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Lunes, 06 de Marzo de 2017 21:29

Prohibido enfermar (2). Artículo de Opinión

PROHIBIDO ENFERMAR (2) 

Javier Morales González, responsable de Salud laboral del STEC-IC

 

La salud le falla. Uno, dos, tres días, si tiene suerte, o precisa de una baja laboral  temporal hasta lograr la recuperación e incorporarse de nuevo a su trabajo. Podría suceder que su enfermedad o diagnóstico no encuentre solución ni a medio ni a largo plazo, ¡vaya desgracia! Y que no le quede otra salida que le reconozcan una baja laboral definitiva. En todos estos supuestos recibirá la mayoría de las veces un castigo, salvo que se encuentre en ese porcentaje mínimo que recibe un trato y una solución justa.

 

No solo se practican descuentos salariales al enfermar y no poder acudir al centro de trabajo, sino que si la salud se quiebra y se prolonga la situación de incapacidad, tendrá usted que hacer frente –salvo excepciones-  a una situación de desasosiego y de indefensión, así como atravesar un calvario por culpa en primera y principal instancia de Función pública y del Gobierno de Canarias y de los anteriores Gobiernos que han regido en el archipiélago. Además es necesario aterrizar en otras instancias concretas que tienen capacidad decisoria, porque si no, se caería en una abstracción, ignorando quiénes son realmente los que deciden sobre la salud de una persona, cómo determinan y qué es lo que argumentan.

 

Estas situaciones de indefensión se producen tanto en el ámbito de las empresas privadas como en el sector público. Aquí se centrará la actuación en el ámbito público para poner de manifiesto la vulneración del derecho esencial a la salud por los responsables políticos y la Administración pública y su actuación arbitraria respecto a la salud de sus propios trabajadores, del conjunto de los empleados públicos. Asimismo cabría hacer una mención especial a cada una de las Inspecciones médicas sectoriales y  al actual Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS (EVI), ya que este último está jugando un papel determinante en el reconocimiento o no de las diversas situaciones de Incapacidad.

 

El principal escollo en todo este proceso y procedimiento que conlleva la valoración de una enfermedad es el ninguneo a los distintos especialistas de las diversas entidades médicas. El especialista médico incluirá el código pertinente a cada enfermedad en el parte que emita al paciente. La mayoría de los supuestos no están incluidos en el catálogo con derecho a percibir el 100% del salario y serán objeto de descuentos salariales. Y peor aún: el informe del especialista no es determinante en ningún caso. Las inspecciones médicas sectoriales pueden obligar al paciente a incorporarse al trabajo a pesar del diagnóstico emitido por el especialista médico. Este ninguneo y desprecio a la labor médica es absolutamente deplorable y provoca una primera indefensión a cualquier paciente.

 

La situación actual es aún más grave. Las inspecciones médicas sectoriales han pasado desde el año 2009 a depender de la Inspección General de Servicios del INSS. Y ahora sí que se pueden multiplicar las situaciones de indefensión, con algunas pequeñas salvedades. Podría suceder –y de hecho sucede- que un especialista médico emita un informe y unas pautas de seguimiento y de actuación de su paciente; al tiempo, la Inspección médica sectorial confirma el diagnóstico y las soluciones prescritas por el especialista. Sin embargo, quien tiene la potestad de confirmar, rectificar y dictar una resolución favorable o denegatoria del parte médico y de todos los informes realizados por el especialista o la Inspección médica sectorial es el EVI y más concretamente la Dirección General Provincial del INSS. Cabe recordar que esta instancia es un organismo dependiente de la Administración General del Estado y que por lo tanto sigue las directrices de la política que traza el Gobierno estatal del PP.

 

Este nuevo organigrama que regula las valoraciones y evaluaciones de los pacientes ningunea no solo a los especialistas sino también a las propias inspecciones sectoriales. La mayoría de las personas que se dirigen a esta instancia decisoria no reciben de entrada un reconocimiento de su situación real de Incapacidad, sino que han de reiterar su petición de Incapacidad a lo largo de mucho tiempo. Es frecuente que finalmente la persona aquejada por una enfermedad irreversible se dirija a los Tribunales y judicialice un caso al no quedarle ninguna otra alternativa permaneciendo el paciente de nuevo a la espera de una resolución justa.

 

El EVI debería contrastar partes y diagnósticos médicos, hacer un seguimiento personalizado, amable y cercano de cada caso. Sin embargo, a menudo se obvian informes incluso de la propia alta Inspección del INSS, y la Dirección General Provincial emite resoluciones denegatorias y dictámenes contradictorios  a modo de respuestas iguales para todos los casos y tipologías. ¿Qué explicación podría darnos el Gobierno de Canarias y la Administración Pública respecto a estas resoluciones que reproducen en casos diferentes los mismos argumentos y hasta las mismas frases?

 

Con la salud no se juega, ni tampoco con la enfermedad. Los Gobiernos, incluido el de Canarias, están traspasando con sus políticas de recortes umbrales hasta ahora  desconocidos. Los derechos vitales no se respetan  y tampoco se garantiza su defensa.

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