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Viernes, 01 de Diciembre de 2017 11:35

La gripe y el lumbago no descontarán de la nómina en caso de baja

¡ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN!

 

Celebrada la Mesa General de Empleados Públicos de 4 de diciembre, podemos confirmar desde el STEC-IC que, definitivamente, la gripe y el lumbago se incluirán en el catálogo de enfermedades no sujetas a descuento en nómina por Incapacidad Temporal (baja médica). Igualmente, a propuesta del STEC-IC, la Administración se comprometió a estudiar la inclusión en el catálogo de las enfermedades infectocontagiosas y de determinadas enfermedades relacionadas con la profesión docentes como, por ejemplo, las afecciones de la voz y cuerdas vocales.

 

En la Mesa también se consiguió recuperar otros derechos relacionados con retribuciones y ayudas de acción social. Si quieres conocer toda la información de lo acontecido en la negociación, visita este enlace.

 


 

INFORMACIÓN PREVIA A LA CELEBRACIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN

 

La reiteradas peticiones del STEC-IC y otras organizaciones al respecto, han generado que en la Mesa General de Empleados Públicos a celebrar el próximo 4 de diciembre, se vaya a incluir la gripe y el lumbado como enfermedades no sujetas a descuento en nómina y que, por tanto, dan derecho a la percepción del 100% de las retribuciones en caso de incapacidad temporal (baja médica).

 

Para el STEC-IC, esto supone un avance que en todo caso consideramos insuficiente dado que hemos reclamado y volveremos a reclamar, en la Mesa del próximo 4 de diciembre, que también se incluyan como enfermedades que no generan descuento en nómina aquellas derivadas de la actividad docente como, por ejemplo, todas las que tienen que ver con las afecciones de la voz y las cuerdas vocales.

 

En el proyecto de Orden a aprobar el próximo lunes, 4 de diciembre, se incorpora en el Anexo I de la Orden de 19 de julio de 2013 las enfermedades denominadas "gripe" y "lumbago".

 

La enfermedad “Gripe” se incorpora al  ANEXO entre la enfermedad “Neumonía” con el Código CIE 486  y la enfermedad “Fibrilación auricular” con el código CIE 427.31, en los siguientes términos:

 

CIE9 - NOMBRE PATOLOGÍA

487 - Gripe. Incluidos todos los Sub-códigos.

488.0 - Gripe debido a virus de la gripe aviar identificado.

488.1 - Gripe debida virus de la gripe H1N1 confirmada.

 

La enfermedad “Lumbago” se incorpora al Anexo I entre la enfermedad “Úlcera crónica de sitio no especificado” con el código CIE) 707.9 y la enfermedad  “Capsulitis adhesiva hombro” con el código CIE9 726.0, en los siguientes términos:

 

CIE9 - NOMBRE PATOLOGÍA

724.2 - Lumbago.

 

Desde el STEC-IC seguimos apostando por la recuperación del 100% de las retribuciones en caso de Incapacidad Temporal.

 

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