, en el artículo 13.2 y en relación a las situaciones excepcionales respecto al orden de prelación, que se incluya las situaciones derivadas de los planes de estabilización existentes (por ejemplo PROMECI) o futuros. Desde la Administración valoran que se podría contemplar para aclarar mejor la norma.

 

Aunque la Administración retiró tal propuesta, varios sindicatos (hasta tres organizaciones) vuelven a plantear la necesidad de “penalizar” a las personas que se pongan como “no disponibles” según qué casuísticas. Desde el STEC-IC se plantea que apoyamos la retirada de la propuesta realizada por la Administración en la anterior reunión y que, en ningún caso, estamos de acuerdo en que se penalice al profesorado que, por las circunstancias actualmente contempladas en la norma, opten por ponerse como no disponibles.

 

Se plantea que en el artículo 15.1 y por operatividad sea la propia dirección del centro la que otorgue una ampliación del plazo para la incorporación al nombramiento. Se entiende que la intervención de la Dirección General de Personal al respecto es poco operativo. Desde la Administración se plantea que se incluyó a la DGP en la cuestión para garantizar que no existan arbitrariedades al respecto por los equipos directivos.

 

Desde el STEC-IC se considera que por operatividad lo que debe hacer la DGP es enviar unas instrucciones a las Direcciones de los centros para que actúen de manera similar sin necesidad de que haya que autorizar caso a caso lo cual podría ser poco operativo. Se apunta que el sistema tiene que ser ágil y que una posibilidad  podría ser contemplar 24 horas dentro de la misma isla y 48 horas si se desplaza desde fuera de la misma para tomar posesión. Desde la Administración se estudiará la cuestión.

 

El STEC-IC manifiesta su apoyo a lo dispuesto en el artículo 17.2 que recoge la posibilidad de que los integrantes de listas de empleo en varias especialidades puedan solicitar la no disponibilidad en una, en varias o en todas las especialidades de las que forme parte.

 

Se plantea que en el artículo 18.1.h, y 19, respecto a la exclusión de las lista por no superar la fase de prácticas, habría que aclarar que se referirá solo a la especialidad en cuestión que corresponda pero no al resto en las que se encuentre. La administración lo considera conveniente.

 

Capítulo 1 (artículos 2 a 7)

 

Respecto a los artículos 6 y 7 se indica que se han añadido algunas cuestiones para matizar o aclarar la redacción.

 

Desde el STEC-IC se insiste en su oposición rotunda al sistema de afinidades que plantea la Administración. Consideramos que se parte de un error de concepto al pensar que ser mejor o peor docente depende exclusivamente de la formación inicial y al despreciar otros factores mucho más relevantes como la motivación personal o el grado de compromiso y la responsabilidad individual por mejorar la propia formación. No obstante, si la Administración pretende eso, debe incluir el criterio de afinidad en el momento de baremar las nuevas listas en un procedimiento extraordinario de apertura de listas y colocar a los nuevos integrantes ya ordenados por afinidad detrás de los que ya están en lista. No es admisible que alguien que obtuvo un 4,8 en la oposición del curso anterior y que, como su titulación es de afinidad 2, se quedó por detrás de todos los que sacaron hasta un 0,1 porque tenían afinidad 1, ahora que ya está a punto de ser nombrado, se reordene la lista y cientos de personas que no han pasado siquiera por oposición, se le vuelvan a colocar delante nuevamente por el mero hecho de que su titulación es afinidad 1. Si la Administración considera que una titulación no está habilitada para impartir una especialidad, no debe ser reconocida ni como afinidad 1, ni 2, ni 3. No es admisible que la Administración cree un sistema de listas de empleo que, en realidad, sea una especie de “nasa” para que docentes con determinadas titulaciones entren y no puedan volver a salir.

 

Respecto al artículo 5 “Procedimiento ordinario: Criterios de ordenación y actualización” se plantea por el STEC-IC, específicamente respecto al artículo 5.1 referido a la reordenación tras los procesos selectivos, que es indispensable que se valore adecuadamente la experiencia docente en otras especialidades para los diferentes bloques. En concreto, por ejemplo, en el bloque 2 se propone incrementarla frente al 0,2 ahora mismo contemplado en el borrador. Igualmente se propone que ello se tenga también en cuenta de cara a la constitución de cada uno de los bloques, incluidos los bloques 1 y 3, también. El STEC-IC considera que esta cuestión es de absoluta relevancia.

 

Por otra parte, el STEC-IC también propone que, como mínimo, se tenga en cuenta el tiempo trabajado en cualquier lista para acceder al bloque 2 y, en todo caso, en aquellas listas en las que no se tenga experiencia, se sitúen al final del bloque que siempre será más favorable que quedarse en el bloque 3. La Administración ante la insistencia el STEC-IC al respecto, valora como factible la cuestión la cual deberán estudiar por lo que su posible aceptación queda para la próxima reunión.

