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Viernes, 19 de Noviembre de 2010 14:54

STEC-IC presenta aportaciones al Plan de Sustituciones en el Consejo Escolar de Canarias

STEC-IC ha presentado en el Consejo Escolar de Canarias aportaciones para al borrador del Plan de Gestión de Sustituciones de la Consejería de Educación.

 

 

PROPUESTAS PRESENTADAS POR EL STEC-IC PARA EL INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR DE CANARIAS AL BORRADOR DEL PLAN DE GESTIÓN DE SUSTITUCIONES

La educación debe posibilitar que el alumnado desarrolle las competencias necesarias para poder lograr su realización personal y laboral,  ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Y esta concepción requiere condiciones óptimas que posibiliten que los colegios e Institutos sean centros educativos y no recintos de guarda y custodia.

Una de las condiciones indispensables para poder desarrollar este modelo educativo es contar con las plantillas de profesorado que permitan una educación personalizada. Y para ello, no sólo no sobra profesorado, sino que faltan muchos docentes. Los graves recortes que el Gobierno de Canarias lleva protagonizando desde hace años ponen de manifiesto la notable contradicción existente entre el discurso público de este Gobierno y de su Consejería de Educación (aparentemente “preocupados” por impulsar el Servicio Educativo en Canarias) y la realidad incontestable de las brutales reducciones en todos los ámbitos educativos, poniendo en grave riesgo el derecho a la educación de nuestra ciudadanía y el propio futuro de nuestro archipiélago.

La última gota, que ha colmado el vaso, ha sido la publicación el 31 de agosto de 2010, de las Instrucciones para el comienzo del curso escolar 2010-2011, relativas a la organización y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Primaria y para los centros de Educación Secundaria, por parte de la Consejería de  Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de las Direcciones Generales de Personal, de Ordenación e Innovación Educativa, de Formación Profesional y Educación de Adultos y de Centros e Infraestructura Educativa, como desarrollo de las Órdenes de 28 de julio de 2006, por las que se aprueban las Instrucciones de organización y funcionamiento de Los centros de Educación Infantil y Primaria  y de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, (BOC nº 161, de 18 de agosto).

En estas Instrucciones se recogen cambios en la jornada de trabajo del profesorado (descuentos horarios) y en el cálculo de la disponibilidad horaria del centro, así como la obligatoriedad de que cada centro elabore un Plan de sustituciones de corta duración.

En relación a este Plan de sustituciones, se nos presenta al Consejo Escolar de Canarias, el 27 de octubre de 2010, el BORRADOR PLAN DE GESTIÓN DE SUSTITUCIONES donde se establecen criterios para la cobertura de las sustituciones.

Ante este Borrador, el STEC-IC realiza las siguientes consideraciones:

1. La finalidad de las Instrucciones para el comienzo del curso escolar 2010-2011  vulnera el ordenamiento jurídico vigente, puesto que si bien es verdad que el saldo horario de un centro educativo se obtiene multiplicando el número de unidades por 25 y restándole el horario lectivo del profesorado; no es menos cierto que tanto el Acuerdo marco de 2002 de Mejora del Sistema Público Educativo de Canarias de noviembre de 2002,  como las Órdenes de 28 de julio de 2006, contemplan como horas lectivas:

  • En Primaria, las del equipo directivo, gestión de comedor, las Tutorías (horas destinadas a la preparación de actividades previstas en el Plan de Acción Tutorial y derivadas de la propia función docente), coordinación de ciclos, coordinación de formación, coordinación de centros integrados en Redes Canarias de Escuelas, las del profesorado de 59, 60 y más años (destinadas a la realización de tareas previstas en la PGA).
  • En Secundaria, las del equipo directivo, gestión de comedor, coordinación de actividades extraescolares, Jefatura de departamento,  profesorado integrado en el Departamento de orientación,  acción tutorial,  programas de diversificación curricular, tutoría de grupo con FCT,  coordinación de FCT, coordinación de tutores del Curso de Cualificación Pedagógica, coordinación de formación en centros, responsables de proyectos autorizados por la Administración Educativa sobre animación a la lectura o dinamización de bibliotecas, fomento del uso de las NNTT, informática y mantenimiento del aula de informática, coordinación de proyectos de formación en centros e Innovación Educativa, coordinación de los centros integrados en las Redes Canarias de Escuelas (Red Canaria de Escuelas Promotoras de Salud, Red Canaria de Escuelas Solidarias, Red Canaria de Centros Educativos para la sostenibilidad y Red Canaria del Proyecto de Innovación Educativa GLOBE), las del profesorado de 59, 60 y más años (destinadas a la realización de tareas previstas en la PGA).

