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Lunes, 18 de Junio de 2018 15:18

Procedimiento y modelo de recusación de miembros de los tribunales Oposiciones 2018

Habiendo trasladado múltiples aspirantes a las oposiciones 2018 quejas al STEC-IC sobre la supuesta presencia de preparadores de oposición en tribunales de diversas especialidades, transcribimos de la Convocatoria Oficial del procedimiento selectivo el apartado 12.6 en su totalidad, donde se explicita el procedimiento a seguir por los aspirantes para efectuar la correspondiente recusación de miembros de tribunal (incluido el presidente/a, si fuera el caso), caso de proceder.

 

Es importante señalar que antes de presentar tal recusación, hay que esperar a comprobar la composición definitiva de cada tribunal en los actos de presentación puesto que podrán existir variaciones respecto a la propuesta inicialmente publicada.

 

El escrito de recusación se deberá presentar dirigido al presidente del Tribunal en el mismo acto de presentación. Recomendamos leer la información siguiente (especialmente el apartado 12.6.2. Recusación) para proceder correctamente y de forma ajustada a la normativa, si fuera necesario.

 

Para el escrito de recusación se podrá utilizar el modelo que al efecto facilite el tribunal o, en su defecto, este modelo elaborado por el STEC-IC en formato editable (word).

 

12.6. Abstención y recusación.


12.6.1. Abstención.


Se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las siguientes situaciones:


a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

 

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan
en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.


c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.


d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.


e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.


f) Específicamente se abstendrán de intervenir en el proceso selectivo aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo y especialidad a que corresponda
el Tribunal del que forman parte, debiendo justificarlo a su Presidente con anterioridad al acto de constitución del Tribunal, mediante alguno de los siguientes documentos:


- Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado.

- Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

 

Todos los miembros deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.


La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Presidente del Tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.


Si es el Presidente quien se considera incurso en algún motivo de abstención, lo comunicará por escrito a la Dirección General de Personal, con la correspondiente acreditación documental, para que por este órgano se resuelva lo que sea procedente.


La Dirección General de Personal en la Resolución por la que haga pública las listas de funcionarios que se utilizarán para el sorteo de órganos de selección, puede eximir de forma automática a funcionarios que se encuentren en determinadas situaciones administrativas o por causas médicas, informadas favorablemente por la Inspección Educativa e Inspección Médica del Gobierno de Canarias, según el caso.


12.6.2. Recusación.


En el acto de presentación de los aspirantes, al que deberán asistir todos los miembros que constituyen el Tribunal, excepto caso de fuerza mayor debidamente acreditada, los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el apartado anterior.

 

En el día siguiente el recusado manifestará al Presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando este su sustitución en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusación, el Presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.


En el caso de que la recusación se presentara contra el Presidente del Tribunal, este la remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal, para su resolución.


12.6.3. Contra las resoluciones adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

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