 

En relación al artículo 3, el STEC-IC, reitera su propuesta de retirar el artículo 3.3. Se pasará por escrito la propuesta.

 

Respecto al artículo 3.1.1. se propone que se amplíe la “fecha de corte”, establecida en el borrador en el 31 de marzo, al menos hasta el procedimiento del procedimiento de adjudicación provisional de destinos para el curso siguiente. La administración plantea que su propuesta inicial era el 31 de diciembre y se ha ampliado al 31 de marzo. En cualquier caso, lo estudiarán pero viene determinado por las necesidades organizativas del siguiente curso y la propia convocatoria de la adjudicación provisional de destinos.

 

Respecto al artículo 2, desde el STEC-IC plantea que es imprescindible rebajar el umbral de años exigidos para el acceso al bloque 1. Se plantea que la propuesta sindical es clara y unánime y se solicita a la administración que se pronuncie al respecto. Hemos llegado al momento crucial es hora de demostrar hasta dónde está dispuesta a llegar en la negociación cada una de las partes. La Administración partió de 5 años y las organizaciones sindicales de 3, hasta ahora no ha habido avances en este sentido. El STEC-IC insiste en que resulta absolutamente imprescindible que se rebaje este umbral.

 

Una organización sindical plantea que lo importante es el documento en su globalidad por lo que no dan tanta relevancia a la cuestión del número de años para el acceso al bloque 1. Desde el STEC-IC, lógicamente, se rebate tal afirmación.

 

La Administración plantea que tal cual está el borrador se garantiza el acceso directo al bloque 1 a más de 5000 docentes interinos/as otorgándoles un alto grado de estabilidad. Prácticamente el 50% del profesorado interino que ahora mismo se encuentra en activo. Entienden y en ello coincide la mayoría sindical que este borrador mejora sustancialmente el Decreto 74/2010 y, también, lo establecido también en la Ley de Presupuestos 2021 dado que aunque en los mismos se contemplaban 3 años, la estabilidad que otorgaba a ese colectivo es notablemente menor que la que se otorga ahora al bloque 1 e, incluso, al bloque 2. Aún así, en función de la opinión expresada por las organizaciones sindicales de forma unitaria, realizan las siguientes propuestas:

 

  • Para el momento del acceso al bloque 1 mantienen los 5 años pero están dispuestos a valorar también la experiencia docente en otras especialidades con 0,2 puntos para el acceso al mismo. 

 

  • Incluir en el bloque 2, en el momento de constitución de las nuevas listas, a las personas que tengan algún tiempo trabajado en la especialidad correspondiente (desde 1 día) y, además, para incorporarse al bloque 2 en todas las listas de empleo de las diferentes especialidades en las que esté incluido, a todas aquellas personas que sumen un total de 5 años de experiencia docente entre todas las especialidades en las que haya prestado servicios.

 

  • Incluir y valorar, para el bloque 2, para la reordenación tras los procedimientos selectivos. la nota de oposición desde el 4 al 4,999 con un 0,5 además de lo ya contemplado a partir de 5 puntos en el borrador. Se propone como alternativa la posibilidad que los 5 años se puedan sumar con 3 en la especialidad más 2 en otras especialidades.

 

Desde el STEC-IC valorando el “movimiento” de la Administración se considera, al menos en primera instancia, que sigue siendo necesario bajar el umbral de años para acceder al  bloque 1 y así mismo concretar y mejorar la valoración de la experiencia en otras especialidades.

 

Por otro lado, la Administración plantea que dada la enorme incertidumbre existente en relación a los cambios en las listas de empleo y las limitaciones existentes al respecto por los cambios que todo ello supone, no es viable aplicar la modificación de las Listas de Empleo para el curso próximo. Por tanto se deberá aplicar para el curso 2022/2023 sin que, por tanto, afecte a la próxima adjudicación provisional de destinos. En ese momento se realizará simultáneamente la constitución de los bloques así como la actualización derivada del procedimiento selectivo ahora mismo en marcha. En todo caso, si finalmente esta orden no entrara en vigor, se aplicará al próximo procedimiento selectivo lo estipulado en la Ley de Presupuestos 2021 que el STEC-IC ha rechazado desde el primer momento por lo que instamos a agilizar la negociación para que esta norma pueda ser aprobada y publicada en tiempo y forma.

 

Visto que hay muchas novedades sobre la mesa que es necesario valorar y sopesar adecuadamente a fin de poder realizar nuevas propuestas, se levanta la reunión emplazándonos a la celebración de una nueva mesa técnica para el próximo jueves 22 de abril.

 

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