Por otro lado, esta normativa dicta de forma clara el tiempo de este saldo horario que se debe dedicar al Plan de sustituciones cortas en los centros de Educación Infantil y Primaria:

-                Los centros de 8 ó más unidades destinarán hasta el 50% de las horas para apoyos pedagógicos, atención a la diversidad y otros proyectos, reservando el porcentaje restante para la cobertura de bajas.

-                Los  centros de  18 o  más  unidades dedicarán hasta el 60% de las horas para su distribución entre  las primeras tareas citadas y el resto para la cobertura de bajas (40%).

Sin embargo, la implantación de estas Instrucciones de comienzo de curso confirma que están formuladas para no realizar ninguna sustitución, o alargar su cobertura en el tiempo, ya que siempre aplicarán una “disponibilidad horaria” del centro irreal e irracional. Esta “disponibilidad horaria”  proviene de plantear las horas destinadas a la acción tutorial, la coordinación de ciclos y departamentos, la comisión de coordinación pedagógica,  la coordinación de actividades extraescolares, de Formación en Centros de Trabajo, del Programa CLIL, de las familias profesionales, las guardias, la formación en centros de trabajo, el fomento del uso de la nuevas tecnologías, la orientación profesional del alumnado, la vicedirección, la dirección, la secretaría y la gestión de los comedores, las Jefaturas de Departamento, el Departamento de orientación, la biblioteca, el desarrollo de proyectos,  el descuento horario a mayores de 60 años, 59 y 60 (si existe disponibilidad horaria del centro para aplicarlo)… En definitiva, todas las horas lectivas y complementarias de permanencia en el centro que no se esté directamente impartiendo clases, o que se estén desarrollando en programas de apoyo y refuerzo educativo,  están supeditadas a que haya que participar en el plan de sustituciones de ausencias y bajas del profesorado.

Según estas Instrucciones, sólo si no hay ausencias y bajas que cubrir, se aplica el artículo 16 de la Orden del 28 de julio de 2006, priorizando, en Educación Infantil y Primaria:

a)      Apoyo grupo mezcla primer ciclo de más de 20 alumnos/as.

b)      Apoyo Educación Infantil con 9 grupos o más.

c)      Programa de prevención de dificultades en Infantil y Primer Ciclo.

En Secundaria, se dedicarían a:

Medidas de atención a la diversidad: refuerzos, apoyos… y planes de recuperación de materias pendientes.

Es decir, que la Consejería de Educación se salta la letra y espíritu de la Orden,  haciendo una lectura perversa de la misma.

2. La Consejería de Educación incumple la normativa existente en cuanto a la cobertura de bajas en los centros de Educación Infantil y Primaria, los CEO y Primer Ciclo de la ESO (Resolución de 12 de septiembre de 2000) en la que se explicita:

  • Que la atención al alumnado, en ausencia de sus tutores o profesores especialistas de área, debe estar a cargo del menor número de profesores.
  • Que la adscripción del profesorado sustituto será  desde la recepción del parte de baja o la comunicación de ausencia en los CER y centros incompletos, así como en los centros completos con un saldo horario igual o menor a quince horas, exceptuando aquellas cuya duración no exceda de tres días naturales, si este saldo está entre dieciséis y treinta, se nombrará profesorado sustituto para la primera baja a partir del cuarto día en que se produzca; para cubrir la segunda baja simultánea, a partir del tercer día en que se produzca, y las restantes bajas que se generen simultáneamente desde la recepción del parte de baja o la comunicación de la ausencia. Por último, si el saldo horario es superior a treinta y una horas, se adscribirá profesorado sustituto para cubrir la primera baja a partir del séptimo día en que se produzca; para  cubrir la segunda baja simultánea, a partir del cuarto día en que se produzca, y las restantes bajas que se generen simultáneamente, desde la recepción del parte de baja o la comunicación de la ausencia.
  • Además del criterio del saldo horario, se contemplan otros aspectos como que se atenderán con carácter inmediato y preferentemente, las bajas que se acrediten por la Inspección médica como de duración superior a quince días o que las bajas del profesorado especialista de idioma serán sustituidas con carácter inmediato a partir del quinto día de baja.

