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Domingo, 01 de Septiembre de 2019 00:00

Protocolo de actuación frente a accidentes de trabajo

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ACCIDENTES DE TRABAJO

 

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

 

Se llama accidente de trabajo o accidente laboral a toda lesión corporal que la trabajadora o el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que realiza. Se incluyen los accidentes sufridos al ir al trabajo o al volver de éste (accidentes in itinere).

 

Es importante comunicar a la dirección del Centro educativo cualquier accidente de trabajo, aunque no conlleve baja médica por incapacidad laboral.

 

Es necesario que la Dirección del centro educativo emita un informe de accidente a través de Pincel Ekade que la persona accidentada deberá presentar en el centro sanitario al que acuda.

 

En el caso de los accidentes in itinere, es muy conveniente aportar documentación y/o testigos de que el accidente ha sucedido en la fecha y hora indicadas.

 

¿DONDE ACUDIR EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL?

 

En caso de producirse un accidente de trabajo se debe proceder como se recoge en el siguiente cuadro, según el tipo de asistencia sanitaria que se precise y el régimen de la Seguridad Social al que pertenezca el trabajador o la trabajadora accidentada.

 

 

Tipo de asistencia médica requerida Régimen General de la Seguridad Social (INSS) MUFACE
En el lugar del accidente

MAC: 900 23 00 00

ADESLAS: 900 322 237

ASISA: 900 900 118

DKV: 900 300 799

SCS: 112

En centro sanitario

 

Acudir a un centro sanitario propio o concertado de la MAC

 

Acudir a los servicios de urgencia que consten en el catálogo de servicios de su entidad.

 

 

NOTAS IMPORTANTES

 

Personal de MUFACE (funcionario/a de carrera): Si por cualquier motivo se ingresa en un centro sanitario público, se deberá comunicar este hecho a su entidad asistencial en un plazo de 48 h.

 

Personal del INSS (interino o laboral): Si no hay un centro MAC cercano o el accidente ocurre fuera de su horario de apertura, hay que acudir al centro concertado o centro del Servicio Canario de la Salud más próximo para recibir su primera asistencia. En este caso para proseguir con los trámites sanitario-administrativos derivados del accidente de trabajo se deberá acudir al día siguiente hábil al Centro Asistencial de MAC más cercano, aportando la documentación generada por la asistencia sanitaria recibida.

 

¿CÓMO ACTUAR PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN RECONOZCA EL ACCIDENTE?

 

Para empleados públicos adscritos al Régimen General de la Seguridad Social el reconocimiento de accidente de trabajo corre a cargo de MAC, por lo que una vez la persona accidentada haya acudido a esta mutua no es necesario hacer ningún otro trámite administrativo.

 

En el caso de tratarse de personal de MUFACE una vez que el trabajador o trabajadora que ha sufrido el accidente haya acudido a uno de los centros sanitarios relacionados en el apartado anterior, remitirá a la Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación la siguiente documentación:

 

  • Informe del director o directora del centro en la que confirme la fecha, la hora, lo ocurrido así como el horario laboral del docente en la fecha del accidente.
  • Informe médico de urgencias u otro tipo de informe que especifique las lesiones ocurridas, parte de lesiones, Parte de Asistencia Sanitaria…
  • Fotocopia del parte inicial de baja, en caso de existir.
  • Si la causa es un accidente de tráfico también hay que adjuntar fotocopia de la declaración amistosa de accidente, atestado, o cualquier otro documento que acredite el día, la hora y el lugar. Además de la marca, modelo y matrícula del vehículo accidentado.

 

OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS

 

1.- Quienes, por decisión propia o de sus familiares, utilicen medios no concertados con su entidad, los gastos que puedan ocasionarse se les va a pasar al cobro, sin derecho a reintegro.

 

2.- Para empleados públicos adscritos a MUFACE:

 

  • Es de aplicación la ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. En este caso la figura equivalente al accidente de trabajo es el “accidente en acto de servicio” que, por lo demás, tiene las mismas consecuencias administrativas que aquel.
  • Una parte del importe los medicamentos prescritos por causa del accidente laboral puede ser recuperado presentando los comprobantes correspondientes.

 

Consulta / descarga esta información en pdf para difundir.

 

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