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Sabado, 11 de Abril de 2015 15:19

Aclaraciones respecto al IRPF 2014 y paga extra diciembre 2012

Ya está abierto el plazo para la presentación de la declaración de la renta e IRPF correspondiente al ejercicio 2014.

Este año, además, tendremos que presentar una declaración complementaria del ejercicio 2012 incluyendo las cantidades percibidas en concepto de “parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012” que, como recordarán, se percibió en abril de 2014.

Dada la importancia de esta cuestión, de las innumerables consultas recibidas y la confusión que se ha creado en los últimos días, el STEC-IC ha realizado las averiguaciones oportunas para aclarar el tema.

Como resultado de dichas averiguaciones, el STEC-IC informa que (salvo en los contados casos en que se obtuvo el reconocimiento del derecho al cobro mediante sentencia judicial) es preceptivo presentar una declaración complementaria del ejercicio 2012.

A continuación se muestra un extracto de la normativa correspondiente a los ejercicios de 2012 (al que corresponde el devengo), 2013 (es el que hace referencia a los plazos en que se debe presentar la declaración complementaria en función de cuando se produjo el cobro) y 2014 (ejercicio en el cual se produjo el cobro). No obstante, dichas normativas dicen exactamente lo mismo a excepción de las referencias temporales.

IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Extracto de la LEY IRPF de 2013

(la de 2012 y 2014 son idénticas, sólo varían las fechas del ejemplo)

Regla general [Art. 14.1 a) Ley IRPF]

Los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.

Reglas especiales:

Atrasos [Art. 14.2 b) Ley IRPF]

Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.

Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2014 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2013, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2014), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2013, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2013, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2014 (éste es nuestro caso ya que el cobro se produjo una vez iniciado el plazo de la declaración de 2013).

  • Importante: la autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.

  • Consulta a la AEAT: desde el STEC-IC hemos realizado la consulta al teléfono de atención al contribuyente de la Agencia Tributaria y se nos ha confirmado que en ningún caso se debe incluir esa cantidad en la declaración del ejercicio 2014. Por lo que es preceptivo presentar la declaración complementaria correspondiente a 2012.

Derecho obtenido mediante sentencia judicial (este caso no se da entre el profesorado salvo algunas excepciones):

Según el Art. 14.2 a) de la Ley IRPF, las personas que en su momento presentaron contencioso administrativo reclamando el cobro de la paga de 2012 y obtuvieron una sentencia favorable (aunque sólo fuera de una parte de la cuantía reclamada) deberán incluir la cantidad que hayan percibido en una declaración complementaria del año en que adquirió firmeza la sentencia, salvo que la sentencia sea del 2014, en cuyo caso se incluirá en la declaración de ese ejercicio.

 

INFORMACIÓN EXTRAOFICIAL

 

Extraoficialmente, el STEC-IC ha sabido que la AEAT admite que la cuantía de la paga de 2012 se pueda incluir en la declaración de 2014 por no superar los 1500 €. No obstante, debemos advertir que esta información no se corresponde con lo que explícitamente establece la normativa. Por tanto, para evitar cualquier problema, el STEC-IC recomienda hacer la declaración complementaria de 2012 que, por otra parte, seguramente resultará más favorable al contribuyente debido a la progresividad del IRPF. Para más información se puede llamar al teléfono de información al contribuyente de la AEAT:  901 33 55 33.

 

Puedes consultar y descargar el STEC-Informa para difundir sobre esta información en la zona "Descargas Relacionadas" bajo este texto junto con la nota emitida al efecto por la Dirección General de Función Pública.

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