3. La implantación de esta normativa, incluye la elaboración por parte de los centros educativos de un Plan de sustituciones cortas que, en la práctica, está suponiendo que el alumnado sea custodiado en el recinto escolar, pero sin recibir la formación académica y personal que conlleva la educación en las diferentes etapas. El Plan de sustituciones, lesiona gravemente el derecho del alumnado a recibir una enseñanza de calidad, derecho contemplado en el artículo 14 de la Constitución Española, por las siguientes razones:

  • Las sustituciones cortas, que deberían ser entendidas de dos o tres días, se han convertido en la práctica en quince días, un mes y hasta dos meses.
  • El horario del Plan de Sustituciones prioriza la vigilancia del alumnado en las ausencias del profesorado por enfermedad o por cualquier licencia concedida a un profesor/a (asuntos propios, maternidad…), independientemente de que sea el profesorado de Matemáticas el que sustituya al de Inglés, el de Lengua al de Educación Física… Es decir, el profesorado que cubre las horas del docente que está de baja o licencia, no es especialista en la materia que sustituye. No se garantiza el recibir la totalidad de las horas establecidas legalmente y los días exigidos por la propia Consejería de Educación para cada curso escolar, con el consiguiente déficit de atención educativa al alumnado afectado.
  • Las actividades que deja de desarrollar el profesorado que cubre las ausencias del profesorado, con duración no cuantificada, son imprescindibles para el funcionamiento del centro y para el desarrollo de la actividad educativa con unos mínimos de calidad: trabajo de los Departamentos, atención a las familias, planes de atención y refuerzo educativo al alumnado, tareas de coordinación del equipo de orientación, de las tutorías, de las materias, de los equipos educativos, plan de acción tutorial, planes de actividades complementarias, plan de tecnologías de la Información y la Comunicación, Bibliotecas, Plan de actividades extraescolares…
  • Las medidas de atención a la diversidad, que se han de desarrollar en su propia aula, o en pequeños grupos, no se podrán llevar a cabo en la mayoría de las ocasiones, pues las horas dedicadas a esta tarea están en función del plan de sustituciones. Si falta algún docente, hay que sustituirlo y “abandonar” el programa de apoyo y refuerzo educativo.
  • Por supuesto no se pueden dedicar ninguna hora a coordinación de proyectos, bibliotecas, plan lector, fomento de participación de las familias, nuevas tecnologías…
  • Es impensable hacer ningún desdoble para lenguas extranjeras, informática, grupos flexibles…
  • El acuerdo consolidado desde hace varios cursos, de nombrar a un/a docente en aquellos centros que tenían grupo mezcla con más de 20 niños/as en el primer ciclo de Primaria para apoyo lectivo exclusivo a este ciclo, también se ve afectado. Consideran su horario de trabajo como “no lectivas” y plantean que si “quedan” horas libres, este apoyo es lo primero que hay que hacer.
  • La cobertura exclusiva de las horas de atención directa con alumnado, en las bajas de los cargos directivos conllevará que tareas imprescindibles para el  funcionamiento del centro, como son la dirección y coordinación pedagógica, la coordinación de los programas de enseñanza y aprendizaje, la potenciación de la convivencia escolar,  la actividad administrativa, la gestión de los recursos humanos y materiales, la gestión económica… queden paralizadas.
  • La cobertura exclusiva de las horas de atención directa con alumnado, en las bajas del profesorado conllevará que tareas imprescindibles en la acción educativa como la acción tutorial, la coordinación, la atención a familias… no se realicen.
  • La cobertura de las horas de los EOEPs con recursos del propio Equipo, dada la sobrecarga con la que estos Equipos están trabajando actualmente, provocará simplemente que no se realicen.
  • La cobertura de las bajas con previsión mínima de más de 15 días, desde la grabación de la baja, en los CEIPs que no dispongan de saldo horario, o que disponiendo no puedan cubrir las bajas existentes, y a partir de 15 días desde la grabación de la baja, en la ESO,  Bachillerato y Ciclos Formativos supondrá:

-          Que no se nombrará ningún docente sustituto para los CEIPs, pues el irracional saldo horario impuesto siempre cubrirá la ausencia.

-          Entender como bajas cortas aquellas de 15 días, es un claro desatino educativo.

-          Que estas bajas duren como mínimo tres semanas, puesto que el Servicio Canario de Salud otorga a sus usuarios una baja de 3 días, luego de 7 días, y después prorrogan de 7 en 7 días. MUFACE las otorga de 15 en 15 días.

-          Aplicar criterios economicistas y no pedagógicos a la caracterización de una baja. Es evidente que para un adecuado desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje se necesita la continuidad de un mismo docente, sobre todo en educación infantil y educación primaria, o la especialidad del profesorado en secundaria.

  • En las Escuelas Unitarias, el profesorado especialista asignado al CER cubrirá las ausencias del profesorado con bajas de menos de 15 días. Esta situación supone una

discriminación para el alumnado de estas escuelas, que reiteradamente se verá privado de la atención del profesorado especialista (inglés, educación física, música) además de una sobrecarga laboral para el profesorado tutor, que perderá todas sus horas de planificación, preparación de material y trabajo personal, tan necesarias para un óptimo desarrollo, mucho más si tenemos en cuenta que se trata de grupos muy heterogéneos en edades y niveles.

  • La dependencia de la cobertura de bajas y ausencias en las EOI, CEPAs, CEAD y Conservatorios de Música del absentismo/número de bajas que exista en cada centro requiere una explicación por parte de la Consejería de Educación. ¿Se refiere al absentismo del alumnado?, ¿no pretenderá que un profesor/a de alemán, si su alumnado es absentista, atienda también a los de inglés?. ¿O debemos entender que a partir de la asistencia de un nº no determinado de alumnado se sustituirá?.
    • El desarrollo de este Plan de Sustituciones incrementará el clima de tensión y desmotivación entre el profesorado al sobrecargar su jornada laboral y minusvalorar desde la Consejería de Educación las actividades complementarias que éste ha venido desempeñando.

4. La implantación de esta normativa, y en concreto del Plan de sustituciones, supone un cambio en las condiciones de trabajo del profesorado, sin negociación:

  • El profesorado ve aumentado el número de horas de atención directa con el alumnado, impartiendo áreas y atendiendo grupos diferentes a su especialidad y asignación inicial.
  • Se produce una sobrecarga de tareas derivadas de la acción tutorial, la coordinación de ciclos, la vicedirección, la dirección, la secretaría, la gestión de los comedores (recordemos que en el presente curso a los encargados/as se les obliga a quedarse todos los días durante el horario de comedor)… pues las horas dedicadas a estas tareas están supeditadas a las sustituciones del profesorado que se encuentre de baja.
  • La no cobertura de las ausencias originadas por asuntos propios vulnera el derecho que como docentes tenemos a disfrutar de esta licencia. Mientras se le aplica el descuento de la retribución correspondiente a los días disfrutados, no se cubre esta ausencia.
  • La no cobertura de las ausencias originadas por cursos en jornadas lectivas y la restricción de la asistencia a intercambios entre centros y cursos tiene una clara consecuencia: falta de motivación, de incentivo para el profesorado implicado y rebaja de la participación en la formación y proyectos, para no sobrecargar a los compañeros y compañeras.

En conclusión:

  • El Plan de Gestión de Sustituciones que se nos presenta contraviene las disposiciones dictadas por la propia Consejería de Educación, vigentes en la actualidad. Es, en consecuencia, esta misma Consejería la que provoca un “desorden” normativo que va a acarrear graves consecuencias a la enseñanza pública canaria.
  • La aplicación concreta de este Plan, impuesto por la Consejería de Educación, tiene una incidencia en la calidad educativa y, lo que es más grave, vulnera el derecho a la educación del alumnado.
  • La aplicación concreta de este Plan, lesiona las condiciones laborales y la salud del profesorado.
  • La única alternativa a este Plan pasa por la exigencia a la Consejería de Educación de que respete los derechos conciliables del alumnado, las familias y el profesorado, asumiendo la responsabilidad que le corresponde para con la política de sustituciones del profesorado,  asegurando la calidad del servicio público de la educación. Es decir,  cobertura de las ausencias justificadas y bajas del profesorado al segundo día de producirse.

Secretariado Nacional del STEC-IC

Canarias, 08 de noviembre de 2010

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